SUMILLA
No existe una disposición que establezca, en general, un plazo perentorio dentro del cual deba ser presentada la solicitud de devolución ante el ex empleador o nuevo empleador, según corresponda, y cuyo incumplimiento acarree la imposibilidad de solicitar la devolución de las retenciones en exceso ante éstos.
"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"
“Año de las Cumbres Mundiales en el Perú”
Lima, 23 de Octubre de 2008
Señor Doctor
Henry Rebaza Iparraguirre
Gerente de Salud
Gerencia General Regional
Gobierno Regional La Libertad
Presente
Ref.: Oficio N° 2581-2008-GRLL-GRDS-DRS/OE-GRS
De mi consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a usted en relación con el documento de la referencia, mediante el cual formula las siguientes consultas vinculadas con la devolución de las retenciones en exceso por rentas de quinta categoría:
1. ¿Existe un plazo de devolución de solicitud de retenciones en exceso por un ejercicio culminado?
2. ¿Cuál es el plazo y desde cuándo se computa?
3. ¿Quién debe hacer la devolución del exceso?
4. ¿Cómo debe hacer el contribuyente para solicitar su devolución?
En principio, entendemos que las consultas están referidas al supuesto de contribuyentes que durante un determinado ejercicio gravable han percibido exclusivamente rentas de quinta categoría y que, con posterioridad al cierre de dicho ejercicio, se hubiera determinado que los montos retenidos por el agente de retención resultan superiores al impuesto que en definitiva le correspondía pagar al contribuyente.
Sobre el particular, pueden darse dos supuestos:
i. Contribuyentes que se encontraban percibiendo rentas de quinta categoría dentro del plazo establecido para el pago de regularización del Impuesto a la Renta del ejercicio correspondiente al de las retenciones en exceso.
ii. Contribuyentes que durante el aludido plazo, dejaron de percibir tales rentas.
Teniendo en cuenta dichas premisas, se remite adjunto al presente el Informe N° 197-2008-SUNAT/2B0000, mediante el cual se brinda atención a las consultas 3 y 4.
De otro lado, respecto de las dos primeras interrogantes, de acuerdo con el criterio contenido en el Oficio N° 091-2004-SUNAT/2B0000([1]), no existe una disposición que establezca, en general, un plazo perentorio dentro del cual deba ser presentada la solicitud de devolución ante el ex empleador o nuevo empleador, según corresponda, y cuyo incumplimiento acarree la imposibilidad de solicitar la devolución de las retenciones en exceso ante éstos([2]).
Es propicia la ocasión para expresarle los sentimientos de mi mayor consideración y estima.
Atentamente,
Original firmado por
DANTE MENDOZA ANTONIOLI
Superintendente Nacional Adjunto de Tributos Internos
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria
[1] Disponible en la página web de la SUNAT: http://www.sunat.gob.pe.
Cabe mencionar que dicho criterio se mantiene vigente a la fecha, por cuanto las disposiciones legales analizadas en el citado Oficio no han sido modificadas.
[2] Agrega el aludido Informe que, sin perjuicio de ello, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 43° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias, la acción para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años.
DESCRIPTOR :
II. IMPUESTO A LA RENTA
12. RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO
12.2 RETENCIONES