Descriptor: 

II. IMPUESTO A LA RENTA

12. RESPONSABLES Y RETENCIONES DEL IMPUESTO

12.2.Retenciones

Sumilla

Los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009 no están sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría  que  perciban,  sin importar  si sus  ingresos  mensuales  superan  o  no  los S/. 2,589.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan.

INFORME N.° 046-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:

Se consulta si los contribuyentes que presentan las Constancias de Autorización de la Suspensión de las Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta de cuarta categoría para el ejercicio gravable 2009, otorgadas a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, y cuyos ingresos superan el monto de S/. 2,589.00 mensuales, se encuentran sujetos a retención o la entidad retenedora debe proceder a suspender dicha retención.  

BASE LEGAL:  

-      Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). 

-      Decreto Supremo N.º 215-2006-EF, publicado el 29.12.2006, relativo a la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría. 

-      Normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por Rentas de Cuarta Categoría, aprobadas por la Resolución de Superintendencia N.º 013-2007/SUNAT, publicada el 15.1.2007 (en adelante, Normas sobre suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta).  

-      Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, publicada el 15.1.2009, mediante la cual se dictan normas relativas a la excepción y a la suspensión de la obligación de efectuar retenciones o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría correspondientes al Ejercicio Gravable 2009.

ANÁLISIS: 

1.  El artículo 71º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta señala que mediante decreto supremo se podrá establecer supuestos en los que no procederán las retenciones de Impuesto o en los que se suspenderán las retenciones que dispone esta Ley.  

2.  Así pues, a través del artículo 2° del Decreto Supremo N.° 215-2006-EF se reguló los supuestos en los que los agentes de retención no deberán realizar retenciones del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría:  

a)  Cuando los recibos por honorarios que paguen o acrediten sean de un importe que no exceda el monto de S/. 1,500.00 (mil quinientos Nuevos Soles). 

b)  Cuando el perceptor de rentas de cuarta categoría haya sido autorizado por la SUNAT a suspender sus retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, lo cual deberá acreditar conforme lo establezca la SUNAT. 

3.   Ahora bien, el artículo 5° de las Normas sobre suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta dispone que la autorización de la suspensión de las retenciones y/o pagos a cuenta del Impuesto a la Renta se acreditará con la Constancia de Autorización. Esta Constancia, en cuanto a las retenciones, surtirá efecto respecto de las rentas de cuarta categoría que se pongan a disposición del contribuyente a partir del día calendario siguiente de su otorgamiento. Asimismo, la Constancia de Autorización, en principio, tendrá vigencia hasta finalizar el ejercicio gravable de su otorgamiento.  

Por su parte, el literal a) del artículo 9º de las Normas bajo comentario establece que los agentes de retención que paguen o acrediten honorarios u otros conceptos que constituyan rentas de cuarta categoría, deberán efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta correspondientes a dichas rentas, salvo que el perceptor de las mismas cumpla con exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización vigente a su agente de retención([1]). 

No obstante, conforme al articulo 10º de las mencionadas Normas, si con posterioridad al otorgamiento de la autorización de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta, el contribuyente determinara alguna variación en sus ingresos que origine que el impuesto retenido y/o los pagos a cuenta efectuados y/o el saldo a favor no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías que le corresponderá por el ejercicio, el contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, así como consignar en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a las retenciones del Impuesto a la Renta que deberá efectuar el agente de retención, a partir del día siguiente. 

En el mismo sentido, según el artículo 11°, las retenciones se entenderán reiniciadas con la consignación en los comprobantes de pago de los montos correspondientes a las retenciones del Impuesto a la Renta, de acuerdo a la normatividad vigente. 

4.  Cabe tener presente que, mediante la Resolución de Superintendencia N.º 004-2009/SUNAT, vigente para el ejercicio 2009, se establecieron los montos aplicables para que opere la excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y retenciones, así como para la procedencia de sus respectivas suspensiones.  

Así, el literal a) del artículo 1º señala el importe de S/. 2,589.00 (dos mil quinientos ochenta y nueve y 00/100 Nuevos Soles) mensuales como el monto de ingresos percibidos por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías que no debe ser superado para que el contribuyente se encuentre exceptuado de realizar pagos a cuenta por el mes. 

5.  De las normas glosadas, se tiene que es obligación de los agentes de retención que paguen o acrediten rentas de cuarta categoría, efectuar la retención del Impuesto a la Renta correspondiente a dichas rentas, salvo que el importe del recibo por honorarios pagado no supere los S/. 1,500.00 o el perceptor cumpla con exhibir y/o entregar, según corresponda, la Constancia de Autorización, la cual tiene vigencia por todo el tiempo que resta hasta el término del ejercicio gravable. 

Asimismo, el agente de retención deberá reiniciar las retenciones respectivas si el contribuyente consigna en sus comprobantes de pago el importe correspondiente a dichas retenciones, lo cual tendrá lugar cuando, luego de otorgada la autorización, el contribuyente sufra una variación en sus ingresos que suponga la existencia de un saldo pendiente respecto al impuesto proyectado por rentas de cuarta categoría o de cuarta y quinta categorías. 

De otro lado, cabe indicar que el monto de S/. 2,589.00 mensual a que alude la consulta efectuada, está referida al monto máximo mensual por el cual no existe la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta por rentas de cuarta categoría y, en caso dicho monto fuese superado, ello no supone una causal para efectuar la retención a contribuyentes que hubiesen exhibido y/o entregado su Constancia de Autorización vigente al agente de retención. 

6.      En consecuencia, los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009 no están sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría que perciban, sin importar si sus ingresos mensuales superan o no los S/. 2,589.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan. 

CONCLUSIÓN: 

Los contribuyentes que exhiban y/o entreguen su Constancia de Autorización vigente para el ejercicio gravable 2009 no están sujetos a retención por las rentas de cuarta categoría  que  perciban,  sin importar  si sus  ingresos  mensuales  superan  o  no  los S/. 2,589.00, salvo cuando se deba reiniciar las retenciones y, para ello, consignen los montos correspondientes a dichas retenciones en los comprobantes de pago que emitan. 

Lima, 26 de Marzo de 2009 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

aqca

A0138-D9

IMPUESTO A LA RENTA – Suspensión de retenciones



[1]      Para tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente:

 

a)       Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas a través de SUNAT virtual, se entregará al agente de retención una impresión de la Constancia de Autorización vigente o una fotocopia de la misma.

b)       Tratándose de las Constancias de Autorización otorgadas en las dependencias de la SUNAT o en los Centros de Servicios al Contribuyente, se exhibirá al agente de retención el original de la Constancia de Autorización vigente y se le entregará una copia de la misma.