Descriptor : 

3. OTROS

RÉGIMEN DE AMAZONÍA 

Sumilla : 

Si una empresa pública presta servicios de electricidad en el ámbito geográfico de la Amazonía, pero no cuenta con domicilio fiscal en dicha zona, no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos fijos instalados en la Amazonía no superan el 70% del total de los mismos, se encontrará afecta al IGV por la prestación de dichos servicios.

INFORME N.° 079-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:     

Se consulta si una empresa pública que presta servicios de electricidad bajo el ámbito de la Amazonía debe facturar el Impuesto General a las Ventas (IGV), teniendo en consideración que la empresa no cuenta con domicilio fiscal en la Amazonía, no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos fijos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos fijos. 

BASE LEGAL: 

-   Ley N.° 27037([1]), Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la Amazonía). 

-   Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.° 103-99-EF([2]) (en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía). 

ANÁLISIS: 

En principio, cabe indicar que la exoneración del IGV dispuesta en el numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía, aplicable a los contribuyentes ubicados en la Amazonía, entre otras operaciones, por la prestación de servicios en dicha zona, se encuentra vigente a la fecha([3]). 

Teniendo en consideración lo antes expuesto, es del caso señalar lo siguiente: 

1.    El numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía dispone que los contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, entre otras operaciones, por los servicios que se presten en dicha zona. 

      Agrega que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del señalado impuesto. 

2.     De otro lado, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía señala que los beneficios tributarios establecidos, entre otros, en el artículo 13° de dicha Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas en la Amazonía.

Para tal efecto, el artículo 1° del mencionado Reglamento define al término “empresas” como las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta, generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía. 

Asimismo, el citado artículo 2° del Reglamento bajo comentario establece que se entiende que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes requisitos: 

a)  Que su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía, el cual debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central([4]). 

b)  Que se encuentre inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en caso de tratarse de una persona jurídica. 

c)  Que en la Amazonía se encuentre como mínimo el 70% de sus activos fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinarias y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o contratos de construcción. 

d)  Que no tenga producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización. 

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda. 

Añade este artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.   

3.     Así, como quiera que la empresa pública materia de consulta no cuenta con domicilio fiscal en la Amazonía, no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos fijos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos fijos; en aplicación de lo dispuesto en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, la misma no califica como una “empresa ubicada en la Amazonía” y, por ende, no podrá gozar de la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de electricidad que preste en dicha zona. 

CONCLUSIÓN: 

Si una empresa pública presta servicios de electricidad en el ámbito geográfico de la Amazonía, pero no cuenta con domicilio fiscal en dicha zona, no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos fijos instalados en la Amazonía no superan el 70% del total de los mismos, se encontrará afecta al IGV por la prestación de dichos servicios. 

Lima, 20 MAY 2009

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
Intendencia Nacional Jurídica

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0368-D9

Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía – Prestación de servicios de electricidad por una empresa pública.

 



[1]    Publicada el 30.12.1998, y normas modificatorias.

 

[2]    Publicado el 26.6.1999, y norma modificatoria.

 

[3]    De acuerdo a lo previsto en las leyes N° 29175, N° 29310 y N° 29343.

[4]    Entendiéndose por sede central, el lugar donde tiene su administración y lleva su contabilidad.