INFORME N° 054-2009-SUNAT/2B0000 

II. IMPUESTO A LA RENTA 

   16. RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA - Notarios 

SUMILLA : 

Los notarios no pueden acogerse al RER, independientemente que se encuentren o no inscritos en el REMYPE.

INFORME N° 054-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si los notarios inscritos en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), a partir del ejercicio fiscal 2009 se hallan comprendidos dentro del Régimen Especial Tributario del Impuesto a la Renta dispuesto por el artículo 36° y Anexo del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1086 y su norma reglamentaria. 

BASE LEGAL:  

-        Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).  

-               Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2008-TR, publicado el 30.9.2008 (en adelante, Ley MYPE). 

-               Reglamento del TUO de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2008-TR, publicado el 30.9.2008 (en adelante, Reglamento de la Ley MYPE). 

ANÁLISIS: 

En principio, entendemos que la presente consulta está orientada a determinar si con la dación de la Ley MYPE y su Reglamento, los notarios inscritos en el REMYPE pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) a partir del ejercicio 2009.  

Al respecto, cabe indicar lo siguiente: 

1.   El artículo 5° de la Ley MYPE dispone que dichas empresas deben reunir las siguientes características: 

Microempresas: de uno (1) hasta diez (10) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 

Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100) trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). 

Asimismo, el artículo 2° del Reglamento de la Ley MYPE señala que las características establecidas en el artículo 5° de la Ley definen, según corresponda, a una microempresa o a una pequeña empresa, sin perjuicio de los regímenes laborales o tributarios que les resulten aplicables por ley. 

2.    De otro lado, el artículo 36° de la Ley MYPE indica que el régimen tributario facilita la tributación de las MYPE y permite que un mayor número de contribuyentes se incorpore a la formalidad. 

Añade el citado artículo que el Estado promueve campañas de difusión sobre el régimen tributario, en especial el de aplicación a las MYPE con los sectores involucrados. 

Agrega que la SUNAT adopta las medidas técnicas, normativas, operativas y administrativas, necesarias para fortalecer y cumplir su rol de entidad administradora, recaudadora y fiscalizadora de los tributos de las MYPE. 

Por su parte, el Anexo de la Ley MYPE contiene modificaciones al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en lo relativo al RER([1]) y la contabilidad del Régimen General del Impuesto a la Renta([2]), así como reglas de depreciación acelerada para las pequeñas empresas([3]).  

3.   Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, la normatividad que regula las MYPE, incluido el artículo 36° y Anexo de la Ley MYPE, no ha creado un régimen tributario especial para las MYPE o para las empresas inscritas en el REMYPE, sino tan sólo ha dispuesto que el régimen tributario que les resulte aplicable les facilitará la tributación y contribuirá a su formalización. 

Así pues, las empresas inscritas en el REMYPE tributarán de conformidad con el RER, en la medida que cumplan con los requisitos exigidos por dicho régimen.  

4.   Ahora bien, el numeral (iv) del inciso b) del artículo 118° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que no podrán acogerse al RER, entre otros, los sujetos que sean notarios. 

En ese sentido, los notarios no pueden acogerse al RER, independientemente  que se encuentren o no inscritos en el REMYPE.  

CONCLUSIÓN: 

Los notarios no pueden acogerse al RER, independientemente que se encuentren o no inscritos en el REMYPE.  

Lima, 13 de abril de 2009

 

 

Original firmado por:

     PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

pgj

A0168-D9

IMPUESTO A LA RENTAL – RER – Notarios

MYPE – Notarios



[1]     Artículos 118°, 120°, 124° y 124°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, referidos a sujetos no comprendidos en dicho régimen, cuota aplicable, libros y registros contables que están obligados a llevar los sujetos del RER, así como obligación de presentar una declaración jurada anual, respectivamente.

 

[2]     Artículo 65° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

 

[3]     Beneficio que tendrá una vigencia de tres ejercicios gravables contados a partir del ejercicio 2009.