SUMILLA :
Los
notarios no pueden acogerse al RER, independientemente que se encuentren o no
inscritos en el REMYPE.
INFORME
N° 054-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta si los notarios inscritos en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña
Empresa (REMYPE), a partir del ejercicio fiscal 2009 se hallan comprendidos
dentro del Régimen Especial Tributario del Impuesto a la Renta dispuesto por el
artículo 36° y Anexo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°
1086 y su norma reglamentaria.
BASE
LEGAL:
- Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF,
publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta).
-
Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el
30.9.2008 (en adelante, Ley MYPE).
-
Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad,
Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al
Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, publicado el
30.9.2008 (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE).
ANÁLISIS:
En
principio, entendemos que la presente consulta está orientada a determinar si
con la dación de la Ley MYPE y su Reglamento, los notarios inscritos en el
REMYPE pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) a
partir del ejercicio 2009.
Al
respecto, cabe indicar lo siguiente:
1.
El artículo 5° de la Ley MYPE dispone que dichas empresas deben reunir
las siguientes características:
Microempresas:
de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el
monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Pequeña
Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales
hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Asimismo,
el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE señala que las características
establecidas en el artículo 5° de la Ley definen, según corresponda, a una
microempresa o a una pequeña empresa, sin perjuicio de los regímenes laborales
o tributarios que les resulten aplicables por ley.
2.
De otro lado, el artículo 36° de la Ley MYPE indica que el régimen
tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número
de contribuyentes se incorpore a la formalidad.
Añade
el citado artículo que el Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen
tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores
involucrados.
Agrega
que la SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y
administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad
administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE.
Por
su parte, el Anexo de la Ley MYPE contiene modificaciones al TUO de la Ley del
Impuesto a la Renta, en lo relativo al RER([1])
y la contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta([2]),
así como reglas de depreciación acelerada para las pequeñas empresas([3]).
3.
Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la normatividad que
regula las MYPE, incluido el artículo 36° y Anexo de la Ley MYPE, no ha creado
un régimen tributario especial para las MYPE o para las empresas inscritas en
el REMYPE, sino tan sólo ha dispuesto que el régimen tributario que les
resulte aplicable les facilitará la tributación y contribuirá a su
formalización.
Así
pues, las empresas inscritas en el REMYPE tributarán de conformidad con el RER,
en la medida que cumplan con los requisitos exigidos por dicho régimen.
4.
Ahora bien, el numeral (iv) del
inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone
que no podrán acogerse al RER, entre otros, los sujetos que sean notarios.
En
ese sentido, los notarios no pueden acogerse al RER, independientemente
que se encuentren o no inscritos en el REMYPE.
CONCLUSIÓN:
Los
notarios no pueden acogerse al RER, independientemente que se encuentren o no
inscritos en el REMYPE.
Lima,
13 de abril de 2009
Original
firmado por:
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
Intendencia Nacional Jurídica
pgj
A0168-D9
IMPUESTO A LA RENTAL – RER – Notarios
MYPE – Notarios
[1]
Artículos 118°,
120°, 124° y 124°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, referidos
a sujetos no comprendidos en dicho régimen, cuota aplicable, libros y
registros contables que están obligados a llevar los sujetos del RER, así
como obligación de presentar una declaración jurada anual,
respectivamente.
[2]
Artículo 65° del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.