SUMILLA:
De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, los deudores tributarios con domicilio fiscal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM:
Podían presentar las
declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias
mensuales correspondientes a los períodos enero y febrero de 2008 hasta la
fecha de
vencimiento
de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de 2008.
Debían presentar las
declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias
mensuales correspondientes a los períodos marzo y abril de 2008 de acuerdo
con el cronograma
para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
correspondientes al año 2008 establecido por la Resolución de
Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.
Podían presentar la declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2007 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo abril de 2008.
MATERIA:
Se formulan las siguientes consultas relativas a la prórroga de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias por desastres naturales regulada por la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, tratándose de los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, los cuales fueron declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM:
En cuanto al inciso a) del
artículo 2° de dicha Resolución, ¿cuál es el plazo para que los deudores
tributarios de las zonas de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, presenten
sus declaraciones y pagos correspondientes a las obligaciones mensuales de
enero, febrero, marzo y abril de 2008?
En cuanto al inciso d) del artículo 2° de la Resolución antes citada, ¿qué plazo tienen los deudores tributarios de las zonas antes mencionadas para presentar su declaración y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2007?
BASE LEGAL:
Resolución de
Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, publicada el 26.1.2007, y norma
modificatoria, que establece facilidades para los deudores tributarios
afectados como consecuencia del desastre natural acaecido en los distritos
de San Ramón y Vitoc de la provincia de Chanchamayo.
Resolución de
Superintendencia N° 233-2007/SUNAT, publicada el 27.12.2007, la cual
establece el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias
correspondientes al año 2008.
Decreto Supremo N° 016-2008-PCM,
publicado el 28.2.2008, que declara el Estado de Emergencia por desastre
natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.
Decreto Supremo N° 032-2008-PCM, publicado el 25.4.2008, que prorroga el Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali.
ANÁLISIS:
Mediante el Decreto Supremo
N° 016-2008-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre natural en
los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali por el plazo de
sesenta (60) días calendario (del 29.2.2008 al 28.4.2008), el cual fue
prorrogado por el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM por el término de sesenta
(60) días calendario a partir del 29.4.2008.
Por su parte, el inciso a) del
artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT establece
que cuando se publique un Decreto Supremo que declare en emergencia una zona
por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio
fiscal en ella tendrán en cuenta que las obligaciones tributarias mensuales
que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser declaradas
y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias
mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera
producido dicha declaratoria.
Agrega el citado inciso que el mismo plazo se aplicará respecto de las
obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes siguiente al de la
declaratoria de emergencia.
Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último
dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.
Según lo
dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N°
233-2007/SUNAT, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de
los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales,
tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones
relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la
SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del
año 2008, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 que forma
parte de dicha Resolución de Superintendencia.
Conforme al mencionado Anexo, los plazos para cumplir con declarar y pagar
las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios
enero, febrero, marzo y abril de 2008 vencían íntegramente en el mes
siguiente al del período respectivo.
Teniendo en cuenta lo expuesto, dado que la
declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura,
Lambayeque y Ucayali se produjo en febrero de 2008, mes en que vencen las
obligaciones tributarias mensuales del período enero de 2008, las
obligaciones tributarias de dicho período a cargo de los deudores
tributarios domiciliados en los mencionados departamentos podían ser
declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones
correspondientes al período siguiente a aquel en que se produjo la
declaratoria, esto es, podían declararse y pagarse hasta la fecha de
vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de
2008.
En relación con las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al
período febrero de 2008, considerando que su vencimiento se produjo en marzo
del mismo año([1]),
también se aplica respecto de dicho período la prórroga del plazo de
vencimiento, por lo que las obligaciones tributarias mensuales
correspondientes al período febrero de 2008 de los
deudores tributarios
domiciliados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali
podían ser declaradas y pagadas hasta la fecha de vencimiento de las
obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de 2008.
En lo que
respecta a las obligaciones tributarias mensuales de los períodos
tributarios marzo y abril de 2008, la prórroga de los plazos de vencimiento
regulada en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de
Superintendencia N° 021-2007/SUNAT no resulta aplicable a dichos períodos,
por lo que las referidas obligaciones debían ser declaradas y pagadas en los
plazos previstos en
el cronograma
para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias establecido por la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.
En efecto, dicho inciso no contempla ningún tratamiento especial en el caso
en que se prorrogue el Estado de Emergencia de una zona por motivo de
desastres naturales.
De otro lado, el inciso d)
del artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT establece que la
declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a
las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9°
del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la
formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF([2]),
que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de
emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha
declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo
correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con
posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de
vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al
período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de
emergencia.
Asimismo, el mencionado inciso dispone que el mismo plazo se aplicará
respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del
Impuesto a las Transacciones Financieras, cuyo cronograma de vencimiento se
inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia,
sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.
Tal como señala expresamente el inciso citado en el
numeral anterior, a fin de prorrogar el plazo de vencimiento de dichas
obligaciones tributarias por desastres naturales no se tomarán en cuenta las
prórrogas del Estado de Emergencia.
Por tanto, la prórroga del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto
Supremo N° 032-2008-PCM y que rigió a partir del 29.4.2008 no debía tenerse
en cuenta para efecto de la prórroga de los plazos de vencimiento para
presentar la declaración jurada anual y realizar el pago del Impuesto a la
Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al
ejercicio gravable 2007([3]).
Siendo ello así, como la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por
el Decreto Supremo N° 016-2008-EF, sin considerar su prórroga, venció en
abril de 2008, la presentación de la declaración jurada y el pago del
Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras
correspondientes al ejercicio gravable 2007
de los
deudores tributarios domiciliados en los
departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali
debían efectuarse hasta la
fecha de
vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del
periodo abril de 2008.
CONCLUSIONES:
Los
deudores tributarios con domicilio fiscal en los departamentos de Tumbes,
Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia por el
Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, podían presentar las declaraciones juradas
y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales
correspondientes a los períodos enero y febrero de 2008 hasta la fecha de
vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de
2008.
Los mencionados deudores debían
presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones
tributarias mensuales correspondientes a los períodos marzo y abril de 2008
de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones
tributarias correspondientes al año 2008 establecido por la Resolución de
Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.
Los deudores tributarios con domicilio fiscal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, podían presentar la declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2007 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo abril de 2008.
Lima, 29 de agosto de 2008.
ORIGINAL FIRMADO POR
ELSA HERNÁNDEZ PEÑA
Intendente Nacional Jurídico (e)
[1] Es decir, en el mes siguiente al de la declaratoria del Estado de Emergencia.
[2] Publicado el 23.9.2007. Conforme a lo dispuesto en el referido inciso, el Impuesto a las Transacciones Financieras grava los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° de la Ley sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.
[3] El cronograma para efectuar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2007 fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT, publicada el 8.1.2008. Las fechas de vencimiento estaban comprendidas entre el 26.3.2008 y el 8.4.2008.
rom
A0387-D8
CÓDIGO TRIBUTARIO - Prórroga de plazos de vencimiento por declaratoria del Estado de Emergencia por desastres naturales
I. CÓDIGO
TRIBUTARIO
1.2 DEUDA TRIBUTARIA
1.2.1 Pago