SUMILLA:

El ingreso por concepto del cargo de GRP cobrado por las distintas empresas como parte de su componente tarifario por el servicio prestado constituyen rentas gravadas, comprendidas en el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y por ende, dichas empresas deben asumir el pago del impuesto

El cargo por GRP forma parte de la base imponible del IGV del servicio correspondiente, impuesto que será de cargo del prestador del servicio.

 

INFORME N° 211-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si el monto por concepto de Cargo por Garantía de Red Principal establecido en el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133,  afecto o no al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas, y en todo caso, quién debe asumir dichos impuestos.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El primer párrafo del artículo 5º de la Ley N° 27133 dispone que, adicionalmente a los procedimientos contenidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, el otorgamiento en Concesión para el transporte de gas, transporte de condensados y la distribución de gas por red de ductos, se podrá efectuar según los procedimientos contenidos en el Texto Único Ordenado(5).

El numeral 6.1 del artículo 6º de dicha Ley establece que los proyectos de Red Principal(6) adjudicados según las modalidades establecidas en el Texto Único Ordenado podrán incluir un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio(7) a los inversionistas.

Por su parte, los numerales 7.1, 7.2, 7.4 y 7.6 del artículo 7º de la Ley citada indican lo siguiente:

  • La recuperación del Costo de Servicio será garantizada a los inversionistas a través de los Ingresos Garantizados anuales.
     

  • Los Ingresos Garantizados son aquellos que se aseguran como mínimo al inversionista de Red Principal a lo largo del tiempo y están en función de la Capacidad Garantizada(8) y de la Tarifa Base(9).
     

  • Los Ingresos Garantizados anuales a que se refiere el presente artículo serán cubiertos mediante:

  1. Los recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte; y,

  2. La Garantía cubierta por los usuarios eléctricos mediante el cargo por Garantía por Red Principal a que se refiere el numeral 7.6.

  • La Comisión de Tarifas de Energía incorporará periódicamente a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica a que se refiere el artículo 59º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, un cargo que se denominará Garantía por Red Principal. Dicho cargo permitirá cubrir, de ser necesario, los Ingresos Garantizados.

  1. De otro lado, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural disponen lo siguiente sobre los Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal:

  • La Capacidad Garantizada será especificada en el Contrato para cada año de operación del Período de Recuperación. El Concesionario de la Red Principal tendrá un Ingreso Garantizado para el Año de Cálculo igual a la suma actualizada de los Ingresos Garantizados mensuales considerando la Tasa de Descuento fijada en el Contrato. Dicho ingreso será pagado mediante el aporte de:

  1. Los Generadores Eléctricos;

  2. Los Otros Consumidores; y

  3. La Garantía por Red Principal.

  • El monto de la Garantía por Red Principal será determinado con el objeto de cubrir el Ingreso Garantizado anual en el Año de Cálculo, de acuerdo con los plazos y condiciones fijados en el Contrato.

  1. Se aprecia de las normas citadas que, para efecto de la concesión de Red Principal, se establece un mecanismo para garantizar los ingresos anuales que retribuyan adecuadamente el Costo del Servicio a los inversionistas, el cual ha sido denominado Ingresos Garantizados al Concesionario de la Red Principal.

Al respecto, mediante el Oficio Nº 167-2007-EM/DGH, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas ha señalado que los Ingresos Garantizados anuales son cubiertos por: i) los recursos provenientes de la prestación del servicio de transporte y distribución de gas natural por la Red Principal (cobro de tarifas); y por ii) la garantía cubierta por los usuarios eléctricos mediante el cargo por la Garantía de Red Principal (en adelante, GRP).

Agrega que, en cuanto a lo señalado en el punto i), son aportados a los concesionarios por los Usuarios de la Red, quienes vienen a ser los usuarios que utilizan el gas natural; y en lo referente al punto ii), es un cargo que es asumido por los usuarios eléctricos. Es decir, existen dos tipos de usuarios relacionados con el Servicio de Transporte de Gas Natural por la Red Principal, los usuarios que consumen gas natural (directamente) y los usuarios eléctricos (indirectamente).

Cabe mencionar que el monto de la GRP será determinado con el objeto de cubrir el Ingreso Garantizado anual en el Año de Cálculo, de acuerdo con los plazos y condiciones fijados en el contrato, habiendo quedado establecido que se trata de un cargo incorporado a la tarifa eléctrica en el rubro correspondiente al peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica.

El Cargo de GRP es establecido por la Comisión de Tarifas de Energía y es cobrado por la empresa u organismo designado por Decreto Supremo, independientemente del cobro efectuado por el concesionario por el servicio de transporte de gas que presta.

Con relación al mecanismo de recaudación de la GRP, mediante el Oficio Nº 0373-2007-GART, la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – OSINERGMIN ha indicado:

"... tal como lo señala el numeral 7.6 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 – Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, OSINERGMIN calcula e incorpora cada vez que se realiza el cálculo del peaje por el uso del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica un cargo que se denomina Garantía por Red Principal (GRP), esto ocurre una vez al año, durante la fijación tarifaria de las Tarifas en Barra, es así que en la resolución que fija las Tarifas en Barra, se incluye el cargo por concepto de la GRP.

Las empresas distribuidoras de electricidad recaudan el cargo de GRP de los consumidores de electricidad a través de los recibos de consumo mensual, luego, transfieren dicho cargo a los generadores eléctricos en los pagos por sus compras de electricidad a Tarifas en Barra, la cual incluye los costos de generación y los costos de transmisión, estos últimos incluyen el peaje por el Sistema Principal de Transmisión, dentro del cual se encuentra el cargo por GRP.

El rubro en el que se ubica la GRP en el recibo o factura depende de la opción tarifaria o tipo de consumidor del que se trate. Así, por ejemplo, en el caso de los consumidores residenciales el cargo se encuentra contenido en el rubro de consumo de energía, en los consumidores mayores o más sofisticados que poseen tarifas binomias (cargo por potencia y por energía) el cargo se encuentra en la facturación por la potencia utilizada, en el caso de los clientes libres el cargo se incluye en la facturación por el uso de la transmisión."

  1. Ahora bien, el inciso a) del artículo 1º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta establece que dicho impuesto grava las rentas que provengan del capital, del trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos.

Sobre el particular, el concepto de renta recogido en el párrafo anterior es el criterio de la renta producto.

Este criterio, en el cual subyace una concepción de la renta de tipo económica y objetivo, entiende que es tal "el producto periódico que proviene de una fuente durable en estado de explotación". Por consiguiente, sólo son categorizables como rentas, los enriquecimientos que llenen estos requisitos: a) sean un producto; b) provengan de una fuente durable; c) sean periódicos; d) la fuente haya sido puesta en explotación (habilitación)(10).

Así pues, en el supuesto analizado, el titular de la concesión de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos, por mandato de una norma jurídica que garantiza su inversión, recibe el monto recaudado por concepto de GRP, el cual está destinado a asegurarle una retribución adecuada por sus servicios.

El monto correspondiente al cargo de GRP se encuentra incluido como parte del componente tarifario por el servicio prestado que cobra tanto la empresa distribuidora de electricidad, como la empresa transmisora de electricidad, así como la empresa generadora de electricidad y, finalmente, el titular de la concesión de transporte de gas natural por ductos y distribución de gas natural por red de ductos.

En mérito a lo expuesto, se concluye que el ingreso por concepto del cargo de GRP cobrado por las distintas empresas como parte de su componente tarifario por el servicio prestado constituyen rentas gravadas, comprendidas en el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y por ende, dichas empresas deben asumir el pago del impuesto(11).

  1. De otro lado, de acuerdo con el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV, dicho tributo grava la venta en el país de bienes muebles, la prestación o utilización de servicios en el país, los contratos de construcción, la primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos y la importación de bienes.

El numeral 1) del inciso c) del artículo 3º del citado TUO establece que se entiende por servicio a toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.

Por su parte, según el inciso b) del artículo 13º del TUO en mención, tratándose de la prestación o utilización de servicios, la base imponible está constituida por el total de la retribución.

A su vez, el artículo 14º del mismo TUO señala que se entiende, entre otros, por retribución por servicios a la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio.

Al respecto, tal como se ha indicado precedentemente, el monto por concepto de GRP forma parte de las tarifas que deben pagar los consumidores de electricidad a las empresas distribuidoras, así como de la tarifa en barra que éstas deben pagar a las empresas generadoras de electricidad. Asimismo, el cargo por GRP integra el peaje del Sistema Principal de Transmisión Eléctrica, el cual forma parte de la tarifa que deben pagar las empresas generadoras de electricidad.

En tal sentido, el cargo por GRP forma parte de la base imponible del IGV del servicio correspondiente, impuesto que será de cargo del prestador del servicio(12).

CONCLUSIONES:

  1. El ingreso por concepto del cargo de GRP cobrado por las distintas empresas como parte de su componente tarifario por el servicio prestado constituyen rentas gravadas, comprendidas en el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, y por ende, dichas empresas deben asumir el pago del impuesto
     

  2. El cargo por GRP forma parte de la base imponible del IGV del servicio correspondiente, impuesto que será de cargo del prestador del servicio.

Lima, 21 de noviembre de 2007

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 4.6.1999, y norma modificatoria.

(2) Publicado el 15.9.1999, y normas modificatorias.

(3) Publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias.

(4) Publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias.

(5) Definición contenida en el numeral 2.14 del artículo 2º de la Ley Nº 27133:

Texto Único Ordenado.- Texto Único Ordenado de las Normas con Rango de Ley que regulan la Entrega en Concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus normas complementarias.

(6) Definición contenida en el numeral 2.12 del artículo 2º de la Ley Nº 27133:

Red Principal.- Red de Ductos destinada al Transporte de Gas Natural y a la Distribución en alta presión del Gas Natural, incluidas las conexiones de los Consumidores Inciales.

(7) Definición contenida en el numeral 2.6 del artículo 2º de la Ley Nº 27133:

 Costo del Servicio.- Costo eficiente del servicio de la Red Principal ofertado por el inversionista según los procedimientos de otorgamiento del Texto Único Ordenado. Dicho costo incluye la inversión y los costos de operación y mantenimiento del inversionista.

(8) Definición contenida en el numeral 2.3 del artículo 2º de la Ley Nº 27133:

Capacidad Garantizada.- Capacidad de transporte por la Red Principal exigida como mínimo, según lo establecido en el Contrato respectivo.

(9) El numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley Nº 27133 establece que la Tarifa Base se determinará en función al Costo del Servicio y la Capacidad Garantizada anual de tal manera que el valor presente del flujo de ingresos anuales sea igual al Costo del Servicio, utilizando la tasa de descuento y el período de recuperación establecido en el Contrato.

(10) GARCIA MULLÍN, Juan Roque. Impuesto sobre la Renta: Teoría y Técnica del Impuesto. Centro Interamericano de Estudios Tributarios (CIET) Organización de Estados Americanos. Buenos Aires, 1978. pp. 13 - 16.

(11) De acuerdo con el artículo 14º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho de profesionales y similares y las personas jurídicas. También se consideran contribuyentes a las sociedades conyugales que ejercieran la opción prevista en el artículo 16º de dicha Ley.

(12) El numeral 9.1 del artículo 9º del TUO de la Ley del IGV establece que son sujetos del Impuesto en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:

  1. Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

  2. Presten en el país servicios afectos;

  3. Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

  4. Ejecuten contratos de construcción afectos;

  5. Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

  6. Importen bienes afectos.   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rap/pgj
A0256-D7
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS-AFECTACION-GARANTÍA POR RED PRINCIPAL
IMPUESTO A LA RENTA- AFECTACION-GARANTÍA POR RED PRINCIPAL
II. IMPUESTO A LA RENTA
ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
OPERACIONES GRAVADAS
1.1.2 Servicios

1.1.2.1 Prestación