2.
SUJETOS DEL IMPUESTO
2.1
Contribuyentes
3.
CÁLCULO DEL IMPUESTO
3.3 Crédito fiscal
4.
DECLARACIÓN Y PAGO
SUMILLA:
1.
Las
sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con
el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las
operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, como es
el caso de la importación de bienes y la venta en el país de dichos bienes.
2.
Tratándose de la importación de bienes, el IGV correspondiente será
liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se
determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos, de
manera independiente al IGV que corresponda a las operaciones de venta de bienes
que realice en el país así como de cualquier otra comprendida en el ámbito de
aplicación de dicho impuesto.
MATERIA:
Se consulta sobre el
tratamiento en el Impuesto General a las Ventas (IGV), en el caso que una
sucursal establecida en el Perú de una empresa constituida en el exterior
importe bienes y los venda a entidades públicas en el país([1]).
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas
modificatorias (en adelante, Ley del
IGV).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto
General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo N° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994,
y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.
De acuerdo con el artículo 1° de la Ley del IGV, este impuesto grava
las siguientes operaciones:
a) La venta en el país de bienes muebles;
b) La prestación o utilización de servicios en el país;
c) Los contratos de construcción;
d)
La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los
mismos;
e)
La importación de bienes.
De
otro lado, el numeral 9.1 del artículo 9° de la aludida Ley dispone que son
sujetos del IGV en calidad de contribuyentes, las personas naturales, las
personas jurídicas, las sociedades conyugales que ejerzan la opción sobre
atribución de rentas prevista en las normas que regulan el Impuesto a la Renta,
sucesiones indivisas, sociedades irregulares, patrimonios fideicometidos de
sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de inversión en valores y los
fondos de inversión que desarrollen actividad empresarial que:
a)
Efectúen ventas en el país de bienes afectos, en cualquiera de las
etapas del ciclo de producción y distribución;
b)
Presten en el país servicios afectos;
c)
Utilicen en el país servicios prestados por no domiciliados;
d)
Ejecuten contratos de construcción
afectos;
e)
Efectúen ventas afectas de
bienes inmuebles;
f)
Importen bienes afectos.
Así
pues, fluye de las normas antes glosadas que
las sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas
con el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las
operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto([2]),
como es el caso de la importación de bienes y la venta en el país de dichos
bienes.
2.
Ahora bien, a fin de determinar el tributo, de conformidad con el artículo
11° y siguientes de la Ley del IGV, así como el artículo 5° de su
Reglamento, el impuesto a pagar se determina mensualmente, deduciendo del
Impuesto Bruto de cada período el crédito fiscal, determinado de acuerdo a lo
previsto en los capítulos V, VI y VII del Título I de dicha Ley; salvo los
casos de la utilización de servicios en el país prestados por sujetos no
domiciliados y de la importación de bienes, en los cuales el impuesto a pagar
es el Impuesto Bruto.
Cabe
indicar que, en la línea de la excepción a que se refieren las normas citadas
en el párrafo anterior, el artículo 32° de la Ley del IGV señala que el
impuesto que afecta a las importaciones será liquidado por las Aduanas de la
República, en el mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y
será pagado conjuntamente con éstos; en tanto que el impuesto que afecta la
utilización de servicios en el país prestados por no domiciliados será
determinado y pagado por el contribuyente en la forma, plazo y condiciones que
establezca la SUNAT.
Vale
decir, el IGV que afecta ambas operaciones se determina y paga
independientemente del IGV que afecta las demás operaciones comprendidas en el
ámbito de aplicación de este impuesto.
Adicionalmente, es preciso
mencionar que el Impuesto Bruto del contribuyente por cada período tributario,
es la suma de los Impuestos Brutos correspondientes a cada operación gravada([3]), siendo que este último es el monto
resultante de aplicar la tasa del IGV sobre la base imponible.
La
tasa del IGV es 17%([4]) y, la base imponible, en el caso de la importación de
bienes, es el valor en Aduana determinado con arreglo a la legislación
pertinente, más los derechos e impuestos que afecten la importación con
excepción del IGV; en tanto que en la venta de bienes en el país, la base
imponible es el valor de venta del bien.
De
otro lado, en lo que corresponde al crédito fiscal, el artículo 18° de la Ley
del IGV dispone que aquel está constituido por el IGV consignado separadamente
en el comprobante de pago, que respalde la adquisición de bienes, servicios y
contratos de construcción, o el pagado en la importación del bien o con motivo
de la utilización en el país de servicios prestados por no domiciliados([5]).
También es necesario mencionar que para ejercer el derecho al crédito fiscal,
se deben cumplir los requisitos a que se refieren, entre otros, los artículos
18° y 19° de la mencionada Ley.
3.
Por lo expuesto, tratándose de la sucursal establecida en el país de
una empresa no domiciliada, que realiza operaciones de importación y venta de
bienes gravadas con el IGV, la misma será contribuyente de este impuesto por la
realización de ambas operaciones. En el caso de la importación de bienes, el
IGV correspondiente será liquidado por las Aduanas de la República, en el
mismo documento en que se determinen los derechos aduaneros y será pagado
conjuntamente con éstos, de manera independiente al IGV que corresponda a las
operaciones de venta de bienes que realice en el país así como de cualquier
otra comprendida en el ámbito de aplicación de dicho impuesto([6]).
No
obstante, el IGV pagado en la importación constituirá crédito fiscal que se
deducirá del Impuesto Bruto correspondiente al resto de sus operaciones
gravadas de cada período.
CONCLUSIONES:
1.
Las
sucursales de empresas no domiciliadas en el país se encontrarán gravadas con
el IGV, en calidad de contribuyentes, cuando realicen cualquiera de las
operaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, como es
el caso de la importación de bienes y la venta en el país de dichos bienes.
2.
Tratándose de la importación de bienes, el IGV correspondiente será
liquidado por las Aduanas de la República, en el mismo documento en que se
determinen los derechos aduaneros y será pagado conjuntamente con éstos, de
manera independiente al IGV que corresponda a las operaciones de venta de bienes
que realice en el país así como de cualquier otra comprendida en el ámbito de
aplicación de dicho impuesto.
No
obstante, el IGV pagado en la importación constituirá crédito fiscal que se
deducirá del Impuesto Bruto correspondiente al resto de sus operaciones
gravadas de cada período.
Lima, 06 de mayo de 2009
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
ebb
A0273-D9
IGV-Crédito fiscal
[1]
Entendemos que es la misma
sucursal la que realiza la venta en el país de bienes muebles, constituyéndose
en el transferente de los bienes importados.
[2]
Tal como se ha señalado
en el Informe N.° 201-2005-SUNAT/2B0000, el cual está disponible en la página
web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe.
[3]
En el que no se
incluye el Impuesto Bruto correspondiente a la utilización en el país de
servicios prestados por sujetos no domiciliados y a la importación de
bienes, cuya determinación y pago -como ya se indicó- se realiza de manera
independiente.
[4]
Conjuntamente con dicho tributo se aplica el Impuesto de Promoción
Municipal, cuya tasa es del 2%. Este último tributo grava las operaciones
afectas al régimen del IGV y se rige por las normas de este impuesto, de
conformidad con el artículo 76° del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N.° 156-2005-EF,
publicado el 15.11.2004.
Por ello, el contribuyente aplica por el IGV e IPM un total de 19%.
[5]
Cabe señalar que el
crédito fiscal, tratándose de importaciones, está constituido por el IGV
y el IPM pagado a la SUNAT. Dicho criterio se encuentra recogido en la
Directiva N.° 002-97/SUNAT, que -a la fecha- se encuentra vigente.