DESCRIPTOR : 

V. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 

5. EXONERACIONES 

SUMILLA:

La importación o venta de Diesel B2 a las empresas de generación eléctrica se encuentra exonerada del ISC hasta el 31.12.2009, siempre que tales empresas se encuentren autorizadas por Decreto Supremo.

INFORME N° 086-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si la importación o venta de Diesel B2 a las empresas de generación eléctrica se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), prevista en el inciso b) del artículo 73° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 

BASE LEGAL:  

- Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e ISC”). 

ANÁLISIS([1]): 

El inciso b) del artículo 73° de la Ley del IGV e ISC dispone que se encuentra exonerada del Impuesto Selectivo al Consumo la importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31 diciembre de 2009. Agrega que, en ambos casos, tanto las empresas de generación como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar autorizadas por decreto supremo. 

Ahora bien, según la opinión técnica de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la mercancía “petróleo diesel” comprende a la subpartida nacional 2710.19.21.20 referida al Diesel B2. 

En tal sentido, toda vez que la denominación “petróleo diesel” comprende a la subpartida nacional 2710.19.21.20 referida al Diesel B2, la importación o venta de Diesel B2 a las empresas de generación eléctrica se encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de diciembre de 2009, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° de la Ley del IGV e ISC([2]).  

CONCLUSIÓN: 

La importación o venta de Diesel B2 a las empresas de generación eléctrica se encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de diciembre de 2009([3]). 

Lima, 29 de mayo de 2009 

Original firmado por

CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

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A0395-D9

ISC-exoneración del Diesel B2 a la empresas eléctricas



[1]   El presente análisis se realiza teniendo en cuenta la legislación actualmente vigente.

 

[2]   De conformidad con el Apéndice III de la Ley del IGV e ISC, según modificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 054-2009-EF, publicado el 4.3.2009, la importación o venta del Diesel B2 comprendido en la subpartida nacional 2710.19.21.20 se encuentra gravado con el ISC.

 

[3]   Siempre que tales empresas se encuentren autorizadas por Decreto Supremo.