IV.
IMPUESTO
GENERAL A LAS VENTAS
7.
COMPROBANTES DE PAGO
3.
OTROS
APORTE
A LA ONP
SUMILLA:
Tratándose
de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de Contrato
Administrativo de Servicios (CAS):
1.
Las que resulten afiliadas al SNP deben consignar el monto y la tasa de
la retención por concepto de aporte al SNP en los recibos por honorarios que
emitan.
2.
No existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los
montos correspondientes a los aportes al SPP ni tampoco los montos de las
reducciones de las contraprestaciones que deben recibir las personas contratadas
bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en
que incurran.
Sin
embargo, no existe impedimento
para que los montos antes señalados sean consignados en el recibo por
honorarios.
MATERIA:
Se
consulta si las personas que prestan servicios bajo la modalidad de
contrato administrativo de servicios (CAS) deben consignar en los recibos por
honorarios las retenciones por aportes previsionales así como la reducción
proporcional de la contraprestación considerando las tardanzas e inasistencias
en que incurran.
BASE LEGAL:
- Decreto Legislativo N° 1057, que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, publicado el 28.6.2008.
- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, publicado el 25.11. 2008.
- Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).
ANÁLISIS:
1. El numeral 6.1 del
artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057 establece que el CAS comprende un
máximo de cuarenta y ocho (48) horas de prestación de servicios a la semana.
El
artículo 6° del Reglamento del citado Decreto Legislativo señala que el número
de horas semanales de prestación de servicios no podrá exceder de un máximo
de cuarenta y ocho horas de prestación de servicios por semana.
Agrega
que, las entidades contratantes deben velar por el estricto cumplimiento de esta
disposición y adoptar las medidas correspondientes con esa finalidad, entre
ellas, la reducción proporcional de la contraprestación por el incumplimiento
de las horas de servicios semanales pactadas en el contrato o la compensación
con descanso físico por la prestación de servicios en sobretiempo.
2.
De otro lado, el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N°
1057 dispone que el CAS comprende la afiliación a un régimen de pensiones, la
cual es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y
son contratados bajo dicho régimen, y obligatoria para las personas que sean
contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia([1]).
Añade este numeral que, a estos efectos, la persona debe elegir entre el
Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones
3.
Ahora bien, el artículo 8° del RCP regula los requisitos mínimos que
deben contener los comprobantes de pago para ser considerados como tales.
Así,
los numerales 2.10, 2.11 y 2.12 del artículo antes citado señalan,
respectivamente, que el recibo por honorarios debe consignar como información
no necesariamente impresa la siguiente:
-
Monto de los honorarios.
- Monto
discriminado del tributo que grava la operación, indicando la tasa de retención
correspondiente, en su caso.
- Importe
neto recibido por el servicio prestado, expresado numérica y literalmente.
4.
De las normas glosadas fluye que si las personas que prestan servicios
bajo la modalidad de CAS resultan afiliadas al Sistema Nacional de Pensiones
(SNP), deberán consignar el monto
y la tasa de retención por concepto del aporte al SNP en el recibo por
honorarios, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2.11 del artículo
8° del RCP.
En
el caso que dichas personas resulten afiliadas al Sistema Privado de Pensiones
(SPP), no existe obligación de consignar en el recibo por honorarios los
aportes a dicho sistema, puesto que los mismos no tienen naturaleza tributaria.
Sin
embargo, dado que el artículo 8° del RCP detalla únicamente los requisitos mínimos
que deben contener los comprobantes de pago para ser considerados como tales, y
que el numeral 2.12 de dicho artículo señala que debe consignarse el importe
neto recibido por el servicio prestado,
no existiría impedimento legal para que se consigne información adicional en
los recibos por honorarios, como sería el caso del monto de aporte al SPP.
5.
En esa misma línea de pensamiento, si bien de las normas citadas
tampoco existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios
los montos de las reducciones de la contraprestación en función a las
tardanzas e inasistencias, no habría impedimento para que las personas que
prestan servicios bajo la modalidad de CAS consignen como información adicional
dichas reducciones.
CONCLUSIONES:
1.
Las personas contratadas bajo la modalidad de CAS que resulten afiliadas
al SNP deben consignar el monto y la tasa de la retención por concepto de
aporte al SNP en los recibos por honorarios que emitan.
2.
No existe la obligación de consignar en el recibo por honorarios los
montos correspondientes a los aportes al SPP ni tampoco los montos de las
reducciones de las contraprestaciones que deben recibir los sujetos contratados
bajo la modalidad de CAS en función a las tardanzas e inasistencias en
que incurran.
Sin
embargo, no existe impedimento
para que los montos antes señalados sean consignados en el recibo por
honorarios.
Lima,
9 ENE 2009
ORIGINAL FIRMADO POR
MIGUEL
ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD
Intendente Nacional Jurídico
rom
A0604-D8
COMPROBANTES
DE PAGO - Requisitos de los recibos por honorarios - CAS.
[1]
Es decir, a partir del 29.6.2008, conforme a la Cuarta Disposición
Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057.