9.3
Medios de Pago
SUMILLA:
1.
Se considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de
utilizar Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten
cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a
la orden” u otra equivalente; y,
a)
Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b)
Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora
y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un
tercero designado por este último.
Dicho
criterio se encuentra plasmado en el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000.
2.
De acuerdo a la Ley N.° 28194 y su Reglamento, constituye un Medio de
Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de fondos, entendiéndose
por tal a la autorización para que la Empresa del Sistema Financiero debite en
la cuenta del ordenante un determinado importe, para ser abonado en otra cuenta
del propio ordenante o en la cuenta de un tercero beneficiario, en la misma
plaza o en otra distinta.
CARTA
N.° 095-2009-SUNAT/200000
Lima,
25 de setiembre de 2009
Señor
José Rosas Bernedo
Gerente General
Cámara de Comercio de Lima
Ref.
: Carta GG/022-09/GL
De
mi consideración:
Es
grato dirigirme a usted en atención al documento de la referencia, mediante el
cual su Despacho, en relación con la obligación de utilizar los Medios de Pago
establecidos por la Ley N.° 28194, Ley
para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía([1]),
formula las siguientes consultas:
1.
¿El depósito en cuenta podrá verificarse mediante la acreditación del
dinero en cuenta, ya sea por depósito en efectivo, con depósito de cheque, por
transferencia interbancaria, entre otros; siempre que exista un ingreso en la
cuenta bancaria?
2.
En el supuesto que el depósito se realice a través de un cheque, ¿se
requiere adicionalmente que éste contenga la cláusula no negociable, pese a
que se trata de un pago a través de depósito y no mediante cheque?
3.
¿Se cumple con la obligación de utilizar medios de pago cuando la
cancelación a un proveedor se efectúa a través de depósito en cuenta,
mediante el depósito de un cheque o el cobro e inmediato depósito del importe?
Sobre el particular,
cabe indicar que mediante el Informe N.° 048-2009-SUNAT/2B0000([2]),
esta Administración Tributaria ha emitido pronunciamiento concluyendo que se
considera depósito en cuenta, y por ende cumplida la obligación de utilizar
Medios de Pago, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin
las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden”
u otra equivalente; y,
a)
Los cheques son depositados por el emisor del cheque en las cuentas
bancarias del proveedor, o de un tercero designado por este último.
b)
Los cheques son cobrados por un tercero o empleado de la empresa emisora
y luego el efectivo es depositado en las cuentas bancarias del proveedor o de un
tercero designado por este último.
Sin embargo, no se considera depósito en cuenta, cuando a fin de cancelar las obligaciones se emiten cheques sin las cláusulas “no negociables”, “intransferibles”, “no a la orden” u otra equivalente; y, los cheques son emitidos a nombre de los proveedores y recepcionados por éstos, siendo endosados y depositados en su cuenta corriente, en cuya virtud no se ha cumplido con la obligación de utilizar Medios de Pago, a que se refiere la Ley N.° 28194.
Finalmente, es del caso señalar
que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° del TUO de la Ley N.°
28194 en concordancia con el inciso h) del artículo 1° de su Reglamento([3]),
constituye un Medio de Pago distinto al depósito en cuenta la transferencia de
fondos, entendiéndose por tal a la autorización para que la Empresa del
Sistema Financiero debite en la cuenta del ordenante un determinado importe,
para ser abonado en otra cuenta del propio ordenante o en la cuenta de un
tercero beneficiario, en la misma plaza o en otra distinta.
Es
propicia la oportunidad para manifestarle los sentimientos de mi especial
estima.
Atentamente,
Original firmado por:
ÁNGEL E. SÁNCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional Adjunto
de Tributos Internos
pnr