SUMILLA :

No es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, empleando un software que impida el cumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago.


INFORME N° 218-2007-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si de acuerdo a la normatividad vigente que regula la emisión e impresión de los comprobantes de pago en nuestro país, es válido que dichos documentos se emitan e impriman empleando un software que permite imprimir los comprobantes de pago en impresora láser, en hojas sueltas y por el número de copias que sea necesario, en la que cada hoja impresa sería como un original.

BASE LEGAL:

Resolución de Superintendencia N° 007-99-SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias; en adelante RCP.

ANÁLISIS:

El artículo 2° del RCP establece que sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el presente reglamento, los siguientes:

  1. Facturas.

  2. Recibos por honorarios.

  3. Boletas de venta.

  4. Liquidaciones de compra.

  5. Tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras.

  6. Los documentos autorizados en el numeral 6 del artículo 4°.

  7. Otros documentos que por su contenido y sistema de emisión permitan un adecuado control tributario y se encuentren expresamente autorizados, de manera previa, por la SUNAT.

De otro lado, el artículo 8° del citado RCP señala los requisitos mínimos que deben tener los comprobantes de pago, indicando que:

  1. Las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta y liquidaciones de compra deberán tener como información impresa, entre otros, los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó la impresión, así como el número de autorización de impresión otorgado por la SUNAT.
     

  2. Los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, entre otros requisitos, deben ser emitidos como mínimo en original y cinta testigo, salvo en el caso al que se refiere el numeral 5.3 del artículo 4°(1), en el que debe ser emitido como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.

    Asimismo, las máquinas registradoras que emitan tickets a los que se refiere el RCP, deberán ser, para efecto de la emisión de comprobantes de pago, de "programa cerrado", entendiéndose como tal, aquél que no permite modificaciones o alteraciones de los programas de fábrica, tales como modificación de datos en el número de máquina registradora, número correlativo autogenerado, número correlativo de totales Z (total de ventas del día) y gran total (total de ventas desde que se inicia el uso de la máquina registradora). Todo ello sin perjuicio de las funciones adicionales que el mencionado programa permita, distintas a las requeridas para la emisión de comprobantes de pago.

    Además, las máquinas registradoras deben registrar en la cinta testigo la información relativa a todas las operaciones realizadas. La cinta testigo, no deberá ser detenida por ningún medio y/o concepto durante el funcionamiento de la máquina registradora; caso contrario, los tickets emitidos no serán considerados comprobantes de pago.

Por su parte, el artículo 9° del mencionado RCP detalla las características de los comprobantes de pago, señalando, entre ellas, que en el caso de las facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta y recibos por honorarios, las copias serán expedidas mediante el empleo de papel carbón, carbonado o autocopiativo químico. En el caso de los tickets o cintas, la copia a que se refieren los numerales 5.3(1) y 5.4(2) del artículo 4°, será expedida utilizando papel carbonado o autocopiativo químico. La impresión de la cinta testigo no deberá ser térmica.

De otro lado, el numeral 7 del artículo 12° del RCP establece que los que empleen sistemas computarizados para la emisión de comprobantes de pago deberán utilizar formatos impresos por imprentas o empresas gráficas, de acuerdo a los requisitos y características señalados en dicho reglamento.

Fluye de las normas glosadas que si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta, liquidaciones de compra, tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras no cumplen con las características y requisitos mínimos establecidos para ellos en el RCP, no serán considerados comprobantes de pago.

En tal sentido, si las facturas, recibos por honorarios, boletas de venta y liquidaciones de compra no cumplen, entre otras características y requisitos mínimos señalados en el RCP, con ser impresos(3) por imprentas o empresas gráficas autorizadas por la SUNAT, previa presentación de la autorización correspondiente, o no contienen de manera impresa los datos de la imprenta o empresa gráfica que efectuó su impresión, o sus copias no son emitidas mediante papel carbón, carbonado o autocopiativo químico; tales documentos no podrán ser considerados comprobantes de pago.

Lo mismo ocurre con los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras que no cuenten con las características y requisitos que el RCP señala para ellos, como es el caso, por ejemplo, si sus copias, de corresponder, no son emitidas mediante papel carbonado o autocopiativo químico.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, no es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras empleando el software materia de la consulta, pues este impide el cumplimiento de algunas de las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP, para que los citados documentos sean considerados comprobantes de pago.

CONCLUSIÓN:

No es posible imprimir o emitir facturas, liquidaciones de compra, boletas de venta, recibos por honorarios y tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, empleando un software que impida el cumplimiento de las características y requisitos mínimos establecidos por el RCP(4).

Lima, 12 de diciembre de 2007

ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) El cual alude a los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, que sustentan crédito fiscal, gasto o costo para efecto tributario, o crédito deducible, siempre que:

  1. Se identifique al adquirente o usuario con su número de RUC, así como con sus apellidos y nombres, o denominación o razón social.

  2. Se emitan como mínimo en original y una copia, además de la cinta testigo.

  3. Se discrimine el monto del tributo que grava la operación, salvo que se trate de una operación gravada con el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.

(2) Este  numeral  señala  que  los  tickets  que se emitan en las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto Supremo N° 053-97-PCM y normas modificatorias, cuando dichas Unidades Ejecutoras y Entidades adquieran los bienes y/o servicios definidos como tales en el artículo 1° del citado Decreto Supremo, deberán cumplir con lo dispuesto en el numeral 5.3 antes glosado, salvo que las adquisiciones se efectúen a sujetos del Régimen Único Simplificado.

(3) Debe indicarse que la respuesta está orientada a la impresión y emisión de comprobantes de pago y no a la importación de los mismos, siguiendo el alcance de la consulta planteada.

(4) Como sería el caso de un software que permitiría imprimir los documentos en impresora láser, en hojas sueltas y por el número de copias que sea necesario, en el que cada hoja impresa sería como un original.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0506-D7
COMPROBANTES DE PAGO – impresión sistema oracle

DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
7. COMPROBANTES DE PAGO