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SISTEMA
DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL (SPOT) – Servicio
de Organización de Eventos.
El
servicio
de organización de eventos, con o sin instalaciones, no
se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.
MATERIA:
En
relación con las normas que regulan la aplicación del Sistema de Pago de
Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT), se consulta si el
servicio de organización de eventos se encuentra comprendido dentro de los
servicios detallados en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, y por ende, sujeto al referido Sistema.
Para
tal efecto, se precisa que el servicio de organización de eventos incluye
proporcionar el local donde se
llevará a cabo el evento (puede ser un local propio o de un tercero), el
mobiliario necesario, el servicio de catering, la decoración del evento,
la emisión de invitaciones y el telemarketing para todo tipo de eventos
empresariales.
BASE LEGAL:
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Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.° 940, referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF([1])
(en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
-
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT([2]),
que establece normas para la aplicación del SPOT a que se refiere el Decreto
Legislativo N.° 940.
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Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF([3])
(en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1.
El artículo
3° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 dispone que se entenderán por
operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes muebles o
inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción gravados con el
IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría para efecto
del Impuesto a la Renta.
Por
su parte, el inciso a) del artículo 13° del citado TUO señala que mediante
Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos,
los bienes, servicios, contratos de construcción o transporte público de
pasajeros y/o transporte público o privado de bienes realizados por vía
terrestre a los que resultará de aplicación el Sistema, así como el
porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos.
2.
Así, según lo dispuesto por
el artículo 12° de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT, estarán sujetos al SPOT los servicios gravados con el IGV señalados
en el Anexo 3 de dicha Resolución; debiéndose entender por “servicios”
a la prestación de servicios en el país comprendida en el inciso c) del artículo
3° del TUO de la Ley del IGV([4]).
Conforme a lo expuesto, los servicios sujetos al SPOT son aquellos que se
encuentran gravados con el IGV y que están detallados en el Anexo 3 de la
Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT.
Al respecto, en el numeral 5 del
Anexo 3 de la citada Resolución de Superintendencia se incluye a “Otros
Servicios Empresariales”, considerando como tales a cualquiera de las
siguientes actividades comprendidas en la Clasificación Industrial
Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas - Tercera revisión,
siempre que no estén comprendidas en la definición de intermediación laboral
y tercerización contenida en el mismo Anexo 3:
a)
Actividades
jurídicas (7411).
b)
Actividades
de contabilidad, teneduría de libros y auditoría; asesoramiento en materia de
impuestos (7412).
c)
Investigaciones
de mercados y realización de encuestas de opinión pública (7413).
d)
Actividades
de asesoramiento empresarial y en materia de gestión (7414).
e)
Actividades
de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico
(7421).
f)
Publicidad
(7430).
g)
Actividades
de investigación y seguridad (7492).
h)
Actividades
de limpieza de edificios (7493).
i)
Actividades
de envase y empaque (7495).
3.
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, y en relación con el
servicio materia de consulta, a través del Oficio N.° 075-2009-INEI/DNCN, el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) ha manifestado que el
servicio de organización de eventos con o sin instalaciones se encuentra
clasificado en la CIIU 7499.- Otras actividades empresariales n.c.p.
En
tal sentido, en tanto el servicio de organización de eventos, con o sin instalaciones, se encuentra clasificado
en la CIIU 7499 – Otras actividades empresariales n.c.p. y, por ende, no está
incluido en el Anexo
3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, el mismo no se
encuentra sujeto al SPOT.
CONCLUSIÓN:
El
servicio
de organización de eventos, con o sin instalaciones, no
se encuentra incluido en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N°
183-2004/SUNAT; y, en consecuencia, no está sujeto al SPOT.
Lima,
9 de junio de 2009.
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
jmp
A0249-D9
SISTEMA
DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON EL GOBIERNO CENTRAL – SERVICIO DE
ORGANIZACIÓN DE EVENTOS.
[1]
Publicado
el 14.11.2004, y normas modificatorias.
[2]
Publicada el 15.8.2004, y normas modificatorias.
[3]
Publicado
el 15.4.1999, y normas modificatorias.
[4]
El
inciso c) del artículo 3° del TUO de la Ley del IGV establece que para los
efectos de la aplicación de dicho impuesto se entiende por “servicios”,
entre otros, a toda prestación que una persona realiza para otra y por la
cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera
categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aun cuando no esté
afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles
e inmuebles y el arrendamiento financiero.