SUMILLA:

Los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el RUC, en la medida que se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 2° de la Ley del RUC y su Reglamento.

No obstante, en caso de tratarse de una persona relativamente incapaz para ejercer sus derechos civiles como consecuencia de una pena que lleva anexa la interdicción civil, la inscripción en el RUC deberá efectuarse a través de su representante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16° del TUO del Código Tributario.

 

INFORME N° 209-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el Registro Único de Contribuyente (RUC).

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El numeral 106.1 del artículo 106° de la LPAG establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado(1).

    Asimismo, el numeral 106.2 del citado artículo señala que el derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.
     

  2. De otro lado, el numeral 1 del artículo 87° del TUO del Código Tributario dispone que los administrados están obligados a facilitar las labores de fiscalización y determinación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán inscribirse en los registros de la Administración Tributaria aportando todos los datos necesarios y actualizando los mismos en la forma y dentro de los plazos establecidos por las normas pertinentes.

    Ahora bien, el artículo 2° de la Ley del RUC señala que deben inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT, todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos, nacionales o extranjeros, domiciliados o no en el país, que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  1. Sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, conforme a las leyes vigentes.
     

  2. Que sin tener la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT, tengan derecho a la devolución de impuestos a cargo de esta entidad, en virtud de lo establecido por una ley o norma con rango de ley. Esta obligación debe ser cumplida para proceder a la tramitación de la solicitud de devolución respectiva.
     

  3. Que se acojan a los Regímenes Aduaneros o a los Destinos Aduaneros Especiales o de Excepción previstos en la Ley General de Aduanas.
     

  4. Que por lo actos u operaciones que realice, la SUNAT considere necesaria su incorporación al registro.

En igual sentido, el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC establece que deberán inscribirse en el RUC:

  1. Los sujetos señalados en el Anexo N° 1 de dicho Reglamento que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT(2).
     

  2. Los sujetos que soliciten la devolución del Impuesto General a las Ventas y/o el Impuesto de Promoción Municipal al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 783 y normas modificatorias y reglamentarias.
     

  3. Los sujetos que se acojan a los regímenes aduaneros o a los destinos aduaneros especiales o de excepción previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, con excepción de los indicados en los incisos g) al p) del artículo 3°, así como al supuesto señalado en el último párrafo del referido artículo.
     

  4. Los sujetos que realicen los procedimientos, actos u operaciones indicados en el Anexo N° 6.

Por su parte, el artículo 3° del Reglamento antes mencionado detalla una relación de sujetos que no deben inscribirse en el RUC, siempre que no tuvieran obligación de inscribirse en dicho registro por alguno de los motivos indicados en el artículo 2° antes glosado. Sin embargo, cabe señalar que en dicha relación no se encuentran comprendidos los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país.

  1. Conforme se aprecia de las normas precedentemente glosadas, en la normatividad tributaria que regula la inscripción en el RUC no existe disposición alguna que restrinja el derecho de petición de los internos de los establecimientos penitenciarios de solicitar su inscripción en el citado registro(3).

    En tal sentido, en la medida que los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 2° de la Ley del RUC y su Reglamento, estarán en la obligación de inscribirse en el RUC a cargo de la SUNAT.
     

  2. Sin perjuicio de lo afirmado en el párrafo precedente, es del caso indicar que el artículo 42° del Código Civil señala que tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los artículos 43° y 44°.

    Al respecto, el numeral 8 del artículo 44° del citado Código dispone que son relativamente incapaces los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.

    Ahora bien, de acuerdo con el artículo 45° del mencionado Código Civil, los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.

    Por su parte, el numeral 1 del artículo 16° del TUO del Código Tributario establece que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los padres, tutores y curadores de los incapaces.
     

  3. De lo expuesto precedentemente, se aprecia que si bien los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el RUC; debe tenerse en cuenta que si se tratara de una persona relativamente incapaz para ejercer sus derechos civiles como consecuencia de una pena que lleva anexa la interdicción civil, la inscripción en el RUC deberá efectuarse a través de su representante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16° del TUO del Código Tributario.
     

  4. Finalmente, cabe señalar que en el supuesto de un interno cuya sentencia de inhabilitación haya dispuesto la incapacidad para ejercer por cuenta propia el comercio(4), y no obstante ello, realiza actividades de comercio, dicho interno se encontrará en la obligación de inscribirse en el RUC, en tanto incurra en algunos de los supuestos previstos en la normatividad tributaria para su inscripción en el citado Registro; sin perjuicio de las consecuencias de índole penal o administrativa que puedan derivar de dicha conducta.

CONCLUSIÓN:

Los internos de los diferentes establecimientos penitenciarios del país pueden solicitar su inscripción en el RUC, en la medida que se encuentren en cualquiera de los supuestos contemplados en el artículo 2° de la Ley del RUC y su Reglamento.

No obstante, en caso de tratarse de una persona relativamente incapaz para ejercer sus derechos civiles como consecuencia de una pena que lleva anexa la interdicción civil, la inscripción en el RUC deberá efectuarse a través de su representante, de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 16° del TUO del Código Tributario.

Lima, 13 de noviembre de 2,007.

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El inciso 20) del artículo 2° de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene derecho a formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad.

(2) Entre ellos, las personas naturales con o sin negocio, y las empresas individuales de responsabilidad limitada.

(3) Para efecto de la mencionada inscripción, deberá cumplirse con los requisitos generales y específicos detallados en el procedimiento N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2007-EF, publicado el 28.1.2007.

(4) El numeral 4 del artículo 36° del Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo N° 635, publicado el 8.4.1991, y normas modificatorias, establece que la inhabilitación producirá, según disponga la sentencia, incapacidad para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero profesión, comercio, arte o industria, que deben especificarse en la sentencia.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0525D7
RUC – INTERNOS DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

DESCRIPTOR :
RÉGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES