8.
Regímenes Especiales
8.1.
Región Selva
Sumilla:
Un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza operaciones en los departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y en la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, no puede considerar las operaciones realizadas en dichas zonas como operaciones efectuadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV.
INFORME
N° 036-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se consulta si un
contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que
además realiza operaciones en la provincia de Alto Amazonas del departamento de
Loreto, así como en los departamentos de Ucayali, San Martín, Amazonas y Madre
de Dios, puede considerar las operaciones realizadas en estas últimas zonas
como operaciones realizadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el
requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV, referido al
Reintegro Tributario.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF([1])
(en adelante, TUO de la Ley del IGV).
-
Ley N° 28575([2]),
Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín y eliminación de
exoneraciones e incentivos tributarios.
-
Decreto Legislativo N° 978([3]),
que establece la entrega a los gobiernos regionales o locales de la Región
Selva y de la Amazonía, para inversión y gasto social, del íntegro de los
recursos tributarios cuya actual exoneración no ha beneficiado a la población.
ANÁLISIS:
1.
En relación con la consulta formulada, es del caso indicar que de
acuerdo con el criterio expuesto en el Informe N° 228-2005-SUNAT/2B0000([4]),
“Al haberse excluido al departamento de San Martín del ámbito de aplicación
del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, en virtud a lo dispuesto en el artículo
2° de la Ley N° 28575, Ley de Inversión y Desarrollo de la Región San Martín,
en buena cuenta se ha excluido a dicho departamento del territorio denominado
‘Región Selva’”.
Dicho criterio se sustenta en que el reintegro tributario constituye el
único beneficio aplicable a la Región Selva, por lo cual se entiende que la
exclusión del citado beneficio a uno de los territorios que comprende dicha
zona geográfica implica también su exclusión de la misma.
2.
De otro lado, mediante el artículo 6° del Decreto Legislativo N° 978
se excluyó a los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la
Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito de aplicación
del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, referido al Reintegro Tributario
del IGV a los comerciantes de la Región Selva.
Así, teniendo en consideración que mediante el Decreto Legislativo N°
978 se establece la exclusión de los departamentos de Amazonas, Ucayali, Madre
de Dios y la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto del ámbito
de aplicación del artículo 48° del TUO de la Ley del IGV, a los mismos también
les resulta de aplicación un criterio similar al expuesto en el Informe N°
228-2005-SUNAT/2B0000, y por ende, debe considerarse que han quedado excluidos
de la Región Selva.
Nótese que, siguiendo dicho criterio, las provincias del departamento de
Loreto diferentes a la Provincia del Alto Amazonas, como por ejemplo Maynas, sí
se encuentran comprendidas en la Región Selva.
3.
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 46°
del TUO de la Ley del IGV, para el goce del reintegro tributario, los
comerciantes de la Región Selva deberán realizar no menos del setenta y cinco
por ciento (75%) de sus operaciones en la Región. Para efecto del cómputo de
las operaciones que se realicen desde la Región, se tomarán en cuenta las
exportaciones que se realicen desde la Región, en tanto cumplan con los
requisitos que se establezcan mediante Decreto Supremo, refrendado por el
Ministerio de Economía y Finanzas.
En tal sentido, toda vez que los
departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de Dios y la Provincia de
Alto Amazonas del departamento de Loreto han sido excluidos de la Región Selva,
un contribuyente ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que
además realiza operaciones en dichas zonas, no puede considerar las operaciones
realizadas en las mismas como operaciones efectuadas en la Región Selva para
efectos de cumplir con el requisito del inciso c) del artículo 46° de la Ley
del IGV.
CONCLUSIÓN:
Un contribuyente
ubicado en la provincia de Maynas, departamento de Loreto, que además realiza
operaciones en los departamentos de San Martín, Amazonas, Ucayali, Madre de
Dios y en la Provincia de Alto Amazonas del departamento de Loreto, no puede
considerar las operaciones realizadas en dichas zonas como operaciones
efectuadas en la Región Selva para efectos de cumplir con el requisito del
inciso c) del artículo 46° de la Ley del IGV.
Lima,
16 MAR 2009
Original
firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
abc
A172-D9
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS – Reintegro
Tributario – Región Selva.
[1]
Publicado el 15.4.1999 y normas
modificatorias.
[2]
Publicada el 6.7.2005.
[3]
Publicado el 15.3.2007.
[4]
El mismo que se encuentra
colocado en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.