SUMILLA:

 

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) no es la entidad competente para regular los alcances del artículo 32º del Texto Único Ordenado del Código Tributario respecto a tributos cuya administración no le corresponde, como el caso de las tasas registrales cuya liquidación y cobro es función de los órganos de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). 

 

 

OFICIO N° 359-2008-SUNAT/200000

 

 

Lima,  22 de julio de 2008

 

Señora

MARÍA DELIA CAMBURSANO GARAGORRI

Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Presente.-

 

REF.:   a) Oficio N° 029-2008-SUNARP-GL-GG/SN

            b) Oficio N° 105-2008-SUNARP-GL-GG/SN

 

 

De mi consideración:

 

Me dirijo a usted con relación al documento a) de la referencia, reiterado con el documento b) del mismo rubro, mediante el cual consulta si la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) es la entidad competente para regular los alcances del artículo 32º dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario([1]), respecto a tasas cobradas a través de tarjetas de crédito por entidades como la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) que administra sus propios recursos; o, si dicha regulación corresponde ser realizada directamente por ésta.

 

Al respecto, cabe mencionar lo siguiente:

 

1.   El primer párrafo del artículo 32º del TUO del Código Tributario, dispone que el pago de la deuda tributaria se realizará en moneda nacional. Asimismo, en su literal e) establece que se podrá utilizar como medio de pago la tarjeta de crédito.

 

El segundo párrafo del mismo artículo señala que el pago mediante tarjeta de crédito se sujetará a los requisitos, formas, procedimientos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

 

2.   Por otra parte, el citado TUO del Código Tributario establece en su artículo 50° que la SUNAT es competente para la administración de tributos internos y de los derechos arancelarios.

 

3.   De acuerdo al literal c) del artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria([3]), son funciones y atribuciones de la SUNAT, entre otras, expedir dentro del ámbito de su competencia, disposiciones en materia tributaria y aduanera, estableciendo obligaciones de los contribuyentes, responsables y/o usuarios del servicio aduanero, disponer medidas que conduzcan a la simplificación de los regímenes y trámites aduaneros, así como normar los procedimientos que se deriven de éstos.

 

4.   En este orden de ideas, se aprecia que la SUNAT únicamente tiene competencia para emitir disposiciones en materia tributaria respecto de aquellos tributos cuya administración le corresponda.

 

5.   Por otro lado, el literal g) del artículo 111° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos([4]), dispone que son funciones de las Oficinas Registrales, entre otras, (...) efectuar las liquidaciones y recibir los pagos que por concepto de tasas registrales efectúen los usuarios.”

 

6.   Cabe tener en cuenta que, de acuerdo con el Título II del Libro Segundo del TUO del Código Tributario, entre las facultades propias de la Administración Tributaria se encuentran las de recaudación, así como las de determinación y fiscalización, atribuciones que la SUNAT no tiene respecto a las tasas registrales cobradas por la SUNARP.

 

En virtud a lo expuesto precedentemente, esta Superintendencia Nacional no es la entidad competente para regular los alcances del artículo 32º del TUO del Código Tributario respecto a tributos cuya administración no le corresponde, como el caso de las tasas registrales cuya liquidación y cobro es función de los órganos de la SUNARP.

 

Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima personal.

 

Atentamente,


Original firmado por:
ENRIQUE VEJARANO VELASQUEZ
Superintendente Nacional Adjunto de
Tributos Internos
 


[1] Aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). 

 

[3] Aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, publicado el 28.10.2002.

 

[4] Aprobado por la Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, publicada el 22.7.2002.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

DESCRIPTOR : 

I. CÓDIGO TRIBUTARIO 

1. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 

1.2 Deuda Tributaria 

1.2.1 Pago – Medios de Pago