DESCRIPTOR : 

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

2. SUJETOS DEL IMPUESTO 

2.1 Contribuyentes  

3. CÁLCULO DEL IMPUESTO 

      3.3 Crédito fiscal 

4.  DECLARACIÓN Y PAGO     

SUMILLA: 

1.  Las sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, como es el caso de la importación de bienes y la venta en el país de dichos bienes. 

2.  Tratándose de la importación de bienes, el IGV correspondiente será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos, de manera independiente al IGV que corresponda a las operaciones de venta de bienes que realice en el país así como de cualquier otra comprendida en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.  

No obstante, el IGV pagado en la importación constituirá crédito fiscal que se deducirá del Impuesto Bruto correspondiente al resto de sus operaciones gravadas de cada período. 

INFORME N.° 064-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta sobre el tratamiento en el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el caso que una sucursal establecida en el Perú de una empresa constituida en el exterior importe bienes y los venda a entidades públicas en el país([1]).  

BASE LEGAL:  

-   Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto  Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, Ley del IGV). 

-   Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias.  

ANÁLISIS: 

1.   De acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IGV, este impuesto grava las siguientes operaciones:  

a)  La venta en el país de bienes muebles;

b)  La prestación o utilización de servicios en el país;

c)   Los contratos de construcción;

d)   La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos;

e)  La importación de bienes.  

De otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° de la aludida Ley dispone que son sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta, sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:  

a)  Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución;

b)  Presten en el país servicios afectos;

c)  Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;

d)  Ejecuten contratos de construcción afectos;

e)  Efectúen ventas afectas de bienes inmuebles;

f)   Importen bienes afectos. 

Así pues, fluye de las normas antes glosadas que las sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto([2]), como es el caso de la importación de bienes y la venta en el país de dichos bienes.  

2.  Ahora bien, a fin de determinar el tributo, de conformidad con el artículo 11° y siguientes de la Ley del IGV, así como el artículo 5° de su Reglamento, el impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo previsto en los capítulos V, VI y VII del Título I de dicha Ley; salvo los casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el impuesto a pagar es el Impuesto Bruto.

Cabe indicar que, en la línea de la excepción a que se refieren las normas citadas en el párrafo anterior, el artículo 32° de la Ley del IGV señala que el impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos; en tanto que el impuesto que afecta la utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados será determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT. 

Vale decir, el IGV que afecta ambas operaciones se determina y paga independientemente del IGV que afecta las demás operaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de este impuesto. 

Adicionalmente, es preciso mencionar que el Impuesto Bruto del contribuyente por cada período tributario, es la suma de los Impuestos Brutos correspondientes a cada operación gravada([3]), siendo que este último es el monto resultante de aplicar la tasa del IGV sobre la base imponible.  

La tasa del IGV es 17%([4]) y, la base imponible, en el caso de la importación de bienes, es el valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con excepción del IGV; en tanto que en la venta de bienes en el país, la base imponible es el valor de venta del bien.  

De otro lado, en lo que corresponde al crédito fiscal, el artículo 18° de la Ley del IGV dispone que aquel está constituido por el IGV consignado separadamente en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados([5]). También es necesario mencionar que para ejercer el derecho al crédito fiscal, se deben cumplir los requisitos a que se refieren, entre otros, los artículos 18° y 19° de la mencionada Ley. 

3.  Por lo expuesto, tratándose de la sucursal establecida en el país de una empresa no domiciliada, que realiza operaciones de importación y venta de bienes gravadas con el IGV, la misma será contribuyente de este impuesto por la realización de ambas operaciones. En el caso de la importación de bienes, el IGV correspondiente será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos, de manera independiente al IGV que corresponda a las operaciones de venta de bienes que realice en el país así como de cualquier otra comprendida en el ámbito de aplicación de dicho impuesto([6]).  

No obstante, el IGV pagado en la importación constituirá crédito fiscal que se deducirá del Impuesto Bruto correspondiente al resto de sus operaciones gravadas de cada período. 

CONCLUSIONES: 

1.  Las sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, como es el caso de la importación de bienes y la venta en el país de dichos bienes. 

2.  Tratándose de la importación de bienes, el IGV correspondiente será liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos, de manera independiente al IGV que corresponda a las operaciones de venta de bienes que realice en el país así como de cualquier otra comprendida en el ámbito de aplicación de dicho impuesto.

No obstante, el IGV pagado en la importación constituirá crédito fiscal que se deducirá del Impuesto Bruto correspondiente al resto de sus operaciones gravadas de cada período. 

 

Lima, 06 de mayo de 2009

 

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0273-D9

IGV-Crédito fiscal

 



[1]   Entendemos que es la misma sucursal la que realiza la venta en el país de bienes muebles, constituyéndose en el transferente de los bienes importados.

[2]     Tal como se ha señalado en el Informe N.° 201-2005-SUNAT/2B0000, el cual está disponible en la página web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.

 

[3]     En el que no se incluye el Impuesto Bruto correspondiente a la utilización en el país de servicios prestados por sujetos no domiciliados y a la importación de bienes, cuya determinación y pago -como ya se indicó- se realiza de manera independiente.

 

[4]          Conjuntamente con dicho tributo se aplica el Impuesto de Promoción Municipal, cuya tasa es del 2%. Este último tributo grava las operaciones afectas al régimen del IGV y se rige por las normas de este impuesto, de conformidad con el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2005-EF, publicado el 15.11.2004.

 

      Por ello, el contribuyente aplica por el IGV e IPM un total de 19%.

 

[5]     Cabe señalar que el crédito fiscal, tratándose de importaciones, está constituido por el IGV y el IPM pagado a la SUNAT. Dicho criterio se encuentra recogido en la Directiva N.° 002-97/SUNAT, que -a la fecha- se encuentra vigente.

 

[6]     Distinta a la importación de bienes y la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados.