Descriptor:
II.
IMPUESTO A LA RENTA
12.
RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO
12.2.Retenciones
Sumilla
Los
contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente
para el ejercicio gravable 2009 no están sujetos a retención por las rentas de
cuarta categoría que
perciban, sin importar
si sus ingresos
mensuales superan
o no los S/. 2,589.00, salvo cuando se deba reiniciar las
retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas
retenciones en los comprobantes de pago que emitan.
MATERIA:
Se
consulta si los contribuyentes que presentan las Constancias de Autorización de
la Suspensión de las Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de
cuarta categoría para el ejercicio gravable 2009, otorgadas a partir de la
entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, y
cuyos ingresos superan el monto de S/. 2,589.00 mensuales, se encuentran sujetos
a retención o la entidad retenedora debe proceder a suspender dicha retención.
BASE
LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
-
Decreto
Supremo N.º 215-2006-EF, publicado el 29.12.2006, relativo a la suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría.
-
Normas
relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar
retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta
Categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º
013-2007/SUNAT, publicada el 15.1.2007 (en adelante, Normas sobre suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta).
-
Resolución
de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, publicada el 15.1.2009, mediante la
cual se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la
obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por
rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2009.
ANÁLISIS:
1.
El artículo 71º del TUO
de la Ley del Impuesto a la Renta señala que mediante decreto supremo se podrá
establecer supuestos en los que no procederán las retenciones de Impuesto o en
los que se suspenderán las retenciones que dispone esta Ley.
2.
Así pues, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N.°
215-2006-EF se reguló los supuestos en los que los agentes de retención no
deberán realizar retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta
categoría:
a)
Cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un
importe que no exceda el monto de S/. 1,500.00 (mil quinientos Nuevos Soles).
b)
Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado
por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT.
3.
Ahora bien, el artículo 5° de las Normas sobre suspensión de
retenciones y/o pagos a cuenta dispone que la autorización de la suspensión de
las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditará con la
Constancia de Autorización. Esta Constancia, en cuanto a las retenciones,
surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a
disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su
otorgamiento. Asimismo, la Constancia de Autorización, en principio, tendrá
vigencia hasta finalizar el ejercicio gravable de su otorgamiento.
Por
su parte, el literal a) del artículo 9º de las Normas bajo comentario
establece que los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u
otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar
las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo
que el perceptor de las mismas cumpla con exhibir y/o entregar, según
corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención([1]).
No
obstante, conforme al articulo 10º de las mencionadas Normas, si con
posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones
y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus
ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados
y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas
de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que le corresponderá por
el ejercicio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del
período en el que se determina la variación, así como consignar en sus
comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a
la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día
siguiente.
En
el mismo sentido, según el artículo 11°, las retenciones se entenderán
reiniciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos
correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la
normatividad vigente.
4.
Cabe tener presente que, mediante la Resolución de Superintendencia N.º
004-2009/SUNAT, vigente para el ejercicio 2009, se establecieron los montos
aplicables para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a
cuenta y retenciones, así como para la procedencia de sus respectivas
suspensiones.
Así,
el literal a) del artículo 1º señala el importe de S/. 2,589.00 (dos mil
quinientos ochenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales como el monto de
ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y
quinta categorías que no debe ser superado para que el contribuyente se
encuentre exceptuado de realizar pagos a cuenta por el mes.
5.
De las normas glosadas, se tiene que es obligación de los agentes de
retención que paguen o acrediten rentas de cuarta categoría, efectuar la
retención del Impuesto a la Renta correspondiente a dichas rentas, salvo que el
importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1,500.00 o el
perceptor cumpla con exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de
Autorización, la cual tiene vigencia por todo el tiempo que resta hasta el término
del ejercicio gravable.
Asimismo,
el agente de retención deberá reiniciar las retenciones respectivas si el
contribuyente consigna en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a
dichas retenciones, lo cual tendrá lugar cuando, luego de otorgada la
autorización, el contribuyente sufra una variación en sus ingresos que suponga
la existencia de un saldo pendiente respecto al impuesto proyectado por rentas
de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías.
De
otro lado, cabe indicar que el monto de S/. 2,589.00 mensual a que alude la
consulta efectuada, está referida al monto máximo mensual por el cual no
existe la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por
rentas de cuarta categoría y, en caso dicho monto fuese superado, ello no
supone una causal para efectuar la retención a contribuyentes que hubiesen
exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente al agente de
retención.
6.
En consecuencia, los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su
Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009 no están
sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría que perciban, sin
importar si sus ingresos mensuales superan o no los S/. 2,589.00, salvo cuando
se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los montos
correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan.
CONCLUSIÓN:
Los
contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente
para el ejercicio gravable 2009 no están sujetos a retención por las rentas de
cuarta categoría que
perciban, sin importar
si sus ingresos
mensuales superan
o no
los S/. 2,589.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para
ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los
comprobantes de pago que emitan.
Lima,
26 de Marzo de 2009
Original
firmado por
CLARA
URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
aqca
A0138-D9
IMPUESTO
A LA RENTA – Suspensión de retenciones
[1]
Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a)
Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a
través de SUNAT virtual, se entregará al agente de retención una impresión
de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.
b)
Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en
las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente,
se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de
Autorización vigente y se le entregará una copia de la misma.