Descriptor :
3.
OTROS
RÉGIMEN
DE AMAZONÍA
Sumilla :
Si
una empresa pública presta servicios de electricidad en el ámbito geográfico
de la Amazonía, pero no cuenta con domicilio fiscal en dicha zona, no está
inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos fijos
instalados en la Amazonía no superan el 70% del total de los mismos, se
encontrará afecta al IGV por la prestación de dichos servicios.
INFORME
N.° 079-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta si una empresa pública que presta servicios de electricidad bajo el ámbito
de la Amazonía debe facturar el Impuesto General a las Ventas (IGV), teniendo
en consideración que la empresa no cuenta con domicilio fiscal en la Amazonía,
no está inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos
fijos instalados en dicha zona no superan el 70% del total de sus activos fijos.
BASE
LEGAL:
-
Ley N.° 27037([1]),
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía (en adelante, Ley de la
Amazonía).
-
Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de
Promoción de la Inversión en la Amazonía, aprobado por el Decreto Supremo N.°
103-99-EF([2])
(en adelante, Reglamento de la Ley de la Amazonía).
ANÁLISIS:
En
principio, cabe indicar que la exoneración del IGV
dispuesta en el numeral 13.1 del
artículo 13° de la Ley de la Amazonía, aplicable
a los contribuyentes ubicados en la Amazonía,
entre
otras operaciones, por la prestación de servicios en dicha zona, se
encuentra vigente a la fecha([3]).
Teniendo
en consideración lo antes expuesto, es del caso señalar lo siguiente:
1.
El
numeral 13.1 del artículo 13° de la Ley de la Amazonía dispone que los
contribuyentes ubicados en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV,
entre otras operaciones, por los servicios que se presten en dicha zona.
Agrega que los contribuyentes aplicarán el IGV en todas sus operaciones
fuera del ámbito de la Amazonía, de acuerdo a las normas generales del señalado
impuesto.
2.
De otro lado, el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía
señala que los beneficios tributarios establecidos, entre otros, en el artículo
13° de dicha Ley, serán de aplicación únicamente a las empresas ubicadas
en la Amazonía.
Para
tal efecto, el artículo 1° del mencionado Reglamento define al término
“empresas” como las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones
indivisas y personas consideradas jurídicas por la Ley del Impuesto a la Renta,
generadoras de rentas de tercera categoría, ubicadas en la Amazonía.
Asimismo,
el citado artículo 2° del Reglamento bajo comentario establece que se entiende
que una empresa está ubicada en la Amazonía cuando cumpla con los siguientes
requisitos:
a)
Que su domicilio fiscal se encuentre ubicado en la Amazonía, el cual
debe coincidir con el lugar donde se encuentra su sede central([4]).
b)
Que se encuentre inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía, en
caso de tratarse de una persona jurídica.
c)
Que en la Amazonía se encuentre como mínimo el 70% de sus activos
fijos, debiendo estar incluido en dicho porcentaje, la totalidad de los medios
de producción, entendiéndose por tal los inmuebles, maquinarias y equipos
utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios
o contratos de construcción.
d)
Que no tenga producción fuera de la Amazonía. Este requisito no es
aplicable a las empresas de comercialización.
Tratándose
de servicios o contratos de construcción, se entenderá por producción la
prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la
Amazonía, según corresponda.
Añade
este artículo que los requisitos antes detallados son concurrentes y deberán
mantenerse mientras dure el goce de los beneficios tributarios. En caso
contrario, éstos se perderán a partir del mes siguiente de ocurrido el
incumplimiento de cualquiera de ellos, y por el resto del ejercicio gravable.
3.
Así, como quiera que la empresa pública materia de consulta no
cuenta con domicilio fiscal en la Amazonía, no está inscrita en las Oficinas
Registrales de la Amazonía y sus activos fijos instalados en dicha zona no
superan el 70% del total de sus activos fijos; en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía, la misma no califica
como una “empresa ubicada en la Amazonía” y, por ende, no podrá gozar de
la exoneración del IGV por la prestación de los servicios de electricidad que
preste en dicha zona.
CONCLUSIÓN:
Si
una empresa pública presta servicios de electricidad en el ámbito geográfico
de la Amazonía, pero no cuenta con domicilio fiscal en dicha zona, no está
inscrita en las Oficinas Registrales de la Amazonía y sus activos fijos
instalados en la Amazonía no superan el 70% del total de los mismos, se
encontrará afecta al IGV por la prestación de dichos servicios.
Lima,
20 MAY 2009
Original
firmado por
CLARA
URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
Intendencia Nacional Jurídica
abc
A0368-D9
Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía
– Prestación de servicios de electricidad por una empresa pública.