SUMILLA:
Mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000 esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360 a todos los ingresos que tengan su origen en la realización de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG y que se considera ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
En tal sentido deberá verificarse en cada caso concreto que ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"
CARTA N° 163-2008-SUNAT/200000
Lima, 24 de Noviembre de 2008
Señor Economista
JAVIER CARO INFANTAS
Presidente
Cámara de Comercio y Producción de La LibertadTrujillo
Ref.: Carta N° 614-2008
De mi consideración:
Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, respecto de los beneficios tributarios que la Ley N° 27360(1) otorga al sector agrario y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de su Reglamento(2), consulta lo siguiente:
Sobre el particular, mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000(3)esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360 a todos los ingresos que tengan su origen en la realización de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.
Asimismo, se ha indicado en dicho documento que se considera ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
En ese sentido, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por las operaciones planteadas por su Despacho en el documento de la referencia, constituyen o no ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tales ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
Original Firmado por
DANTE MENDOZA ANTONIOLI
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
(1) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.
(
2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.(
3) Disponible en el Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe
mvl/