DESCRIPTOR : 

II. IMPUESTO A LA RENTA 
7. RENTA DE TERCERA CATEGORÍA 

7.1 Rentas de Tercera Categoría 

7.1.2 Deducciones 

SUMILLA: 

No es posible que el contribuyente amortice los gastos e inversiones incurridos en la etapa de exploración y desarrollo que se detallan en el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos. 

INFORME N° 261-2008-SUNAT/2B0000  

MATERIA: 

Se consulta sobre el inicio de la amortización de gastos e inversiones incurridas en la etapa de exploración y desarrollo a partir de la generación de ingresos gravados por las empresas de exploración y explotación de hidrocarburos en fase de prueba extendida de sus pozos con anterioridad al inicio de la extracción comercial.  

BASE LEGAL: 

Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14.10.2005 (en adelante, TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos). 

ANÁLISIS: 

Para efecto de la absolución de la consulta, se entiende que se encuentra dirigida a determinar si es posible que el contribuyente amortice los conceptos detallados en el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos. 

Al respecto, debe señalarse lo siguiente: 

1.   El primer párrafo del artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos señala que los gastos de exploración y desarrollo así como las inversiones que realicen los Contratistas hasta la fecha en que se inicie la extracción comercial de Hidrocarburos, incluyendo el costo de los pozos, serán acumulados en una cuenta cuyo monto, a opción del Contratista y respecto de cada Contrato, se amortizará de acuerdo con cualesquiera de los dos métodos o procedimientos siguientes: 

a)     En base a la unidad de producción; o,

b)     Mediante la amortización lineal, deduciéndolos en porciones iguales, durante un período no menor de cinco (5) ejercicios anuales. 

2.   Por su parte, el artículo 54º del referido TUO establece que en el Contrato deberá precisarse el método de amortización que utilizará el Contratista, el que no podrá ser variado.  

Agrega que en caso de optarse por el método de amortización lineal, deberá convenirse en el mismo Contrato el período en el que se efectuará la amortización([1]). 

3.   En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en las normas citadas, no es posible que el contribuyente amortice los conceptos detallados en el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos. 

CONCLUSIÓN: 

No es posible que el contribuyente amortice los conceptos detallados en el artículo 53º del TUO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos en una oportunidad anterior al inicio de la extracción comercial de hidrocarburos.

 

Lima, 30 de diciembre de 2008

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

rap

A0497-D8

IMPUESTO A LA RENTA – Gastos Diferidos.

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS – Inicio de Extracción Comercial



[1]    Al respecto, el Directorio de PERUPETRO S.A. ha aprobado el Modelo de Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos (disponible en http://www.perupetro.com.pe), en  cuyo numeral 9.6 de la Cláusula Novena se señala que el Contratista utilizará el método de la amortización lineal en un período de cinco (5) ejercicios anuales, contados a partir del ejercicio al que corresponda la Fecha de Inicio de la Extracción Comercial.