La
venta en el país del maíz chala, especialmente cultivado como forraje
para la alimentación de ganado, clasificado en
la Subpartida Nacional 1214.90.00.00 del
Arancel de Aduanas, al encontrarse incluido en el Apéndice I del Texto
Único Ordenado de la Ley del IGV, se encuentra exonerada del citado Impuesto.
MATERIA:
Se consulta si la venta en
el país del maíz chala se encuentra gravada con el Impuesto General a las
Ventas (IGV).
BASE
LEGAL:
-
Texto
Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el
15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).
ANÁLISIS:
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° del TUO de la Ley del
IGV, dicho Impuesto grava, entre otras operaciones, la venta en el país de
bienes muebles.
Por
su parte, el artículo 5° del referido TUO establece que están exoneradas del
IGV las operaciones contenidas en los Apéndices I y II de dicha norma.
Al
respecto, de acuerdo al Apéndice I antes mencionado, se encuentra exonerada la
venta en el país del bien comprendido en la siguiente Subpartida Nacional([1]):
Subpartida
Nacional |
Productos |
1213.00.00.00
/ 1214.90.00.00 |
Raíces
de achicoria, paja de cereales y productos forrajeros. |
2.
Ahora bien, en el Informe N.°
466-2009-SUNAT/3A1500, la División de Gestión del Arancel Integrado de la
Gerencia de Procedimientos, Nomenclatura y Operadores de la Intendencia Nacional
de Técnica Aduanera, ha señalado que para efecto de su clasificación, se
considera que el maíz chala es un producto forrajero especialmente cultivado
para la alimentación de los animales, caracterizado por producir más tallo y
hojas que grano.
Asimismo,
indica que en la Sección
II, Capítulo 12, Partida 12.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado del
Arancel de Aduanas([2]),
están comprendidos los productos forrajeros que consisten en plantas
especialmente cultivadas para la alimentación de animales, siempre y cuando no
tengan la consideración de desechos, residuos o subproductos vegetales. Agrega
que el maíz chala utilizado como forraje para la alimentación de ganado se
clasifica en esta partida.
Adicionalmente,
afirma que la Subpartida 1214.90, comprende a los productos forrajeros distintos
a la harina y pellets de alfalfa, especialmente cultivados para estos usos; por
lo tanto el maíz chala que es cultivado especialmente para la alimentación de
ganado como forraje, se clasifica en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00, en
aplicación de la 1ra. y 6ta. Reglas Generales para la Interpretación de la
Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
3.
Como se puede apreciar de lo expuesto precedentemente, el producto maíz
chala, especialmente cultivado como forraje para la alimentación de ganado, se
clasifica en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00, encontrándose incluido en el
Apéndice I del TUO de la Ley del IGV; por consiguiente, su venta en el país
está exonerada del citado Impuesto.
CONCLUSIÓN:
La venta en el país del maíz chala, especialmente cultivado como forraje para la alimentación de ganado, clasificado en la Subpartida Nacional 1214.90.00.00 del Arancel de Aduanas, se encuentra exonerada del IGV.
Lima, 24 de junio de 2009.
Original firmado
por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
pnr
A0438-D9
IGV
– Operaciones exoneradas - Venta
en el país de maíz chala.
[1]
Según el artículo 70° del TUO de la
Ley del IGV, la mención de los bienes que hacen los Apéndices I, III y IV
es referencial, debiendo considerarse para los efectos del Impuesto, los
bienes contenidos en las Partidas Arancelarias, indicadas en los mencionados
Apéndices, salvo que expresamente se disponga lo contrario.
[2]
Aprobado por el Decreto Supremo N°N.°
017-2007-EF, publicado desde
el 18.2.2007, y norma modificatoria.