Sumilla:

 

No resulta de aplicación el último párrafo del artículo 21° del Reglamento de Fraccionamiento, introducido por la Resolución de Superintendencia N° 097-2007/SUNAT, a los fraccionamientos otorgados en virtud del artículo 36° del TUO del Código Tributario respecto de los cuales, antes de la vigencia de la modificación de dicho Reglamento, se hubiera incurrido en la causal de pérdida referida a no pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas, aun cuando a la fecha no se haya emitido la Resolución de Pérdida correspondiente.

 

 

INFORME N° 216-2008-SUNAT/2B0000

 

MATERIA:

 

Se consulta si resulta de aplicación el último párrafo del artículo 21° del Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, introducido por la Resolución de Superintendencia N° 097-2007/SUNAT, a los fraccionamientos otorgados en virtud del artículo 36° del Texto Único Ordenado del Código Tributario respecto de los cuales, antes de la vigencia de la modificación de dicho Reglamento, se ha incurrido en la causal de pérdida referida a no pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas y, a la fecha, no se ha emitido la Resolución de Pérdida correspondiente.

 

BASE LEGAL:

 

-     Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF([1]) (en adelante, TUO del Código Tributario).

 

-     Constitución Política del Perú (en adelante, la Constitución).

 

-     Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo N° 295([2]).

 

-     Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 199-2004/SUNAT([3])  (en adelante, Reglamento de Fraccionamiento).

 

-     Resolución de Superintendencia N° 097-2007/SUNAT([4]), que modifica el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la deuda tributaria y aprueba nueva versión del PDT Fraccionamiento 36° C.T. Formulario Virtual N° 687.

 

ANÁLISIS:

 

1.   El artículo 21° del Reglamento de Fraccionamiento detalla las causales de pérdida del fraccionamiento otorgado en virtud del artículo 36° del TUO del Código Tributario([5]), entre las cuales se encuentra el adeudar el íntegro de dos cuotas consecutivas (inciso a).

 

El artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 097-2007/SUNAT incorporó como último párrafo del citado artículo 21° que la pérdida será determinada en base a las causales previstas en el reglamento vigente al momento de la emisión de la resolución que declare la misma.

 

2.   Ahora bien, a efecto de determinar si la modificación introducida al Reglamento de Fraccionamiento por la Resolución de Superintendencia N° 097-2007/SUNAT resulta de aplicación a los fraccionamientos concedidos con anterioridad respecto de los cuales se ha incurrido en causal de pérdida antes de la vigencia de dicha norma y, a la fecha, no se ha emitido la Resolución de Pérdida, cabe tener en cuenta lo siguiente:

 

-     El segundo párrafo del artículo 103° de la Constitución dispone que ninguna ley tiene fuerza ni efecto retroactivos, salvo en materia penal, cuando favorece al reo.

 

-     Por su parte, el artículo III del Código Civil([6]) establece que la ley se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. No tiene fuerza ni efectos retroactivos, salvo las excepciones previstas en la Constitución Política del Perú.

 

Con relación a esta última norma, el jurista Marcial Rubio Correa([7]) sostiene que la misma “(...)establece en su primera parte, como regla general, la concepción correspondiente a la teoría de los hechos cumplidos, pues indica que la nueva ley tiene aplicación inmediata a las relaciones y situaciones jurídicas existentes (debe entenderse, existentes al momento en que ella entra en vigencia). Es decir, que la nueva ley empieza a regir las consecuencias de situaciones y relaciones que le eran pre-existentes”.

 

Agrega que, “En otras palabras, la disposición del artículo III que comentamos se pronuncia claramente por la aplicación inmediata de la norma jurídica, desecha lo que hemos denominado aplicación ultraactiva, y sólo considera la aplicación retroactiva en los casos que autoriza expresamente (...) la Constitución”(7).

 

3.   Conforme se puede apreciar de lo antes expuesto, nuestro ordenamiento jurídico está regido por el principio de la aplicación inmediata de las normas; lo cual significa que las disposiciones legales regularán las relaciones y situaciones jurídicas existentes a su fecha de vigencia.

 

En ese sentido, el último párrafo del artículo 21° del Reglamento de Fraccionamiento resulta de aplicación a los fraccionamientos existentes a su fecha de entrada en vigencia (24.5.2007); vale decir, a aquellos respecto de los cuales no se ha incurrido en pérdida de acuerdo a las reglas aplicables en su oportunidad.

 

      Por lo tanto, tratándose de los fraccionamientos otorgados en virtud del artículo 36º del TUO del Código Tributario respecto de los cuales se incurrió en causal de pérdida por el no pago del íntegro de dos cuotas consecutivas antes de la entrada en vigencia del último párrafo del artículo 21° del Reglamento de Fraccionamiento, dicha norma no les resultará de aplicación, aun cuando a la fecha no se haya emitido la Resolución de Pérdida correspondiente.

     

CONCLUSIÓN:

 

No resulta de aplicación el último párrafo del artículo 21° del Reglamento de Fraccionamiento, introducido por la Resolución de Superintendencia N° 097-2007/SUNAT, a los fraccionamientos otorgados en virtud del artículo 36° del TUO del Código Tributario respecto de los cuales, antes de la vigencia de la modificación de dicho Reglamento, se hubiera incurrido en la causal de pérdida referida a no pagar el íntegro de dos cuotas consecutivas, aun cuando a la fecha no se haya emitido la Resolución de Pérdida correspondiente.

 

Lima, 06 NOV 2008


CLARA ROSANA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico


[1]   Publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

 

[2]   Publicado el 25.7.1984 y normas modificatorias.

 

[3]   Publicada el 28.8.2004 y norma modificatoria.

 

[4]   Publicada el 23.5.2007.

 

[5]   Según el cual, se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

 

[6]   Aplicable supletoriamente, de acuerdo a lo dispuesto en la Norma IX del TUO del Código Tributario.

 

[7]   RUBIO CORREA, Marcial. Para leer el Código Civil – Título Preliminar. Vol. III. 6ta Edición. Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima, 1993; pag. 66.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Descriptor:

 

I. Código Tributario

1.2. Deuda Tributario

1.2.2. Aplazamiento/ Fraccionamiento

abc

A0454-D8

Código Tributario – Fraccionamiento del artículo 36°.