SUMILLA:

En el supuesto de una operación en la que el contribuyente se compromete a elaborar un determinado bien para ser entregado a su cliente, a cambio de un precio pactado, para cuyo efecto: i) se adquirirán insumos cuyos comprobantes de pago serán emitidos a nombre del contribuyente (siendo así, se entiende que los insumos adquiridos constituirían parte del costo del bien elaborado), y ii) los insumos han sido incorporados en el bien elaborado; no resulta posible que se emitan dos comprobantes de pago: uno, por el costo de los insumos del bien, y otro adicional, por la diferencia del monto de la operación.

 

CARTA N° 053-2008-SUNAT/200000


Lima, 18 de marzo de 2,008.

Señor
JOSÉ ROSAS BERNEDO
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima

Presente

  Ref.: 1) Carta GG/064-07/GL
    2) Carta GG/017-08/GL

De mi consideración:

Tengo el agrado de dirigirme a usted en atención al documento 1) de la referencia, reiterado con el documento 2) del mismo rubro, mediante el cual su Despacho señala que existen casos en los cuales el usuario del servicio solicita al prestador del mismo, además, la adquisición de los insumos necesarios para la elaboración del producto, siendo que la facturación integral del servicio comprende el traslado del costo de los insumos utilizados en el producto terminado.

Añade que, en tanto la facturación por la operación antes señalada se realiza en forma integral, el usuario del servicio aplica una detracción del 12% sobre el valor total de cada venta, en la cual se incluye el costo de los insumos adquiridos por cuenta del usuario del servicio. Así, si bien el prestador del servicio genera una utilidad por la fabricación de bienes por encargo, ésta no es percibida pues la detracción aplicada excede generalmente el monto de la renta generada.

En ese contexto, consulta si está permitido que el prestador del servicio emita una factura por los insumos adquiridos por cuenta del usuario, sin detracción; y otra, por la fabricación de bienes por encargo que es el real servicio prestado, aplicando la correspondiente detracción.

En principio, a fin de absolver la citada consulta se ha partido de la premisa que la misma plantea el supuesto de una operación en la que el contribuyente se compromete a elaborar un determinado bien para ser entregado a su cliente, a cambio de un precio pactado; para tal efecto:

- A fin de elaborar dicho bien, se adquirirán insumos cuyos comprobantes de pago serán emitidos a nombre del contribuyente. Siendo así, se entiende que los insumos adquiridos constituirían parte del costo del bien elaborado.

- Los insumos han sido incorporados en el bien elaborado.

Bajo esta premisa, se ha entendido que la consulta está orientada a determinar si con posterioridad a la elaboración del bien, resulta posible que en lugar de emitir un solo comprobante de pago consignando el monto total de la operación, se emita, de manera independiente, un comprobante de pago por el costo de los insumos ya incorporados en dicho bien y, otro adicional, por la diferencia del monto de la operación.

Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 1° del Reglamento de Comprobantes de Pago(1) establece que el comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o prestación de servicios.

Asimismo, el artículo 5° del citado Reglamento detalla las oportunidades en que deben ser entregados los comprobantes de pago. Así pues, se dispone, por ejemplo, que:

- En la transferencia de bienes muebles, los comprobantes de pago deberán ser entregados en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se perciba el pago, lo que ocurra primero.

- En la prestación de servicios, incluyendo el arrendamiento y arrendamiento financiero, tales comprobantes serán entregados cuando alguno de los siguientes supuestos ocurra primero:

Adicionalmente, el numeral 1.11 del artículo 8° del Reglamento en mención establece que las facturas deberán tener como requisito mínimo de su información no necesariamente impresa, el valor total de la venta de los bienes vendidos, importe de la cesión en uso o del servicio prestado, sin incluir los tributos que afecten la operación ni otros cargos adicionales si los hubiere. Por su parte, el numeral 3.8 del mismo artículo señala que, tratándose de boletas de venta, se consignará como información no necesariamente impresa, el importe de la venta, de la cesión en uso o del servicio prestado.

De las normas antes glosadas, se desprende que el comprobante de pago es un documento que acredita las operaciones de transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación de servicios, el cual debe entregarse en la oportunidad señalada en la norma; sin que resulte posible que respecto de una misma operación y verificado un mismo supuesto que determina la entrega del referido documento, se emitan comprobantes de pago independientes, segmentando el valor de la operación, por la sola consideración de los conceptos que integran el mismo. Lo contrario, implicaría incumplir las reglas establecidas en cuanto a la emisión y oportunidad de entrega del comprobante de pago, así como los requisitos mínimos para que un comprobante de pago sea considerado válido.

En ese sentido, no resulta posible que respecto del supuesto planteado se emitan dos comprobantes de pago: uno, por el costo de los insumos del bien, y otro adicional, por la diferencia del monto de la operación.

Sin perjuicio de lo antes mencionado, cabe señalar que en relación con la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT) al servicio de fabricación de bienes por encargo, a que se refiere el numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004-SUNAT, se ha emitido el Informe N° 151-2006-SUNAT/2B0000 y la Carta N° 060-2007-SUNAT/200000, los cuales pueden resultar de su interés(2).

Hago propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

ORIGINAL FIRMADO POR
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos


(1) Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias.

(2) Los mismos que se encuentran a su disposición ingresando a la página web de la SUNAT por la siguiente dirección: www.sunat.gob.pe.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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DESCRIPTOR :
VIII. REGÍMENES ESPECIALES
3. OTROS
SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL
OTROS.