-
Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo
174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión
correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o
transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del
traslado.
-
Se incurre en las infracciones
tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del TUO del Código
Tributario cuando la guía de remisión no consigna
toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral
19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
-
Las sanciones aplicables están contenidas en
las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones, según el detalle consignado
en el numeral 4 del rubro Análisis del presente Informe.
I.
CÓDIGO TRIBUTARIO
4.
INFRACCIONES
SANCIONES Y DELITOS
4.3.
Infracciones
4.3.2.
Comprobantes de Pago
VIII. OTROS – Reglamento de
Comprobantes de Pago – Guías de Remisión
MATERIA:
Se
consulta si la carencia de guías de remisión, defectos en su llenado u omisión
de tales documentos constituyen una infracción administrativa de carácter
tributario, sujeta a la imposición de una multa.
BASE
LEGAL:
·
Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF([1]),
y normas modificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario).
·
Decreto Ley N.° 25632([2]) – Ley Marco de Comprobantes de Pago, modificado por
el Decreto Legislativo N.° 814([3])
(en adelante, Ley Marco de Comprobantes de Pago).
·
Reglamento de Comprobantes de
Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT([4]), y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.
El artículo 164° del TUO del Código Tributario establece que
constituye infracción tributaria, toda acción u omisión que importe la
violación de normas tributarias, siempre que se encuentre tipificada como tal
en el Título I del Libro Cuarto de dicho TUO o en otras leyes o decretos
legislativos.
Asimismo, de acuerdo con lo señalado en el
artículo 165° del citado TUO, la infracción será determinada en forma
objetiva y sancionada administrativamente con penas pecuniarias, comiso de
bienes, internamiento temporal de vehículos, cierre temporal de establecimiento
u oficina de profesionales independientes y suspensión de licencias, permisos,
concesiones o autorizaciones vigentes otorgadas por entidades del Estado para el
desempeño de actividades o servicios públicos.
De otro lado, conforme a lo dispuesto en el
artículo 174° del TUO del Código Tributario, constituyen infracciones
relacionadas con la obligación de emitir, otorgar y exigir comprobantes de
pago, entre otras:
-
Transportar bienes y/o
pasajeros sin el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para
sustentar el traslado (numeral 4).
-
Transportar bienes y/o
pasajeros con documentos que no reúnan los requisitos y características para
ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión,
manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez (numeral 5).
-
Remitir bienes sin el
comprobante de pago, guía de remisión y/u otro documento previsto por
las normas para sustentar la remisión (numeral 8).
-
Remitir bienes con documentos
que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como
comprobante de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca
de validez (numeral 9).
2.
Ahora bien, para poder determinar objetivamente si se ha cometido una de
las infracciones tipificadas en el artículo 174° del TUO del Código
Tributario, deben analizarse las obligaciones establecidas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago, en cuanto a las guías de remisión.
Al
respecto, el último párrafo del artículo 3° de la Ley Marco de Comprobantes
de Pago señala que la SUNAT regulará la emisión de documentos que estén
relacionados directa o indirectamente con los comprobantes de pago; tales como: guías
de remisión, notas de débito, notas de crédito, a los que también les
será de aplicación lo dispuesto en el presente artículo([5]).
Así
pues, el numeral 1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago
establece que la guía de remisión sustenta el traslado de bienes entre
distintas direcciones, salvo lo dispuesto en el artículo 21° de dicho
Reglamento([6]).
Debe
tenerse en cuenta que de conformidad con el numeral 2 del artículo 17° del
Reglamento de Comprobantes de Pago, el traslado de bienes se realiza bajo las
modalidades de transporte privado o transporte público. Conforme a dicha norma,
el transporte privado se da cuando el transporte de bienes es realizado,
entre otros, por el propietario o poseedor de los bienes objeto del traslado,
contando para ello con unidades propias de transporte o tomadas en arrendamiento
financiero; en tanto que el transporte público se realiza cuando el
servicio de transporte de bienes es prestado por terceros.
Por
su parte, el artículo 18° del Reglamento bajo comentario señala que cuando el
traslado se realice bajo la modalidad de transporte privado, se deberá emitir
una guía de remisión denominada “Guía de Remisión – Remitente”;
mientras que, cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público,
se emitirán dos guías de remisión: una por el transportista, denominada “Guía
de Remisión – Transportista”; y, otra por el propietario o poseedor de los
bienes al inicio del traslado, denominada “Guía de Remisión –
Remitente”([7]).
Adicionalmente, el
numeral 19.1 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago establece
que para efecto de lo señalado en los numerales 4 y 8 del artículo 174° del Código
Tributario y en el presente reglamento, también se considerará que no existe
guía de remisión cuando:
El numeral 19.2 del
artículo 19° del citado Reglamento agrega que, para efecto de lo señalado en
los numerales 5, 9 y 10 del artículo 174° del Código Tributario y en dicho
reglamento, se considerará que un documento no reúne los requisitos y características
para ser considerado como guía de remisión si incumple lo indicado en el
mencionado numeral.
Cabe señalar que el
mencionado numeral 19.2 detalla la información impresa y la información no
necesariamente impresa que debe contener tanto la Guía de Remisión del
Remitente como la Guía de Remisión del Transportista.
3.
Como puede apreciarse de las normas glosadas precedentemente, a efecto de
poder sustentar el traslado de bienes entre distintas direcciones, sea que dicho
traslado se realice bajo las modalidades
de transporte privado o transporte público, el Reglamento de
Comprobantes de Pago señala que el propietario o poseedor de tales bienes y el
transportista, según corresponda, deben emitir la guía de remisión
respectiva, así como cumplir con las obligaciones que dicho Reglamento dispone.
En
tal sentido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 164° del TUO del Código
Tributario, la inobservancia de las obligaciones contenidas en el Reglamento de
Comprobantes de Pago referidas a las guías de remisión supondrá que,
objetivamente, se ha incurrido en las infracciones relativas a la obligación de
emitir dichos documentos.
Estas
infracciones se encuentran tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo 174°
del TUO del Código Tributario y se configurarán cuando no se emita la guía de
remisión correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de
acuerdo a lo previsto en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o
transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del
traslado.
Asimismo,
se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo
174° del TUO del Código Tributario cuando la guía de remisión no consigna
toda la información impresa y no necesariamente impresa enumerada en el numeral
19.2 del artículo 19° del Reglamento de Comprobantes de Pago.
4.
En cuanto a las sanciones aplicables a las mencionadas infracciones, en
las Tablas I, II y III de Infracciones y Sanciones se detalla lo siguiente:
Artículo
174° |
Tabla
I ([9]) |
Tabla
II ([10]) |
Tabla
III ([11]) |
Numeral
4 |
Internamiento
Temporal del Vehículo |
Internamiento
Temporal del Vehículo |
Internamiento
Temporal del Vehículo |
Numeral
5 |
Multa
50% UIT o Internamiento Temporal del Vehículo |
Multa
25% UIT o Internamiento Temporal del Vehículo |
Multa
0.3% de los I([12])
o Internamiento Temporal del Vehículo ([13]) |
Numeral
8 |
Comiso |
Comiso |
Comiso |
Numeral
9 |
Comiso
o Multa |
Comiso
o Multa |
Comiso
o Multa |
CONCLUSIONES:
1.
Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 4 y 8 del artículo
174° del TUO del Código Tributario cuando no se emita la guía de remisión
correspondiente, así como cuando ésta no haya sido impresa de acuerdo a lo
establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago o el remitente o
transportista tenga la condición de “no habido” a la fecha de inicio del
traslado.
2.
Se incurre en las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo
174° del TUO del Código Tributario cuando la
guía de remisión no consigna toda la información impresa y no necesariamente
impresa enumerada en el numeral 19.2 del artículo 19° del Reglamento de
Comprobantes de Pago.
3.
Las
sanciones aplicables están contenidas en las Tablas I, II y III de Infracciones
y Sanciones, según el detalle consignado en el numeral 4 del rubro Análisis
del presente Informe.
Lima,
18 de junio de 2009.
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
jmp
A0382-D9
CÓDIGO
TRIBUTARIO – Infracciones y Sanciones.
REGLAMENTO
DE COMPROBANTES DE PAGO – Requisitos de las Guías de remisión.
[1]
Publicado el 19.8.1999.
[2]
Publicado el 24.7.1992.
[5]
Esto es, lo referido
a que la SUNAT señalará las características y requisitos mínimos, la
oportunidad de su entrega, las operaciones o modalidades exceptuadas, entre
otros.
[6]
Que detalla los
traslados exceptuados de ser sustentados con guía de remisión.
[7]
No obstante, conforme a lo
dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 18° del Reglamento de
Comprobantes de Pago, se emitirá una sola guía de remisión a cargo del
transportista, tratándose de bienes cuya propiedad o posesión al inicio
del traslado corresponda a:
-
Sujetos no obligados
a emitir comprobantes de pago o guía de remisión.
-
Las personas
obligadas a emitir recibos por honorarios.
-
Sujetos del Nuevo Régimen
Único Simplificado.
[8] El cual contiene las normas para solicitar la autorización de impresión de guías de remisión y otros documentos.
[9]
Aplicable a personas y entidades
generadoras de renta de tercera categoría.
[10]
Aplicable a personas naturales que perciban renta de cuarta categoría,
personas acogidas al Régimen Especial de Renta (RER) y otras personas y
entidades no incluidas en las Tablas I y III, en lo que sea aplicable.
[11]
Aplicable a personas y entidades que se encuentran en el Nuevo Régimen Único
Simplificado (Nuevo RUS).
[12]
De acuerdo al inciso c) del artículo
180° del TUO del Código Tributario, este Índice corresponde a cuatro (4)
veces el límite máximo de cada categoría de los ingresos brutos mensuales
del Nuevo Régimen Único Simplificado (RUS) por las actividades de ventas o
servicios prestados por el sujeto del Nuevo RUS, según la categoría en que
se encuentra o deba encontrarse ubicado el citado sujeto.
[13] En todos los casos, la sanción de Internamiento Temporal de Vehículos se aplica a partir de la tercera oportunidad.