7.
RENTAS DE TERECERA CATEGORÍA
7.1
Rentas de Tercera Categoría
7.1.2
Deducciones
No
es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos
que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones
mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad
con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el
personal.
INFORME
N° 022-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta si es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta los viáticos
que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones
mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad
con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el
personal.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias
(en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto
Supremo N° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en
adelante, Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta).
ANÁLISIS:
Para
efectos de la presente consulta, se parte de la premisa que los gastos por
concepto de viáticos están referidos a los viajes dentro del país.
El artículo 37º del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta señala que a fin de establecer la renta neta
de tercera categoría se deducirá de la renta bruta los gastos necesarios para
producirla y mantener su fuente, así como los vinculados con la generación de
ganancias de capital, en tanto la deducción no esté expresamente prohibida por
esta ley, en consecuencia son deducibles:
“(...)
r) Los
gastos de viaje por concepto de transporte y viáticos que sean indispensables
de acuerdo con la actividad productora de renta gravada.
La
necesidad del viaje quedará acreditada con la correspondencia y cualquier otra
documentación pertinente, y los gastos de transporte con los pasajes.
Los
viáticos comprenden los gastos de alojamiento, alimentación y movilidad, los
cuales no podrán exceder del doble del monto que, por ese concepto, concede el
Gobierno Central a sus funcionarios de carrera de mayor jerarquía.“
Por su parte, el segundo párrafo
del inciso n) del artículo 21º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta establece que los gastos de viaje por concepto de viáticos en el interior
del país deberán ser sustentados con comprobantes de pago.
En
razón a lo expuesto, no es posible justificar para fines del Impuesto a la
Renta el gasto por los viáticos que requiere el personal desplazado para el
cumplimiento de sus funciones mediante la anotación en la planilla de
remuneraciones del pago de una cantidad con el detalle del concepto y días del
desplazamiento efectuado por el personal.
CONCLUSIÓN:
No
es posible justificar para fines del Impuesto a la Renta el gasto por los viáticos
que requiere el personal desplazado para el cumplimiento de sus funciones
mediante la anotación en la planilla de remuneraciones del pago de una cantidad
con el detalle del concepto y días del desplazamiento efectuado por el
personal.
Lima, 06 de febrero de 2009
Original
firmado por
MIGUEL ANTONIO MORALES-BERMUDEZ FIELD
Intendente Nacional Jurídico
rap
A0667-D8
IMPUESTO A LA RENTA – Sustentación de gastos por viáticos.