Sumilla:

Tratándose del cambio de denominación de una vía (calle, jirón, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique el cambio de dirección del punto de emisión a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección mediante cualquier mecanismo.

 

INFORME N° 028-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se plantea el siguiente supuesto:

a) Las municipalidades están facultadas para modificar los nombres de las diferentes arterias que forman parte de sus respectivas jurisdicciones, tales como, calles, avenidas, jirones, entre otros.

b) La dirección domiciliaria del contribuyente es un dato que debe ser consignado en el RUC, comprobantes de pago, entre otros.

c) Cuando en ejercicio de su facultad una municipalidad cambia de nombre a una arteria se produce un desfase en el dato domiciliario del contribuyente.

En relación a la situación descrita, se consulta si es posible que un contribuyente habilite los comprobantes de pago mediante un sello o cualquier mecanismo el nuevo nombre de la calle, avenida o jirón por extensión de lo establecido en el artículo 13° del Reglamento de Comprobantes de Pago.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

Conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13° del RCP, se autoriza el uso temporal de una serie asignada a un punto de emisión cuando el domicilio fiscal o establecimiento anexo en el que se ubica el punto de emisión cambia de dirección y siempre que dicho cambio haya sido declarado.

Agrega la norma que la autorización procederá únicamente respecto a los documentos en existencia a la fecha de ocurrido el cambio de dirección.

Por su parte, el último párrafo del citado artículo establece que en todos los casos de uso temporal se deberá consignar, de modo legible y mediante cualquier mecanismo, los nuevos datos del documento.

Teniendo en consideración que en el supuesto planteado se ha producido el cambio de la dirección de un punto de emisión; en aplicación de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13° del RCP, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique tal cambio a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección del punto de emisión mediante cualquier otro mecanismo.

CONCLUSIÓN:

Tratándose del cambio de denominación de una vía (calle, jirón, avenida, entre otros) realizada por una municipalidad, el deudor tributario se encuentra autorizado a utilizar los comprobantes de pago que tenga en existencia, siempre que comunique el cambio de dirección del punto de emisión a la Administración Tributaria e indique en dichos comprobantes la nueva dirección mediante cualquier mecanismo.

Lima, 20 FEB 2008

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) Publicada el 24.1.1999 y normas modificatorias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A044-D8
Comprobantes de Pago - Cambio de nomenclatura de calles.

Descriptor
:
IV. Impuesto General a las Ventas
7. Comprobantes de Pago