SUMILLA:

 

La base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria.

 

 

INFORME N° 160-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se consulta si la base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria, a cargo del empleador.

 

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

 

1.            El primer párrafo del inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790([1]) establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de Salud son de carácter mensual y que, en el caso de los afiliados regulares en actividad, incluyendo tanto a los trabajadores que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas, equivale al 9% de la remuneración o ingreso. Añade que la base imponible mínima mensual no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente, siendo los aportes de cargo de la entidad empleadora que debe declararlos y pagarlos al mes siguiente, dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas.

 

2.            Por su parte, el numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 27360, Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario, señala que los trabajadores de la actividad agraria se sujetarán a un régimen que tendrá las características especiales que en el mismo se detallan.

 

Así, en el inciso a) del citado numeral se indica que los mencionados trabajadores tendrán derecho a percibir una remuneración diaria (RD) no menor a S/. 16.00 (dieciséis y 00/100 Nuevos Soles), siempre y cuando laboren más de 4 (cuatro) horas diarias en promedio. Agrega que dicha remuneración incluye a la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad y se actualizará en el mismo porcentaje que los incrementos de la Remuneración Mínima Vital.   

 

De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27360 dispone que se mantenga vigente el Seguro de Salud para los trabajadores de la actividad agraria([2]) en sustitución del régimen de prestaciones de salud; en tanto que el numeral 9.2 del mismo artículo señala que el aporte mensual a dicho Seguro es de cargo del empleador y asciende al 4% (cuatro por ciento) de la remuneración en el mes por cada trabajador.

 

Adicionalmente, en cuanto al mencionado Seguro de Salud, el último párrafo del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27360 establece que los trabajadores cubiertos por el Seguro de Salud Agrario no están sujetos a la obligatoriedad de cualquier otro régimen de seguridad social en salud.

 

Por último, en relación con el aporte a dicho Seguro, el artículo 22° del citado Reglamento señala que el aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, para todos los trabajadores, dependientes o independientes, es de carácter mensual, y que en el caso de los trabajadores dependientes, el aporte es de cargo del empleador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual que le corresponda abonar al trabajador, durante el período que dure la relación de dependencia. Añade que, tratándose de los trabajadores independientes, el aporte es de cargo del propio trabajador y será equivalente al cuatro por ciento (4%) de la Remuneración Mínima Vital.

 

3.            Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, si bien el primer párrafo del inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790 establece que la base imponible mínima mensual sobre la cual se determina el aporte al Seguro Social de Salud no podrá ser inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente; dicha disposición no resulta aplicable para la determinación del aporte por afiliación al Seguro de Salud Agrario, el cual constituye un régimen especial creado a favor de los trabajadores de la actividad agraria que se rige por la Ley N° 27360 y su Reglamento([3]).

 

En ese sentido, y conforme a lo dispuesto en las citadas normas, el aporte al Seguro de Salud Agrario que corresponde a los trabajadores dependientes de la actividad agraria, a cargo del empleador, deberá determinarse aplicando la alícuota del cuatro por ciento (4%) sobre la remuneración mensual que deba abonarse al trabajador, aun cuando ésta sea inferior a la Remuneración Mínima Vital vigente([4]).

 

CONCLUSIÓN:

 

La base imponible mínima mensual prevista en el inciso a) del artículo 6° de la Ley N° 26790, modificado por la Ley N° 28791, no resulta de aplicación para la determinación del aporte al Seguro de Salud Agrario de los trabajadores dependientes de la actividad agraria.

 

Lima, 04 AGO 2008

 

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico 


[1]  Según texto modificado por la Ley N° 28791.

[2]   Para tal efecto, conforme establece el inciso a) del artículo 20° del Reglamento de la Ley N° 27360, se considera “trabajadores de la actividad agraria” a todo aquél que trabaja para los empleadores que se encuentren comprendidos en los alcances del numeral 1 del artículo 2° de dicho Reglamento, considerando la exclusión prevista en la Tercera Disposición Transitoria y Final de la Ley N° 27360 (referida al personal administrativo que desarrolle sus labores en la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao).

 

[3]   Cabe indicar que el artículo 29° de la Ley N° 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, incorpora al Seguro de Salud de los trabajadores de la actividad agraria, creado por la Ley N° 27360, a los trabajadores de la actividad acuícola, en sustitución del Seguro Social de Salud.

 

[4]   Sin perjuicio del derecho que tienen dichos trabajadores a percibir una remuneración diaria mínima a que se refiere el inciso a) del numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 27360.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0285-D8

OTROS – Aporte al Seguro de Salud Agrario.

DESCRIPTOR

VIII RÉGIMENES ESPECIALES

3.      OTROS

Seguro de Salud Agrario