SUMILLA:

Mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000 esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360 a todos los ingresos que tengan su origen en la realización de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG y que se considera ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

En tal sentido deberá verificarse en cada caso concreto que ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

"Año de las Cumbres Mundiales en el Perú"

 

CARTA N° 163-2008-SUNAT/200000

Lima, 24 de Noviembre de 2008

Señor Economista
JAVIER CARO INFANTAS

Presidente Cámara de Comercio y Producción de La Libertad

Trujillo

Ref.: Carta N° 614-2008

De mi consideración:

Es grato dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual su Despacho, respecto de los beneficios tributarios que la Ley N° 27360(1) otorga al sector agrario y lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 2° de su Reglamento(2), consulta lo siguiente:

  1. ¿Los ingresos netos por otras actividades no comprendidas en los beneficios de la ley comprenden a otros ingresos que no son consecuencia de la actividad principal?
  2. Si se diera el caso de la venta de activos fijos de la empresa agraria, ¿se consideraría que se están realizando otras actividades distintas a las agrarias o se deberá considerar como actividad relacionada a la actividad principal de la empresa?
  3. ¿Los ingresos por la venta de activos fijos no deben considerarse en el cómputo del 20% de los ingresos netos por otras actividades?

Sobre el particular, mediante el Informe N° 044-2005-SUNAT/2B0000(3)esta Superintendencia Nacional ha señalado que se consideran ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360 a todos los ingresos que tengan su origen en la realización de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial, teniendo en cuenta en este último caso lo dispuesto en el Anexo del Decreto Supremo N° 007-2002-AG.

Asimismo, se ha indicado en dicho documento que se considera ingresos netos de las actividades no comprendidas dentro de la Ley N° 27360, a los que provengan del ejercicio de actividades distintas a las de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

En ese sentido, a fin de determinar si los ingresos obtenidos por las operaciones planteadas por su Despacho en el documento de la referencia, constituyen o no ingresos netos de las actividades comprendidas dentro de la Ley N° 27360, deberá verificarse en cada caso concreto si tales ingresos tienen su origen o provienen del ejercicio de las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustrial.

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Original Firmado por

DANTE MENDOZA ANTONIOLI

Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos

 


(1) Ley que aprueba las normas de Promoción del Sector Agrario, publicada el 31.10.2000.

(2) Aprobado por el Decreto Supremo N° 049-2002-AG, publicado el 11.9.2002.

(3) Disponible en el Portal de la SUNAT: www.sunat.gob.pe

 

mvl/