SUMILLA:
La
información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un sujeto se
encuentra protegida por la reserva tributaria, pudiéndose acceder a ella sólo
en los casos expresamente autorizados por el artículo 85° del Texto Único
Ordenado del Código Tributario.
MATERIA:
Se consulta si
la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT se
encuentra facultada a proporcionar a terceros([1])
información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un determinado
sujeto.
BASE LEGAL:
-
Constitución Política del Perú de 1993, publicada el 30.12.1993.
-
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto
Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.8.1999 y normas modificatorias (en
adelante, TUO del Código Tributario).
ANÁLISIS:
1.
El numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú
dispone que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la
información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el
plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones
que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o
por razones de seguridad nacional.
Agrega
que, el secreto bancario y la reserva tributaria pueden levantarse a pedido del
juez, del Fiscal de la Nación, o de una comisión investigadora del Congreso
con arreglo a ley y siempre que se refieran al caso investigado.
2.
Pues bien, en uso de la facultad
constitucional para restringir el acceso a determinado tipo de información, el
primer párrafo del artículo 85° del TUO del Código Tributario señala que
tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada
por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y
la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualesquiera otros
datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e
informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes,
responsables o terceros, así como la tramitación de las denuncias a que se
refiere el artículo 192° del mismo TUO([2]).
Por
su parte, el inciso a) del artículo 85° del citado TUO establece que
constituyen excepciones a la reserva tributaria, las solicitudes de información,
exhibiciones de documentos y declaraciones tributarias que ordene el Poder
Judicial, el Fiscal de la Nación en los casos de presunción de delito, o las
Comisiones Investigadoras del Congreso, con acuerdo de la comisión respectiva y
siempre que se refiera al caso investigado.
3.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la información que
la Administración Tributaria puede proporcionar a los terceros no debe permitir
identificar e individualizar la cuantía y la fuente de las rentas de los
contribuyentes, los gastos, la base imponible o, cualquier otro dato relativo a
ellos, salvo los casos expresamente autorizados por el TUO del Código
Tributario; de lo contrario se atentaría contra la reserva tributaria.
En ese sentido, como quiera
que la información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un
sujeto es un dato que permite identificar la cuantía y fuente de las rentas, así
como la Base Imponible para efecto del cálculo de los aportes al Seguro
Social de Salud (ESSALUD)([3]),
entre otros, dicha información se encuentra protegida por la reserva
tributaria.
CONCLUSIÓN:
La
información relativa a los sueldos o remuneraciones que percibe un sujeto se
encuentra protegida por la reserva tributaria, pudiéndose acceder a ella sólo
en los casos expresamente autorizados por el artículo 85° del TUO del Código
Tributario.
Lima,
18 de marzo de 2009.
Original
firmado por |
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
|
Intendente
Nacional Jurídico |
pnr
A0649-D8
CÓDIGO
TRIBUTARIO – Reserva Tributaria.
[1]
Distintos al Poder Judicial, el
Fiscal de la Nación y las Comisiones Investigadoras del Congreso de la República.
[2]
Relativo a las denuncias por
delitos tributarios y aduaneros.
[3]
El inciso a) del artículo 6° de la Ley de
Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley N° 26790 publicada el
17.5.1997, establece que los aportes por afiliación al Seguro Social de
Salud (ESSALUD) son de carácter mensual y que, tratándose de afiliados
regulares en actividad, el aporte de los trabajadores, incluyendo tanto los
que laboran bajo relación de dependencia como los socios de cooperativas,
equivale al 9% de la remuneración o ingreso.