Descriptor: 

Otros – Contrato Administrativo de Servicios (CAS). 

Sumilla: 

1.   La afiliación al régimen de pensiones prevista en el Decreto Legislativo N° 1057 es: 

- Opcional, para aquellas personas que al 29.6.2008 se encontraban prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un CAS; y, 

-  Obligatoria, para las personas que son contratadas a partir del 29.6.2008 bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado en el Decreto Legislativo N° 1057, siempre y cuando no sean actuales pensionarios o ya están afiliados a un régimen. 

2.   Los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS serán registrados en el código de trabajador N° 67 (REG. ESPECIAL D. LEG. 1057) del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601. En el campo “Régimen Pensionario” deberá llenarse una de las opciones contenidas en dicho campo, dependiendo del régimen que corresponda. 

3.   Conforme al criterio expuesto en el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000, “las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios”. 

4.   La suspensión de la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT. 

5.   Para que surta efectos la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones, el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento no han previsto que se deba presentar solicitud ante autoridad alguna.       

6.   Es suficiente la presentación del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601 para que se cumpla con el registro de los sujetos contratados mediante CAS ante la Seguridad Social. 

7.   La SUNAT no es competente para pronunciarse sobre la obligación de presentar el documento denominado “consucode” ni sobre el período de carencia de los titulares y derechohabientes afiliados al ESSALUD. 

      Sin perjuicio de ello, la inscripción de los derechohabientes a la Seguridad Social se rige por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT. 

INFORME N° 015-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:           

Se formulan las siguientes consultas: 

1.   Con respecto al artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, ¿acaso la afiliación al régimen de pensiones es opcional para aquellas personas que a la fecha de entrada en vigencia de la norma se encontraban prestando servicios? ¿Es obligatoria la afiliación para las personas que no se encuentran en el supuesto anterior y que son contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057?

 

2.   Para el registro en el Programa de Declaración Telemática (PDT – 601 Planillas Electrónicas) del Régimen Pensionario (AFP/ ONP), ¿en qué campos deberán ser ingresados?

 

3.   ¿Será obligatoria la presentación del comprobante de pago (recibo por honorarios) y del consucode, previa cancelación de los servicios contratados?

 

4.   ¿En qué caso se aplicará la suspensión de la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría?

 

5.  ¿Acaso para la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones se debe presentar una solicitud escrita ante la Oficina de Normalización Previsional quien evaluará la solicitud del administrado y de ser el caso, la considere procedente? ¿cuál será el período de evaluación y los requisitos?

 

6.  En el caso de la Tercera Disposición Complementaria Final, en donde se refiere a la obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, que operará a partir del 1.1.2009, ¿acaso el registro para los titulares se efectuará automáticamente con las declaraciones al PDT - 601, de acuerdo al cronograma de pagos tributarios (SUNAT), que por lo general es la segunda semana del mes siguiente, o se tendrá que llenar algún formulario para presentar a las oficinas de ESSALUD? ¿Qué requisitos se deben presentar?

 

7.  ¿Cuál es el período de carencia para el caso de los titulares – CAS? ¿En qué circunstancias podrán ser atendidos durante ese período de carencia? ¿A partir de qué fecha procede la inscripción para los derechohabientes y el período de carencia de los mismos? ¿Cuáles son los requisitos y el procedimiento para efectuar la inscripción?

BASE LEGAL 

-    Decreto Legislativo N° 1057([1]), que regula el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios.

-     Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM([2]). 

-     Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT([3]), que contiene las normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. 

-     Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF([4]) (en adelante, TUO del Código Tributario). 

-      Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT([5]), que aprueba el PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual N° 601 y de las normas referidas a declaraciones de otros conceptos.

 

-    Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT([6]), que modifica la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y aprueba nueva versión del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601. 

ANÁLISIS: 

1.    En relación con la primera consulta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.5 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1057, la afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes ya vienen prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios; y obligatoria para las personas que sean contratadas bajo este régimen a partir de su entrada en vigencia. 

Agrega la norma que, a estos efectos, la persona debe elegir entre el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones. 

Cabe tener en cuenta que, en aplicación de lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057, la norma antes citada entró en vigencia al día siguiente de la publicación del citado Decreto Legislativo, vale decir, el 29.6.2008. 

De otro lado, el numeral 10.1 del artículo 10° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establece que la afiliación a un régimen de pensiones es opcional para quienes a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1057, se encuentran prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un contrato administrativo de servicios (CAS).

 

Por su parte, el numeral 10.2 del mismo artículo dispone que la afiliación a un régimen de pensiones es obligatoria para las personas que, no encontrándose en el supuesto anterior, son contratadas bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, siempre y cuando no se trate de actuales pensionarios o personas que se encuentran afiliadas a un régimen.

 

Tal como se aprecia de las normas antes citadas, la afiliación al régimen de pensiones es:

 

-   Opcional, para aquellas personas que al 29.6.2008 se encontraban prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un CAS; y,

 

-   Obligatoria, para las personas que son contratadas a partir del 29.6.2008 bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado en el Decreto Legislativo N° 1057, siempre y cuando no sean actuales pensionarios o ya están afiliados a un régimen.

 

2.   Respecto de la segunda interrogante, debe señalarse que los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS serán registrados en el código de trabajador N° 67 (REG. ESPECIAL D. LEG. 1057) del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601. En el campo “Régimen Pensionario” deberá llenarse una de las opciones contenidas en dicho campo, dependiendo del régimen que corresponda.

 

3.   En lo que concierne a la tercera consulta, entendemos que la misma se encuentra orientada a determinar si corresponde la emisión de un recibo por honorarios por la prestación de servicios bajo la modalidad de CAS.

 

Al respecto, es del caso indicar que, conforme al criterio expuesto en el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000([7]), “las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios”.

 

De otro lado, en cuanto a la obligación de presentar el documento denominado “consucode” al que alude en esta misma consulta, la SUNAT carece de competencia para pronunciarse al respecto, toda vez, que según el artículo 93° del TUO del Código Tributario, es función de la Administración Tributaria absolver consultas sobre el sentido y alcance de las normas tributarias.

 

4.   En lo que se refiere a la cuarta interrogante, el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT dispone que no deberá efectuarse retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría cuando los recibos por honorarios que se paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.00 (Un mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).

     

Ahora bien, el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 013-2007/SUNAT establece que a partir del mes de enero de cada ejercicio gravable, los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría y que no se encuentren en los supuestos del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia en comentario, podrán solicitar la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, la cual procederá siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contenidos en los numerales 3.1 y 3.2 de dicho artículo.

 

5.   En relación con la quinta consulta, de la revisión del Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento, se advierte que, para que surta efectos la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones, dichas normas no han establecido que se deba presentar una solicitud ante autoridad alguna.

 

6.   En lo que se refiere a la sexta consulta, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 dispone que las entidades a que se refiere dicha norma([8]) que tengan celebrados contratos sujetos a sus alcances deberán proceder a los registros pertinentes en ESSALUD, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir de su entrada en vigencia. 

Por su parte, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057 establece que la obligación de pago al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud y la obligación de registro, a que se refiere la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057, operará a partir del 1 de enero de 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 

De otro lado, el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT establece que el PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601, solicitará toda la información necesaria para la inscripción de los trabajadores, de los pensionistas y de los respectivos derechohabientes a la Seguridad Social, así como de los trabajadores independientes que sean incorporados como asegurados regulares del ESSALUD por mandato de una ley especial y los de sus correspondientes derechohabientes, con excepción de los trabajadores del hogar y los trabajadores de construcción civil eventuales. 

Agrega la norma que, para la inscripción de dichos sujetos se utilizará únicamente el DNI. 

Ahora bien, el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT dispone que las entidades públicas que contraten personas bajo el régimen del contrato administrativo de servicios de conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1057, aplicarán las disposiciones relativas al PDT Planilla Electrónica que se encuentran contenidas en la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y norma modificatoria, incluyendo la modificación introducida por la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT, para efecto de declarar los conceptos que les correspondan. 

Así pues, como quiera que es por medio del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601 que los titulares y los derechohabientes son inscritos a la Seguridad Social, bastará con la presentación de dicha declaración para cumplir con el registro de los sujetos contratados mediante CAS. 

7.   En cuanto a la séptima interrogante, cabe indicar que no es de competencia de la SUNAT pronunciarse sobre el período de carencia de los titulares y derechohabientes afiliados a ESSALUD.

 

      Sin perjuicio de ello, la inscripción de los derechohabientes a la Seguridad Social se rige por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT, y en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT. 

CONCLUSIONES: 

1.   La afiliación al régimen de pensiones prevista en el Decreto Legislativo N° 1057 es: 

- Opcional, para aquellas personas que al 29.6.2008 se encontraban prestando servicios a favor del Estado y sus contratos son sustituidos por un CAS; y, 

-  Obligatoria, para las personas que son contratadas a partir del 29.6.2008 bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios regulado en el Decreto Legislativo N° 1057, siempre y cuando no sean actuales pensionarios o ya están afiliados a un régimen.

 

2.   Los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS serán registrados en el código de trabajador N° 67 (REG. ESPECIAL D. LEG. 1057) del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601. En el campo “Régimen Pensionario” deberá llenarse una de las opciones contenidas en dicho campo, dependiendo del régimen que corresponda. 

3.   Conforme al criterio expuesto en el Informe N° 245-2008-SUNAT/2B0000, “las personas contratadas bajo la modalidad de CAS están obligadas a emitir recibos por honorarios por la prestación de sus servicios”. 

4.   La suspensión de la retención del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría se realizará de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 013-2007-SUNAT. 

5.   Para que surta efectos la afiliación al Sistema Nacional de Pensiones, el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento no han previsto que se deba presentar solicitud ante autoridad alguna.    

6.   Es suficiente la presentación del PDT Planilla Electrónica, Formulario Virtual N° 601 para que se cumpla con el registro de los sujetos contratados mediante CAS ante la Seguridad Social. 

7.   La SUNAT no es competente para pronunciarse sobre la obligación de presentar el documento denominado “consucode” ni sobre el período de carencia de los titulares y derechohabientes afiliados al ESSALUD. 

      Sin perjuicio de ello, la inscripción de los derechohabientes a la Seguridad Social se rige por lo dispuesto en el artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 204-2007/SUNAT y en el artículo 6° de la Resolución de Superintendencia N° 125-2008/SUNAT. 

Lima, 30 de Enero de 2009 

Original firmado por
MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

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A041-D9

Contratación Administrativa de Servicios (CAS) – Afiliación a ESSALUD y a ONP.

 

 



[1]   Publicado el 28.6.2008.

 

[2]   Publicado el 25.11.2008.

 

[3]   Publicada el 15.1.2007.

 

[4]   Publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias.

 

[5]   Publicada el 27.10.2007 y normas modificatorias.

 

[6]   Publicada el 25.7.2008.

[7]   El cual se encuentra colocado en la página web de SUNAT: www.sunat.gob.pe

[8]   Vale decir, las entidades públicas sujetas al Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que regulan carreras administrativas especiales; asimismo, las entidades públicas sujetas al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado.