5.
EXONERACIONES
SUMILLA:
La importación o venta de
Diesel B2 a las empresas de generación eléctrica se encuentra exonerada del
ISC hasta el 31.12.2009, siempre que tales empresas se encuentren autorizadas
por Decreto Supremo.
MATERIA:
Se
consulta si la importación o venta de Diesel B2 a las empresas de generación
eléctrica se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración
del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), prevista en el inciso b) del artículo
73° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo.
BASE
LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado
el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e ISC”).
ANÁLISIS([1]):
El inciso b) del artículo 73° de la Ley
del IGV e ISC dispone que se encuentra exonerada del Impuesto Selectivo al
Consumo la importación o venta de petróleo diesel a las empresas de generación
y a las empresas concesionarias de distribución de electricidad, hasta el 31
diciembre de 2009. Agrega que, en ambos casos, tanto las empresas de generación
como las empresas concesionarias de distribución de electricidad deberán estar
autorizadas por decreto supremo.
Ahora bien, según la opinión técnica
de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, la mercancía “petróleo
diesel” comprende a la subpartida nacional 2710.19.21.20 referida al Diesel
B2.
En tal sentido, toda vez que la
denominación “petróleo diesel” comprende a la subpartida nacional
2710.19.21.20 referida al Diesel B2, la importación o venta de Diesel B2 a las
empresas de generación eléctrica se encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de
diciembre de 2009, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73°
de la Ley del IGV e ISC([2]).
CONCLUSIÓN:
La
importación o venta de Diesel B2 a las empresas de generación eléctrica se
encuentra exonerada del ISC hasta el 31 de diciembre de 2009([3]).
Lima,
29 de mayo de 2009
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA
GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
ebb
A0395-D9
ISC-exoneración del Diesel
B2 a la empresas eléctricas
[1]
El presente análisis se realiza teniendo en cuenta la legislación
actualmente vigente.
[2]
De conformidad con el Apéndice
III de la Ley del IGV e ISC, según modificación dispuesta por el Decreto
Supremo N.° 054-2009-EF, publicado el 4.3.2009, la importación o venta del
Diesel B2 comprendido en la subpartida nacional 2710.19.21.20 se encuentra
gravado con el ISC.
[3]
Siempre que tales empresas se encuentren autorizadas por Decreto
Supremo.