SUMILLA :

Para efecto de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, los deudores tributarios pueden fijar su domicilio procesal en la ciudad de Lima, a pesar de pertenecer al directorio de una Intendencia u Oficina Zonal que tenga competencia en otra zona geográfica del país.


INFORME N° 099-2008-SUNAT/2B0000


MATERIA:

Se consulta si durante los procedimientos de apelación, queja y otros, seguidos ante el Tribunal Fiscal, los deudores tributarios pueden fijar domicilio procesal en la ciudad de Lima, a pesar de pertenecer al directorio de una Intendencia u Oficina Zonal que tenga competencia en otra zona geográfica del país.

BASE LEGAL:

  • Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
     

  • Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, que fija el radio urbano aplicable a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales, publicada el 17.1.1998.

ANÁLISIS:

  1. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 11° del TUO del Código Tributario, el domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria de señalar expresamente un domicilio procesal al iniciar cada uno de sus procedimientos tributarios. El domicilio procesal deberá estar ubicado dentro del radio urbano que señale la Administración Tributaria. 

    Asimismo, en el último párrafo de dicho artículo se establece que cuando no sea posible realizar la notificación en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administración Tributaria, ésta realizará las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.
     

  2. Ahora bien, la Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT fija el radio urbano aplicable a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

    El artículo 2° de la citada resolución dispone que cuando en un procedimiento tributario el contribuyente señale un domicilio procesal diferente a su domicilio fiscal, las notificaciones y demás actos procesales que se efectúen en el desarrollo de dicho procedimiento deberán realizarse en el domicilio procesal fijado por el deudor tributario, siempre que el mismo se encuentre ubicado en el radio urbano que corresponda a la Intendencia u Oficina Zonal a la que pertenece dicho deudor.
     

  3. De otro lado, según se aprecia del numeral 1 del artículo 53°, de los numerales 1, 2, 3 y 8 del artículo 101° y del artículo 143° del TUO del Código Tributario, el Tribunal Fiscal es el órgano encargado de resolver en última instancia administrativa las apelaciones sobre materia tributaria, general y local, inclusive la relativa a las aportaciones a ESSALUD y a la ONP, así como las apelaciones sobre materia de tributación aduanera.

    Asimismo, el numeral 5 del artículo 101° del referido TUO señala como atribución del Tribunal Fiscal, resolver los recursos de queja que presenten los deudores tributarios, contra las actuaciones o procedimientos que los afecten directamente o infrinjan lo establecido en dicho Código, así como los que se interpongan de acuerdo con la Ley General de Aduanas, su reglamento y disposiciones administrativas en materia aduanera.
     

  4. Como se aprecia de las normas antes glosadas, el deudor tributario tiene la atribución de fijar un domicilio procesal al inicio de cada procedimiento tributario, esto es, señalar el lugar en el que se efectuarán las notificaciones de todas las actuaciones procesales.

    Según la doctrina(1), el domicilio procesal "es el que corresponde a todo litigante que ha de constituir un domicilio para los efectos del juicio (notificaciones, emplazamientos, intimaciones de pago etc.).// En general, toda persona que litigue por su propio derecho o en representación de tercero, deberá constituir domicilio dentro del perímetro de la ciudad que sea asiento del respectivo juzgado o tribunal."
     

  5. De lo expuesto precedentemente, el deudor tributario deberá tener en cuenta, al fijar su domicilio procesal, que éste se encuentre ubicado en la localidad donde tiene su sede el órgano ante el cual se siguen los procedimientos en los que interviene.

    Por tanto, si bien en principio, el domicilio procesal debe ser fijado conforme a la Resolución de Superintendencia N° 006-98/SUNAT, para efecto de los procedimientos que se siguen ante el Tribunal Fiscal, los deudores tributarios pueden
    fijar su domicilio procesal en la ciudad de Lima, a pesar de pertenecer al directorio de una Intendencia u Oficina Zonal que tenga competencia en otra zona geográfica del país.

CONCLUSIÓN:

Para efecto de los procedimientos seguidos ante el Tribunal Fiscal, los deudores tributarios pueden fijar su domicilio procesal en la ciudad de Lima, a pesar de pertenecer al directorio de una Intendencia u Oficina Zonal que tenga competencia en otra zona geográfica del país.

Lima, 13.06.2008

Original firmado por:
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico


(1) ALFARO PINILLOS, ROBERTO: “Diccionario Práctico de  Derecho Procesal Civil”  p. 352  Gaceta Jurídica  - Primera edición, Lima - 2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0184-D8
CÓDIGO TRIBUTARIO - Domicilio procesal

I. CÓDIGO TRIBUTARIO
1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.1 Deudor tributario
1.1.5 Domicilio fiscal