SUMILLA: Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, el derecho de llave será deducible en la medida que sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible de los demás componentes del goodwill originado en determinada transacción.

 

INFORME Nº 213-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se solicita la ampliación del Informe N° 041-2006-SUNAT/2B0000(1) y, para tal efecto, se consulta si el derecho de llave pagado por la adquisición de una empresa, ya sea como traspaso, compra de acciones, subasta pública, entre otros, al ser un intangible de duración limitada; esto es, que cumple con los requisitos de identificabilidad, control y obtención de beneficios futuros, puede amortizarse.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. El artículo 37° del TUO de la LIR dispone que a fin de establecer la renta neta de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por esta Ley.

Por su parte, el inciso g) del artículo 44° del TUO de la LIR establece que no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría, la amortización de llaves, marcas, patentes, procedimientos de fabricación, juanillos y otros activos intangibles similares. Sin embargo, añade este inciso, el precio pagado por activos intangibles de duración limitada, a opción del contribuyente, podrá ser considerado como gasto y aplicado a los resultados del negocio en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente en el plazo de 10 años.

Agrega, dicho inciso que en el reglamento se determinarán los activos intangibles de duración limitada.

En tal sentido, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la LIR señala que se consideran activos intangibles de duración limitada a aquellos cuya vida útil está limitada por ley o por su propia naturaleza, tales como las patentes, los modelos de utilidad, los derechos de autor, los derechos de llave, los diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas, y los programas de instrucciones para computadoras (Software).

Añade este numeral que no se considera activos intangibles de duración limitada las marcas de fábrica y el fondo de comercio (Goodwill).

  1. Como fluye de las normas glosadas, para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría, no se permite la amortización del precio pagado por bienes intangibles, tal como ocurre con el denominado goodwill. No obstante ello, las mismas normas establecen como excepción la deducción de los intangibles de duración limitada, entre los cuales se encuentra el derecho de llave, según la enumeración contenida en la norma reglamentaria.

  1. Al respecto, en cuanto a la relación del goodwill y el derecho de llave, se ha señalado lo siguiente:

"Mientras el goodwill es el exceso del costo de adquisición de toda la empresa o un bloque patrimonial respecto del valor real de los activos y pasivos identificables (que se genera usualmente con motivo de una reorganización de sociedades), el derecho de llave viene a ser el privilegio que la empresa mantiene sobre la clientela; es decir, el valor de traspaso de la clientela existente de una empresa. Mientras que el goodwill es ese valor superior o plus que tiene una empresa sobre el valor real de sus activos y pasivos, el derecho de llave es parte integrante de este valor y, en ese sentido, forma parte del goodwill de una empresa." (2)

En similar sentido, puede encontrarse la siguiente definición de "llave":

"Elemento integrante del fondo de comercio, cuya composición puede variar de caso a caso, pero que en general, y conforme con la doctrina francesa, se lo puede identificar con la clientela, aun cuando habitualmente se consideran, además de la clientela componiendo el "valor llave", otros índices, como por ejemplo el derecho al local, el nombre y el crédito."(3)

  1. En este orden de ideas, se puede afirmar que el derecho de llave forma parte del fondo de comercio o goodwill. En tal sentido, en principio, el derecho de llave no podrá ser deducido para propósito de la determinación del Impuesto a la Renta, al resultar de aplicación el criterio establecido en el Informe N° 041-2006-SUNAT/2B0000.

Sin embargo, tal como se ha indicado líneas arriba, el numeral 2 del inciso a) del artículo 25° del Reglamento de la LIR expresamente consigna como un concepto deducible al derecho de llave. De ello se desprende que, por excepción, sí es posible reconocer la deducción de este derecho, pero únicamente en la medida en que sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible respecto de los demás componentes del goodwill originado en una determinada transacción.

CONCLUSIÓN:

Para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta, el derecho de llave será deducible en la medida que sea identificable como un activo de duración limitada, distinguible de los demás componentes del goodwill originado en determinada transacción.

Lima, 29.11.2007

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Disponible en la página Web de la SUNAT: htpp://www.sunat.gob.pe. Según la conclusión de este informe, “el mayor valor o goodwill pagado en la venta de empresas de propiedad del Estado bajo la modalidad de subasta pública, no es deducible para la determinación del Impuesto a la Renta.”

(2) PICÓN GONZALES, Jorge Luis, Deducciones del Impuesto a la Renta Empresarial ¿Quién se llevó mi gasto? La Ley, la SUNAT o lo perdí yo, Dogma ediciones, Lima, 2004, págs. 243 –244.

(3) ENCICLOPEDIA JURÍDICA OMEBA, Tomo XVIII, Bibliográfica Omeba, Buenos Aires, pág. 893.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

gfs.
A0545 - D7
IMPUESTO A LA RENTA: Intangible – derecho de llave.