SUMILLA :
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia correspondientes a períodos anteriores al 1.1.2007, pero percibidos a partir de dicha fecha, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta
INFORME N° 223-2007-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia correspondientes al ejercicio 2006 o períodos anteriores, pero abonados a partir del 1.1.2007, se encuentran afectos o no al Impuesto a la Renta.
BASE LEGAL:
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
Ley N° 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
El inciso e) del tercer párrafo del artículo 18° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo 7° del Decreto Legislativo N° 970(1), vigente a partir del 1.1.2007, establece que constituyen ingresos inafectos al citado Impuesto los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia.
De otro lado, el segundo párrafo del artículo 57° del citado TUO señala que las rentas se imputarán al ejercicio gravable de acuerdo con las siguientes normas:
Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen.
Las rentas de primera categoría se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.
Las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un ingreso o empresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.
Las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
De la norma citada precedentemente fluye que las rentas de primera y tercera categoría así como las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un ingreso o empresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen; en tanto las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban.
Así, toda vez que de encontrarse gravados con el Impuesto a la Renta los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia, no constituirían rentas de primera ni de tercera categoría, ni tampoco de fuente extranjera; los ingresos por dichos conceptos tendrían que imputarse al ejercicio en que se perciben por cuanto se encontrarían comprendidos en el inciso d) del artículo 57° ya citado.
En mérito a lo expuesto, los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia correspondientes a períodos anteriores al 1.1.2007, pero percibidos a partir de dicha fecha, se encuentran inafectos al citado Impuesto.
CONCLUSIÓN:
Los subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lactancia correspondientes a períodos anteriores al 1.1.2007, pero percibidos a partir de dicha fecha, no se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.
Lima, 20 de diciembre de 2007
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
(1) Publicado el 24.12.2006
pgj
A0568.1-D7
IMPUESTO A LA RENTA – Subsidios.
DESCRIPTOR :
IX. OTROS
ESSALUD
1.1SUBSIDIOS