Sumilla:

A fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como “asistencia técnica” cuya retribución constituya renta de fuente peruana, será necesario establecer en cada caso concreto la configuración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; los cuales han sido analizados en los Informes N° 021-2005-SUNAT/2B0000 y N° 065-2007-SUNAT/2B0000.

 

OFICIO N° 485-2007-SUNAT/200000

Lima, 25 SET 2007

Señor
PUBLIO ROMAN MALDONADO
Gerente Central de Finanzas (e)
Oficina General de Administración
ESSALUD

Presente

Ref. : Oficio N° 028-GCF-OGA-ESSALUD-2007

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual su despacho formula las siguientes consultas:

  1. ¿Debe considerarse asistencia técnica los servicios prestados y utilizados en el Perú por no domiciliados altamente especializados en el manejo integral (intervenciones quirúrgicas y diagnósticos) de pacientes con problemas cardiovasculares?
     

  2. De considerarse asistencia técnica, ¿es obligatorio cumplir con obtener la declaración jurada e informe respectivo según se señala en el inciso f) del artículo 56° de la Ley del Impuesto a la Renta?

Al respecto, es del caso señalar que no resulta posible establecer, a priori, si un servicio en particular califica como "asistencia técnica", toda vez que la clasificación de un determinado servicio como asistencia técnica demanda el análisis de las características del mismo.

En ese sentido, a fin de determinar si nos encontramos ante un servicio que califique como "asistencia técnica" cuya retribución constituya renta de fuente peruana, será necesario establecer en cada caso concreto la configuración de los elementos constitutivos dispuestos en el inciso c) del artículo 4°-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta(1); los cuales han sido analizados en los Informes N° 021-2005-SUNAT/2B0000 y N° 065-2007-SUNAT/2B0000(2).

Hago propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994 y normas modificatorias.

(2) Los cuales se encuentran a su disposición en la página web de la SUNAT www.sunat.gob.pe

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

abc/frm

Descriptor:
II. Impuesto a la Renta
Asistencia Técnica