SUMILLA:

Las conclusiones 1) y 2) del Informe N° 088-2007-SUNAT/2B0000 también resultan de aplicación tratándose de pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, toda vez que el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27177 no ha efectuado distingo alguno en función a si las constancias de depósito de la Contribución al ESSALUD, con las cuales, entre otros, las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA) confeccionan la declaración respectiva, deben corresponder a la contribución de los pescadores artesanales independientes que utilizan o no embarcaciones pesqueras artesanales.

Asimismo, la tercera conclusión del citado Informe resulta de aplicación en el caso depósitos efectuados en el Banco de la Nación por concepto de las Contribuciones al ESSALUD correspondientes a pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales.

 

OFICIO N° 491-2007-SUNAT/200000

Lima, 27 de septiembre de 2,007.

Señor
FERNANDO RICHTER BENDEZÚ
Director General de Pesca Artesanal
Ministerio de la Producción

Presente

Ref.: 1) Oficio N° 2106-2007-PRODUCE/DNPA-Dpp
 

2) Oficio N° 1266-2007-PRODUCE/DNPA-Dpp

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en atención al documento 1) de la referencia, mediante el cual, en relación con el Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud (RCSSS) correspondiente al pescador y procesador artesanal independiente, se formulan las mismas consultas contenidas en el documento 2) de la referencia(1), pero esta vez, teniendo como supuesto a los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales, los mismos que no realizaron ninguna labor en cierto mes, y por tanto, no se efectuó la contribución correspondiente.

En principio, cabe indicar que las consultas contenidas en el documento 2) de la referencia fueron atendidas con el Informe N° 088-2007-SUNAT/2B0000, remitido a su Despacho con el Oficio N° 241-2007-SUNAT/200000, habiéndose adoptado en dicho Informe las siguientes premisas:

Al respecto, se consideró que la consulta estaba dirigida a establecer si es que dichas organizaciones sociales debían declarar con S/. 0.00 tratándose de aquellos pescadores artesanales que no efectuaron depósitos respecto de su RCSSS y, de ser el caso, si es que en el rubro "Situación del Trabajador" del PDT que se emplea para su declaración, debía consignarse respecto de tales pescadores la situación "Licencia sin goce de haber" (código 5).

Ahora bien, entendemos que en esta oportunidad su Despacho formula las mismas consultas contenidas en el documento 2) de la referencia, enmarcadas en las premisas antes detalladas, pero esta vez referidas a los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos con el uso de embarcaciones pesqueras artesanales.

Así pues, a partir de las referidas premisas y en relación con las consultas 1 y 2, en el Informe N° 088-2007-SUNAT/2B0000 se llegó a las siguientes conclusiones:

  1. Si algunos de los pescadores artesanales independientes que extraen recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales no efectuaron depósitos respecto de su Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud en un determinado periodo, por no haber realizado ninguna transacción de compraventa de productos hidrobiológicos en tal periodo, las organizaciones sociales que los representan, responsables de la declaración y pago de la contribución al referido Régimen Contributivo, no están obligadas a incluir en dicha declaración a tales trabajadores, por lo que no deben consignar en ésta información alguna respecto de los mismos.
     

  2. Las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de la contribución al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, a cargo del pescador artesanal independiente que extrae recursos hidrobiológicos sin utilizar embarcaciones pesqueras artesanales, no se encuentran obligadas a presentar la declaración jurada mensual referida a dicha contribución, por los periodos respecto de los cuales ninguno de tales pescadores hayan efectuado depósito alguno por dicho concepto, en razón de no haberse realizado en tales periodos transacción alguna de compraventa de productos hidrobiológicos.

Al respecto, consideramos que las conclusiones antes detalladas también resultan de aplicación al supuesto materia de las consultas 1 y 2 formuladas con el documento 1) de la referencia, respectivamente; toda vez que el artículo 23° del Reglamento(3), que establece la obligación de la declaración y pago mensual de la contribución al RCSSS a cargo de la entidad responsable, no ha efectuado distingo alguno en función a si las constancias de depósito de la citada contribución, con las cuales, entre otros, se confecciona la aludida declaración, deben corresponder a la contribución de los pescadores artesanales independientes que utilizan o no embarcaciones pesqueras artesanales.

En lo que concierne a la consulta 3 del documento 1) de la referencia, cabe señalar, asimismo, que la tercera conclusión del citado Informe N° 088-2007-SUNAT/2B0000(4) resulta de aplicación a dicha consulta, por cuanto el supuesto adoptado para arribar a la aludida conclusión era genérico, esto es, no diferenciaba entre pescadores artesanales independientes que utilizan o no embarcaciones pesqueras artesanales.

Aprovecho la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Con este documento se formularon las siguientes consultas: 

  1. ¿Es factible que aquellos pescadores artesanales que no efectuaron depósitos por concepto del seguro regular sean declarados por las Organizaciones Sociales de Pescadores Artesanales (OSPA) con S/. 0.00 y bajo la situación de trabajador con licencia sin goce de haber?  
     

  2. De no efectuarse en el mes ningún depósito por parte de los pescadores artesanales, es decir, el total a declarar es S/. 0.00, ¿qué mecanismo deben aplicar las OSPA, teniendo en consideración el punto precedente y que de no declarar según la fecha establecida se les impone una multa? 
     

  3. En el caso que la OSPA tenga multas y moras impuestas por SUNAT, ¿existe la posibilidad que se le embargue la cuenta corriente abierta en el Banco de la Nación específicas para ESSALUD?

(2) Asociación, sindicato, gremio, comité, comunidad u otra modalidad asociativa, constituida legalmente, que representa a pescadores y/o procesadores pesqueros artesanales independientes de una determinada localidad y/o punto de desembarque (inciso k) del artículo 1° del Reglamento de la Ley N° 27177, que incorpora como afiliados regulares del Seguro Social de Salud a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes; publicado el 26.3.2000 (en adelante, el Reglamento)).

(3) El artículo 23° del Reglamento establece que la entidad responsable es la encargada de efectuar el registro y consolidación de las contribuciones por cada pescador y procesador pesquero artesanal independiente, considerando la información recibida y conforme al formato que para este fin establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudación de las contribuciones. Asimismo, señala que de acuerdo con los registros efectuados y las constancias de depósito recibidas, deberá efectuar la declaración y pago mensual de las contribuciones en los lugares establecidos en el artículo 21° del presente Reglamento (oficinas del Banco de la Nación), en los plazos, forma y condiciones que establezca el ESSALUD o la entidad encargada de la recaudación de las contribuciones.

(4) La conclusión 3 del Informe N° 088-2007-SUNAT/2B0000 señala lo siguiente: 

"3.   Las cuentas habilitadas en el Banco de la Nación a nombre de las entidades responsables inscritas en los Registros a que se refiere el artículo 2° del Reglamento de la Ley N° 27177, únicamente se utilizarán para el pago de deudas tributarias por contribuciones al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud correspondiente a los pescadores y procesadores pesqueros artesanales independientes.

 

        En tal sentido, no existe habilitación legal para que se embarguen dichas cuentas por deudas de las organizaciones sociales responsables de la declaración y pago de tales contribuciones, por conceptos distintos a las deudas tributarias por contribuciones correspondientes a dicho Régimen Contributivo”.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR :
3. OTROS
RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL PESCADOR Y PROCESADOR ARTESANAL INDEPENDIENTE