SUMILLA:

 

A las empresas del sistema financiero que deben utilizar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, no les resulta de aplicación el sub acápite (iii.2) del inciso b) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

 

 

INFORME N° 181-2008-SUNAT/2B0000

 

 

MATERIA:

 

En relación con la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT, que establece las normas que regulan los libros y registros contables para propósitos tributarios, se consulta si para las empresas del sistema financiero que utilizan el Manual de Contabilidad establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) es de aplicación el sub acápite (iii2) del inciso b) del artículo 6º de la Resolución antes mencionada.

 

 

BASE LEGAL:

ANÁLISIS:

 

1.   El numeral 16 del artículo 62° del TUO del Código Tributario indica que la SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, señalará los requisitos, formas, condiciones y demás aspectos en que deberán ser llevados, entre otros, los libros y registros contables, salvo en el caso del libro de actas, así como establecer los plazos máximos de atraso en los que deberán registrar sus operaciones.

 

2.   Así pues, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT se establecieron las normas referidas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios.

 

Ahora bien, el  acápite (iii) del inciso b) del artículo 6º de la mencionada Resolución dispone que los libros y registros vinculados a asuntos tributarios que los deudores tributarios se encuentran obligados a llevar, deberán contener el registro de las operaciones utilizando el Plan Contable General Revisado vigente en el país, a cuyo efecto emplearán cuentas contables desagregadas a nivel de:

 

(iii.1) Tres (3) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos hasta cien (100) UITs; y,

 

(iii.2) Cuatro (4) dígitos como mínimo, para los deudores tributarios que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores a cien (100) UITs.

 

Agrega que la utilización del Plan Contable General Revisado no será de aplicación en aquellos casos en que, por norma especial, los deudores tributarios se encuentren obligados a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto, en cuyo caso deberán utilizar estos últimos.

 

3.   De otro lado, el numeral 1 del rubro B - Alcances del Capítulo I del Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero dispone que dicho Manual y las disposiciones en él contenidas, deberán ser aplicados por todas las empresas que están autorizadas a operar por la SBS, de conformidad con la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.

 

Asimismo, el numeral 1 del rubro D - Sistema de Codificación y Denominación del Capítulo I del mencionado Manual indica que la codificación y denominación de las clases,  rubros, cuentas, sub cuentas y cuentas analíticas previstas en el Catálogo de Cuentas de dicho Manual, han sido estructuradas sobre la base de un sistema que contempla los siguientes niveles:

 

Clase                   :       Se identifica con el primer dígito

Rubro                   :       Se identifica con los dos primeros dígitos

Cuenta                 :       Se identifica con los cuatro primeros dígitos

Subcuenta          :       Se identifica con los seis primeros dígitos

Cuenta analítica         :       Se identifica con los ocho primeros dígitos

Subcuenta analítica      :       Se identifica con los diez primeros dígitos.

 

4.   Como se aprecia de las normas citadas, la SUNAT, en cumplimiento de lo dispuesto en el TUO del Código Tributario, emitió la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT que regula lo concerniente a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios, estableciendo la obligatoriedad de los deudores tributarios de utilizar el Plan Contable General Revisado vigente en el país para el registro de sus operaciones, empleando las cuentas contables con un nivel mínimo de desagregación (de acuerdo a los sub acápites (iii.1) y (iii.2) del inciso b) del artículo 6º).

 

Adicionalmente, dicha Resolución señaló, como excepción a la obligación de utilizar el Plan Contable General Revisado, el supuesto en que, por norma especial, el deudor tributario se encuentre obligado a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar distinto.

 

En ese sentido, considerando que todas las empresas autorizadas a operar por la SBS se encuentran obligadas a emplear el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, puede afirmarse que a las mismas no les resulta de aplicación el sub acápite (iii.2) del inciso b) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

 

 

CONCLUSIÓN:

 

A las empresas del sistema financiero que deben utilizar el Manual de Contabilidad para Empresas del Sistema Financiero, no les resulta de aplicación el sub acápite (iii.2) del inciso b) del artículo 6º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.

                       

Lima,  09 de setiembre de 2008

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rap

A0394-D8

CÓDIGO TRIBUTARIO – Empresas del Sistema Financiero – Manual de Contabilidad.

DESCRIPTOR :

 
I. CÓDIGO TRIBUTARIO
 

4. INFRACCIONES SANCIONES Y DELITOS

 

4.1 Determinación de la infracción