SUMILLA:

La exoneración del Impuesto a la Renta establecida en el artículo 3° de la Ley N° 29165 no alcanza a las regalías que por derechos de autor se paguen a las empresas titulares de los derechos patrimoniales de autor, referidos a la reproducción y distribución al público de la obra, cedidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 822.

 

INFORME N° 062-2008-SUNAT/2B0000

MATERIA:

Se consulta si la exoneración del Impuesto a la Renta dispuesta en el artículo 3° de la Ley N° 29165 alcanza a las regalías que por derechos de autor se paguen a las empresas que ostenten los derechos patrimoniales del autor referidos a la reproducción y distribución al público de una obra, cedidos de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 822.

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

  1. Mediante el artículo 3° de la Ley N° 29165 se dispuso la exoneración del pago del Impuesto a la Renta a las regalías que, por derechos de autor, perciban los autores y traductores nacionales y extranjeros, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional, por un plazo de seis (6) años, de conformidad con el inciso c) del artículo 2° del Decreto Legislativo N° 977(3). La norma agrega que esta exoneración regirá a partir del 1 de enero de 2008.

  1. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 2° de la Ley sobre el Derecho de Autor define como "Autor" a la persona natural que realiza la creación intelectual.

Asimismo, el numeral 43 del artículo 2° de la citada Ley define como "Titularidad" la calidad del titular de derechos reconocidos por la misma Ley.

En relación a ello, el numeral 44 del artículo en mención define como "Titularidad originaria", la que emana de la sola creación de la obra.

A su vez, el numeral 45 del mismo artículo señala que "Titularidad derivada" es la que surge por circunstancias distintas de la creación, sea por mandato o presunción legal, o bien por cesión mediante acto entre vivos o transmisión mortis causa.

Por otro lado, el artículo 10° de la Ley sobre el Derecho de Autor indica que el autor es el titular originario de los derechos exclusivos sobre la obra, de orden moral(4) y patrimonial(5), reconocidos por dicha Ley.

En cuanto a los derechos patrimoniales, el artículo 88° de la referida Ley dispone que el derecho patrimonial puede transferirse por mandato o presunción legal, mediante cesión entre vivos o transmisión mortis causa, por cualquiera de los medios permitidos por la ley.

Asimismo, el segundo párrafo del artículo 89° señala que la cesión se limita al derecho o derechos cedidos, y al tiempo y ámbito territorial pactados contractualmente. Cada una de las modalidades de utilización de las obras es independiente de las demás y, en consecuencia, la cesión sobre cada forma de uso debe constar en forma expresa y escrita, quedando reservados al autor todos los derechos que no haya cedido en forma explícita.

  1. Como puede observarse de las normas antes glosadas, el autor es la persona natural que realiza la creación intelectual y es el titular originario de los derechos morales y patrimoniales exclusivos sobre la obra.

Así pues, cuando se produce la cesión de los derechos patrimoniales de la obra, dicha cesión se limita al derecho o derechos cedidos, siendo que el cesionario tendrá la titularidad derivada de los derechos patrimoniales sobre la misma, mas no así su calidad de autor.

  1. En razón de lo expuesto, la exoneración establecida en el artículo 3° de la Ley N° 29165 es aplicable a las personas naturales titulares originarias de los derechos patrimoniales sobre la obra(6), que perciban regalías por derechos de autor, por concepto de libros editados e impresos en el territorio nacional.

En tal sentido, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el tercer párrafo de la Norma VIII del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario(7), la exoneración antes mencionada no alcanza a las regalías que por derechos de autor se paguen a las empresas titulares de los derechos patrimoniales del autor, referidos a la reproducción y distribución al público de la obra, cedidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 822.

CONCLUSIÓN:

La exoneración del Impuesto a la Renta establecida en el artículo 3° de la Ley N° 29165 no alcanza a las regalías que por derechos de autor se paguen a las empresas titulares de los derechos patrimoniales de autor, referidos a la reproducción y distribución al público de la obra, cedidos de conformidad con el Decreto Legislativo N° 822.

Lima, 23 de abril de 2,008.

ORIGINAL FIRMADO POR
ELSA HERNÁNDEZ PEÑA

Intendente Nacional (e)

INTENDENCIA NACIONAL JURÍDICA


(1) Publicada el 20.12.1997, y normas modificatorias.

(2) Publicada el 11.10.2003.

(3) El artículo 2° del Decreto Legislativo N° 977, que establece la Ley marco para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, publicado el 15.3.2007, señala las reglas para la dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Así, en el inciso c) de dicho artículo se estipula que el articulado de la propuesta legislativa deberá señalar de manera clara y detallada el objetivo de la medida, los sujetos beneficiarios, así como el plazo de vigencia del beneficio, el cual no podrá exceder de seis (6) años. Toda exoneración, incentivo o beneficio tributario concedido sin señalar plazo de vigencia, se entenderá otorgado por un plazo máximo de seis (6) años.

(4) De acuerdo con el artículo 22° de la Ley bajo comentario, son derechos morales:

  1. El derecho de divulgación.

  2. El derecho de paternidad.

  3. El derecho de integridad.

  4. El derecho de modificación o variación.

  5. El derecho de retiro de la obra del comercio.

  6. El derecho de acceso. 

(5) Conforme lo establece el artículo 31° de la Ley sobre el Derecho de Autor, el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir:

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento.

  2. La comunicación al público de la obra por cualquier medio.

  3. La distribución al público de la obra.

  4. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra.

  5. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión.

  6. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa.

(6)  Así como a los traductores nacionales o extranjeros.

(7) Aprobado por el Decreto Supremo 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias.

Dicha Norma establece en su tercer párrafo que, en vía de interpretación no podrá crearse tributos, establecerse sanciones, concederse exoneraciones, ni extenderse las disposiciones tributarias a personas o supuestos distintos de los señalados en la Ley.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0101-D8
IMPUESTO A LA RENTA: Exoneración de regalías – Derechos de autor.

DESCRIPTOR:
II. IMPUESTO A LA RENTA
5. EXONERACIONES