7.1
Rentas de Tercera Categoría
7.1.2
Deducciones
No es posible que el
contribuyente amortice los gastos e inversiones incurridos en la etapa de
exploración y desarrollo que se detallan en el artículo 53º del TUO de la Ley
Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al inicio de la extracción
comercial de hidrocarburos.
INFORME
N° 261-2008-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta sobre el inicio de la amortización de gastos e inversiones incurridas
en la etapa de exploración y desarrollo a partir de la generación de ingresos
gravados por las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos en
fase de prueba extendida de sus pozos con anterioridad al inicio de la extracción
comercial.
BASE LEGAL:
Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14.10.2005 (en adelante, TUO de la Ley Orgánica
de Hidrocarburos).
ANÁLISIS:
Para
efecto de la absolución de la consulta, se entiende que se encuentra dirigida a
determinar si es posible que el contribuyente amortice los conceptos detallados
en el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una
oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos.
Al
respecto, debe señalarse lo siguiente:
1.
El primer párrafo del artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de
Hidrocarburos señala que los gastos de exploración y desarrollo así como las
inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la
extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, serán
acumulados en una cuenta cuyo monto, a opción del Contratista y respecto de
cada Contrato, se amortizará de acuerdo con cualesquiera de los dos métodos o
procedimientos siguientes:
a)
En base a la unidad de producción; o,
b)
Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales,
durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales.
2.
Por su parte, el artículo 54º del referido TUO establece que en el
Contrato deberá precisarse el método de amortización que utilizará el
Contratista, el que no podrá ser variado.
Agrega
que en caso de optarse por el método de amortización lineal, deberá
convenirse en el mismo Contrato el período en el que se efectuará la
amortización([1]).
3.
En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas, no es
posible que el contribuyente amortice los conceptos detallados en el artículo
53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al
inicio de la extracción comercial de hidrocarburos.
CONCLUSIÓN:
No es posible que el contribuyente amortice los conceptos detallados en el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos.
Lima,
30 de diciembre de 2008
Original
firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
rap
A0497-D8
IMPUESTO A LA RENTA – Gastos Diferidos.
LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS – Inicio de Extracción
Comercial
[1]
Al
respecto, el Directorio de PERUPETRO S.A. ha aprobado el Modelo de Contrato
de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (disponible
en http://www.perupetro.com.pe),
en cuyo numeral 9.6 de la Cláusula
Novena se señala que el Contratista utilizará el método de la amortización
lineal en un período de cinco (5) ejercicios anuales, contados a partir del
ejercicio al que corresponda la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.