SUMILLA:
El tutor deberá presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta por cuenta del menor incapaz utilizando el número del RUC de dicho menor, y no deberá adicionar las rentas de este a sus propias rentas para tributar sobre el total.
INFORME N° 241-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta lo siguiente:
Tratándose de las rentas percibidas por un menor en calidad de condómino de un inmueble arrendado, quien se encuentra bajo el régimen de la tutela, ¿corresponde que el tutor adicione a sus rentas del menor a efecto de cumplir con la declaración y pago del Impuesto a la Renta? ¿O debe declarar y pagar dicho impuesto de manera independiente?, en este último caso, ¿qué documento de identificación debe utilizar?
BASE LEGAL:
ANÁLISIS:
El artículo 45º del citado Código señala que los representantes legales de los incapaces ejercen los derechos civiles de éstos, según las normas referentes a la patria potestad, tutela y curatela.
Por su parte, el artículo 502º del mismo Código dispone que al menor que no esté bajo la patria potestad se nombrará tutor que cuide de su persona y bienes.
El artículo 8º del citado TUO dispone que contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.
Al respecto, el numeral 1 del artículo 16º del TUO en referencia dispone que están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, los padres, tutores y curadores de los incapaces.
Agrega el segundo párrafo del mismo artículo que en el caso del numeral 1 la responsabilidad solidaria surge cuando por acción u omisión del representante se produce el incumplimiento de las obligaciones tributarias del representado.
De otro lado, el artículo 21º del citado TUO refiere que tienen capacidad tributaria las personas naturales o jurídicas, comunidades de bienes, patrimonios, sucesiones indivisas fideicomisos, sociedades de hecho, sociedades conyugales u otros entes colectivos, aunque estén limitados o carezcan de capacidad o personalidad jurídica según el derecho privado o público, siempre que la Ley le atribuya la calidad de sujetos de derechos y obligaciones tributarias.
Asimismo, el primer párrafo del artículo 22º del TUO del Código Tributario establece que la representación de los sujetos que carezcan de personería jurídica corresponderá a sus integrantes, administradores o representantes legales o designados. Agrega que tratándose de personas naturales que carezcan de capacidad jurídica para obrar actuarán sus representantes legales o judiciales.
Por su parte, el inciso b) del artículo 67º del TUO en referencia dispone que los padres, tutores y curadores de los incapaces están obligados a pagar el impuesto con los recursos que administren o dispongan y a cumplir las demás obligaciones que, de acuerdo con las disposiciones de dicha ley corresponden a los contribuyentes.
Al respecto, el artículo 79º del citado TUO indica que los contribuyentes del impuesto, que obtengan rentas computables para efecto de dicha ley, deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable.
De otro lado, el inciso a) del artículo 47º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que están obligadas a presentar la declaración a que se refiere el artículo 79º de la Ley las personas naturales domiciliadas en el país, incluyendo a las sociedades conyugales que ejerzan la opción prevista en el artículo 16º de la Ley.
Sin embargo, en el caso materia de consulta, el menor de edad incapaz que genere ingresos afectos al Impuesto a la Renta es considerado para efectos tributarios como una persona natural con capacidad tributaria, y como tal, sujeto a derechos y obligaciones tributarias.
Así, se tiene que en la persona del menor de edad incapaz también recae la condición de deudor tributario en calidad de contribuyente, al ser el sujeto que produce el hecho generador de la obligación tributaria consistente en la generación de rentas de primera categoría en el ejercicio gravable correspondiente. En tal sentido, dicho menor debe cumplir con el pago del mencionado impuesto y presentar la declaración correspondiente.
Ahora bien, de modo similar a lo regulado por el Código Civil, el TUO del Código Tributario ha dispuesto que cuando la persona natural sujeta a las disposiciones de dicho cuerpo normativo carezca de capacidad jurídica para obrar, será su representante legal o judicial el encargado de actuar a su nombre. Según señalan dicho TUO y el TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los representantes -entre ellos, los tutores- deben pagar las obligaciones tributarias con los recursos que administren o dispongan, así como cumplir con las demás obligaciones aplicables.
En ese sentido, en el supuesto planteado, el tutor deberá presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta por cuenta del menor incapaz y no deberá adicionar las rentas del menor a sus propias rentas para tributar sobre el total, por cuanto se trata de obligaciones correspondientes a dos sujetos distintos.
a) Que sean contribuyentes y/o responsables de tributos administrados por la SUNAT conforme a las leyes vigentes.
d) Que por los actos u operaciones que realicen, la SUNAT considerare necesaria su incorporación al registro.
Por su parte, el inciso a) del artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT establece que deberán inscribirse en el RUC los sujetos señalados en el Anexo Nº 1(2) de dicha Resolución que adquieran la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.
Consecuentemente, es obligatorio que el menor de edad incapaz que ostente la calidad de contribuyente sea inscrito en dicho padrón, obligación que, conforme a lo expuesto en el presente Informe, deberá ser cumplida por intermedio de su tutor actuando como representante legal.
CONCLUSIÓN:
El tutor deberá presentar la declaración y efectuar el pago del Impuesto a la Renta por cuenta del menor incapaz utilizando el número del RUC de dicho menor, y no deberá adicionar las rentas de este a sus propias rentas para tributar sobre el total.
Lima, 16 de diciembre de 2008
Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
rap
A0438-D8
IMPUESTO A LA RENTA – Ingresos obtenidos por un menor de edad bajo el régimen de tutela.
REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES – Menor de edad.
(01)Dichos artículos regulan los supuestos de incapacidad absoluta e incapacidad relativa.
(02)El número de orden 1 indica como sujeto obligado a inscribirse a la persona natural con o sin negocio.
(03)Salvo las excepciones contempladas en el artículo 3º de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT.