SUMILLA:

Las pensiones devengadas desde el año 1995 al año 2005 que correspondan al régimen previsional del Decreto Ley N° 20530, y hubieran sido pagadas en el año 2007 (cuyo monto excedió la suma anual de 14 UIT), están afectas a la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, habiendo nacido la obligación tributaria correspondiente a la misma en la fecha de su pago o puesta a disposición. 

 

OFICIO N° 096-2008-SUNAT/200000

Lima, 28 de febrero de 2008

Señor Doctor
WALTER YANGALI GAMARRA
Juez del Primer Juzgado Civil del Callao
Corte Superior de Justicia del Callao

Presente

Ref. : Oficio N° 2004-2703-0-0701-JR-CI-01

Es grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se le informe si corresponde la aplicación de la Ley N° 28046(1), al pago de pensiones devengadas desde el año 1995 al año 2005, efectuado el año pasado.

Sobre el particular, remitimos a su Despacho copia del Informe N° 150-2004-SUNAT/2B0000(2), en el que, con ocasión de una consulta similar, se señaló que la Ley N° 28046 creó la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, la cual grava a las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el régimen previsional del Decreto Ley N° 20530 la suma que anualmente exceda las 14 UIT.

Se indica además que el nacimiento de la obligación tributaria de la referida Contribución se origina en el momento en que se perciban las pensiones a favor de su perceptor, entendiéndose que la percepción se produce cuando se paguen o pongan a disposición del contribuyente en forma total o parcial las pensiones gravadas.

En ese sentido, las pensiones devengadas desde el año 1995 al año 2005 que correspondan al régimen previsional del Decreto Ley N° 20530, y hubieran sido pagadas en el año 2007, están afectas a la mencionada Contribución(3), habiendo nacido la obligación tributaria correspondiente a la misma en la fecha de su pago o puesta a disposición.

Es propicia la oportunidad para expresarle los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente,

Original firmado por
ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ
SUPERINTENDENCIA NACIONAL


(1) Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, publicada el 31.7.2003.

(2) Al cual también podrá acceder a través de nuestra página web: www.sunat.gob.pe.

(3) Entendemos que el monto de las pensiones percibidas por el beneficiario excedió la suma anual de 14 UIT.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

mac/.
DESCRIPTOR
 :
VIII REGÍMENES ESPECIALES
OTROS