SUMILLA:

De conformidad con el literal f) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, no están afectas al citado Impuesto las Administraciones Tributarias por los servicios inherentes a sus funciones que prestan a otras entidades públicas por mandato legal expreso o en virtud de convenios celebrados con éstas.

 

OFICIO N° 620-2007-SUNAT/200000

Lima, 27 de diciembre de 2007

Señor
Oscar Lozán Luyo
Jefe del Servicio de Administración Tributaria

Presente

Ref. : Carta N° 001-091-00000005

De mi consideración:

Me dirijo a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual expone que diversas Municipalidades, haciendo uso de las facultades reconocidas por la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, han creado Servicios de Administración Tributaria con la finalidad de organizar y ejecutar la administración, fiscalización y recaudación de sus ingresos tributarios, así como organizar y ejecutar la recaudación de multas administrativas.

Agrega que, a tal efecto, los Servicios de Administración Tributaria en mención, han sido creados bajo la forma de organismos públicos descentralizados de la propia municipalidad con personería jurídica de Derecho Publico Interno, habiéndose previsto en las normas municipales de su creación que constituya recurso de dichos organismos, un porcentaje del monto total recaudado por los conceptos antes indicados.

Al respecto, consulta si procede aplicar el Impuesto General a las Ventas - IGV sobre el monto correspondiente al porcentaje reconocido como recurso de los Servicios de Administración Tributaria de las Municipalidades.

En principio, entendemos que la consulta formulada está orientada a determinar si se encuentran gravados con el IGV los servicios inherentes a sus funciones prestados por las Administraciones Tributarias a otras entidades públicas.

Sobre el particular, cabe indicar que de conformidad con el literal f) de la Primera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF(1), no están afectas al citado Impuesto las Administraciones Tributarias por los servicios inherentes a sus funciones que prestan a otras entidades públicas por mandato legal expreso o en virtud de convenios celebrados con éstas.

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos


(1) Norma que modificó apéndices del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, su Reglamento, y emitió disposiciones complementarias; publicada el 30.06.2000.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

pnr

DESCRIPTOR :
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
1. Ámbito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria
1.3 Inafectaciones.