SUMILLA:
Los usuarios que presten los servicios de Call Center y Desarrollo de Software, incorporados al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a través del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones establecidas por el artículo 7° de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
DESCRIPTOR :
MATERIA:
Se
consulta si las actividades de Call Center y Desarrollo de Software, las cuales
fueron incorporadas al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de
la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna – ZOFRATACNA, a través del
Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones tributarias
establecidas por el artículo 7° de la Ley N.° 27688 – Ley de Zona Franca y
Zona Comercial de Tacna.
BASE LEGAL:
·
Ley
N.° 27688([1])
– Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, y normas modificatorias.
·
Texto
Único Ordenado (TUO) del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial
de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo N.° 002-2006-MINCETUR([2]),
y normas modificatorias.
·
Decreto
Supremo N.° 008-2008-MINCETUR([3]),
mediante el cual se amplían las actividades de servicios que pueden
desarrollarse en la ZOFRATACNA.
ANÁLISIS:
El artículo 7° de la Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna([4]), establece que en la Zona Franca, se podrán
desarrollar actividades industriales, agroindustriales, de maquila, ensamblaje y
de servicios, los que incluyen, el almacenamiento o distribución, desembalaje,
embalaje, envasado, rotulado, etiquetado, división, exhibición, clasificación
de mercancías, entre otros; así como la reparación, reacondicionamiento y/o
mantenimiento de maquinaria, motores y equipos para la actividad minera, de
acuerdo a la lista aprobada por resolución ministerial del Ministerio de la
Producción en coordinación con el Ministro de Economía y Finanzas. Por
decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo, de
la Producción y de Economía y Finanzas podrán incluirse otras actividades.
Agrega
que, los usuarios que realicen dichas actividades están exonerados del Impuesto
a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo,
Impuesto de Promoción Municipal, Impuesto Extraordinario de Solidaridad, así
como de todo tributo, tanto del gobierno central, regional y municipal, creado o
por crearse, inclusive de aquellos que requieran de norma exoneratoria expresa,
excepto las aportaciones a ESSALUD y las tasas.
Asimismo,
señala que las operaciones que se efectúen entre los usuarios dentro de la
ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de
Promoción Municipal.
Por
su parte, el literal e) del artículo 5° del TUO del Reglamento de la Ley de
Zona Franca y Zona Comercial de Tacna detalla las actividades de servicios que
podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA.
Ahora
bien, el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 008-2008-MINCETUR amplía el
literal e) antes mencionado, incluyendo a los servicios de Call Center y a los
servicios de Desarrollo de Software, entre las actividades de servicios que los
usuarios pueden desarrollar al interior de la ZOFRATACNA.
Como
se aprecia de las normas antes glosadas, el artículo 7° de la Ley de Zona
Franca y Zona Comercial de Tacna establece las actividades que se pueden
desarrollar en la ZOFRATACNA y que gozan de las exoneraciones de los tributos
mencionados en dicho artículo. Asimismo, se otorga la facultad para que, a través
de decreto supremo refrendado por los Ministros de Comercio Exterior y Turismo,
de la Producción y de Economía y Finanzas, puedan incluirse otras actividades.
En
ese mismo sentido, mediante el artículo
5° del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna,
se detallan cuáles son las actividades
que podrán desarrollar los usuarios al interior de la ZOFRATACNA y, por
consiguiente, gozar de la exoneración prevista en la ley, incluyendo las
actividades de servicios.
Por
lo tanto, todas las actividades de servicios descritas en el literal e) del
mencionado artículo 5° gozan de las exoneraciones previstas en el artículo 7°
de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, incluyendo las actividades
de Call Center y Desarrollo de Software incorporadas por el Decreto Supremo N.°
008-2008-MINCETUR.
CONCLUSIÓN:
Los
usuarios que presten los servicios de Call Center y Desarrollo de Software,
incorporados al artículo 5° del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley
de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna a través del Decreto Supremo N.°
008-2008-MINCETUR, gozan de las exoneraciones establecidas por el artículo 7°
de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
Lima,
5 de junio de 2009.
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
Jmp/
A0379-D9
IMPUESTO
A LA RENTA – IGV Y OTROS – ZOFRATACNA – ACTIVIDADES EXONERADAS.