SUMILLA:

 

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, los deudores tributarios con domicilio fiscal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM:

  1. Podían presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos enero y febrero de 2008 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de 2008.
     

  2. Debían presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos marzo y abril de 2008 de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2008 establecido por la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.
     

  3. Podían presentar la declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2007 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo abril de 2008.

  

INFORME N° 172-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se formulan las siguientes consultas relativas a la prórroga de los plazos de vencimiento de las obligaciones tributarias por desastres naturales regulada por la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, tratándose de los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, los cuales fueron declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM:

  1. En cuanto al inciso a) del artículo 2° de dicha Resolución, ¿cuál es el plazo para que los deudores tributarios de las zonas de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, presenten sus declaraciones y pagos correspondientes a las obligaciones mensuales de enero, febrero, marzo y abril de 2008?
     

  2. En cuanto al inciso d) del artículo 2° de la Resolución antes citada, ¿qué plazo tienen los deudores tributarios de las zonas antes mencionadas para presentar su declaración y pagar el Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2007?

BASE LEGAL:

 

ANÁLISIS:

  1. Mediante el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM se declaró el Estado de Emergencia por desastre natural en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali por el plazo de sesenta (60) días calendario (del   29.2.2008  al 28.4.2008), el cual fue prorrogado  por el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM por el término de sesenta (60) días calendario a partir del 29.4.2008.
     

  2. Por su parte, el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT establece que cuando se publique un Decreto Supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en ella tendrán en cuenta  que las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera  producido dicha declaratoria.

    Agrega el citado inciso que el mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes siguiente al de la  declaratoria de emergencia.

    Para estos efectos se deberá considerar la fecha que corresponda al último dígito de su RUC, de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT.
     

  3. Según lo dispuesto por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT, los deudores tributarios cumplirán con realizar el pago de los tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, así como con presentar las declaraciones relativas a los tributos a su cargo, administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes a los períodos tributarios de enero a diciembre del año 2008, de acuerdo con el cronograma detallado en el Anexo N° 1 que forma parte de dicha Resolución de Superintendencia.

    Conforme al mencionado Anexo, los plazos para cumplir con declarar y pagar las obligaciones tributarias correspondientes a los períodos tributarios enero, febrero, marzo y abril de 2008 vencían íntegramente en el mes siguiente al del período respectivo.
     

  4. Teniendo en cuenta lo expuesto, dado que la declaración del Estado de Emergencia en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali se produjo en febrero de 2008, mes en que vencen las obligaciones tributarias mensuales del período enero de 2008, las obligaciones tributarias de dicho período a cargo de los deudores tributarios domiciliados en los mencionados departamentos podían ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones correspondientes al período siguiente a aquel en que se produjo la declaratoria, esto es, podían declararse y pagarse hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de 2008.

    En relación con las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período febrero de 2008, considerando que su vencimiento se produjo en marzo del mismo año([1]), también se aplica respecto de dicho período la prórroga del plazo de vencimiento, por lo que las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período febrero de 2008 de los
    deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali podían ser declaradas y pagadas hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de 2008.
     

  5. En lo que respecta a las obligaciones tributarias mensuales de los períodos tributarios marzo y abril de 2008, la prórroga de los plazos de vencimiento regulada en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT no resulta aplicable a dichos períodos, por lo que las referidas obligaciones debían ser declaradas y pagadas en los plazos previstos en el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias establecido por la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.

    En efecto, dicho inciso no contempla ningún tratamiento especial en el caso en que se prorrogue el Estado de Emergencia de una zona por motivo de desastres naturales.
     

  6. De otro lado, el inciso d) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT establece que la declaración jurada anual y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras a que se refiere el inciso g) del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía aprobado por Decreto Supremo N° 150-2007-EF([2]), que venza en el período comprendido entre la fecha de la declaratoria de emergencia y el último día calendario del mes en que vence el plazo de dicha declaratoria de acuerdo con lo establecido por el decreto supremo correspondiente y sin considerar las prórrogas que se dicten con posterioridad, podrán ser declaradas y pagadas, hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período tributario en el cual vence el plazo de la declaratoria de emergencia.

    Asimismo, el mencionado inciso dispone que el mismo plazo se aplicará respecto de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras, cuyo cronograma de vencimiento se inicie en el mes en que finalice el plazo de la declaratoria de emergencia, sin considerar prórrogas, y que venza en el mes siguiente.
     

  7. Tal como señala expresamente el inciso citado en el numeral anterior, a fin de prorrogar el plazo de vencimiento de dichas obligaciones tributarias por desastres naturales no se tomarán en cuenta las prórrogas del Estado de Emergencia.

    Por tanto, la prórroga del  Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 032-2008-PCM y que rigió a partir del 29.4.2008 no debía tenerse en cuenta para efecto de la prórroga de los plazos de vencimiento para presentar la declaración jurada anual y realizar el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2007([3]).


    Siendo ello así, como la declaratoria del Estado de Emergencia dispuesta por el Decreto Supremo N° 016-2008-EF, sin considerar su prórroga, venció en abril de 2008, la presentación de la declaración jurada y el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio gravable 2007
    de los deudores tributarios domiciliados en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali debían efectuarse hasta la fecha de
    vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo abril de 2008.

CONCLUSIONES:

  1. Los deudores tributarios con domicilio fiscal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, podían presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos enero y febrero de 2008 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo marzo de 2008.
     

  2. Los mencionados deudores debían presentar las declaraciones juradas y efectuar los pagos de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes a los períodos marzo y abril de 2008 de acuerdo con el cronograma para el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes al año 2008 establecido por la Resolución de Superintendencia N° 233-2007/SUNAT.
     

  3. Los deudores tributarios con domicilio fiscal en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque y Ucayali, declarados en Estado de Emergencia por el Decreto Supremo N° 016-2008-PCM, podían presentar la declaración jurada y efectuar el pago del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras correspondientes al ejercicio 2007 hasta la fecha de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales del periodo abril de 2008.

 

Lima,  29 de agosto de 2008.

 

ORIGINAL FIRMADO POR

ELSA HERNÁNDEZ PEÑA

Intendente Nacional Jurídico (e)


[1]   Es decir, en el mes siguiente al de la declaratoria del Estado de Emergencia.

 

[2]   Publicado el 23.9.2007. Conforme a lo dispuesto en el referido inciso, el Impuesto a las Transacciones Financieras grava los pagos, en un ejercicio gravable, de más del quince por ciento (15%) de las obligaciones de la persona o entidad generadora de rentas de tercera categoría sin utilizar dinero en efectivo o Medios de Pago. En estos casos se aplicará el doble de la alícuota prevista en el artículo 10° de la Ley sobre los montos cancelados que excedan el porcentaje anteriormente señalado.

[3]  El cronograma para efectuar la declaración y el pago del Impuesto a la Renta y el Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2007 fue aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 002-2008/SUNAT, publicada el 8.1.2008. Las fechas de vencimiento  estaban comprendidas entre el 26.3.2008 y el 8.4.2008.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0387-D8

CÓDIGO TRIBUTARIO - Prórroga de plazos de vencimiento por declaratoria del Estado de Emergencia por desastres naturales

 

I. CÓDIGO TRIBUTARIO 
1.2 DEUDA TRIBUTARIA

1.2.1 Pago