DESCRIPTOR :
2.1
Productor
SUMILLA:
El sujeto que realiza la
mezcla del Diesel 2 con Biodiesel B100, califica como
“productor” para efectos del ISC.
MATERIA:
Se consulta si el sujeto
que realiza la mezcla del Diesel 2 con el Biodiesel B100, a fin de obtener el
Diesel B2, califica como “productor” para efectos del Impuesto Selectivo al
Consumo (ISC).
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por el Decreto Supremo N° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas
modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e ISC”).
-
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-94-EF, publicado
el 29.3.1994, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
De acuerdo con lo
establecido en el inciso a) del artículo 50° de la Ley del IGV e ISC, el ISC
grava la venta en el país a nivel de productor y la importación de los bienes
especificados en los Apéndices III y IV.
Asimismo, de conformidad
con el inciso a) del artículo 54° de la mencionada Ley, para efectos de la
aplicación del ISC, se entiende por productor a la persona que actúe en la última
fase del proceso destinado a conferir a los bienes la calidad de productos
sujetos al impuesto, aún cuando su intervención se lleve a cabo a través de
servicios prestados por terceros.
En
concordancia con dicho dispositivo, el artículo 12° de su Reglamento señala
que son sujetos del ISC -entre otros- en la venta de bienes en el país, los
productores o fabricantes, sean personas naturales o jurídicas, que actúan
directamente en la última fase del proceso destinado a producir los bienes
especificados en los Apéndices III y IV de la Ley del IGV e ISC.
Así,
de las normas glosadas se desprende
que, para efecto de la aplicación del ISC, calificarán como “productores”
las personas naturales o jurídicas que actúan en la última fase del proceso
destinado a producir los bienes especificados en los Apéndices III y IV de la
citada Ley.
Ahora
bien, para fines de establecer si el sujeto que realiza la mezcla del Diesel 2
con el Biodiesel B100 es productor en los términos antes señalados, resulta
necesario determinar si la realización de dicha mezcla implica la producción
de un nuevo producto, distinto al Diesel 2.
Al respecto, el Nuevo Apéndice III de la Ley del IGV e ISC, según texto vigente con anterioridad a la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N.° 054-2009-EF([1]) señalaba, entre otros, como bienes afectos al ISC a los siguientes:
Supartida
nacional |
Productos |
Montos
en Nuevos Soles |
2710.19.21.10/2710.19.21.90
|
Gasoils |
S/.
1,47 por galón |
Por su parte, el Arancel de
Aduanas aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 017-2007-EF, vigente con
anterioridad a la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N.°
051-2009-EF([2]),
indicaba que las mencionadas subpartidas comprendían:
|
- - - Aceites pesados: |
2710.19.21 |
- - - - Gasoils (gasóleo): |
2710.19.21.10 |
- - - - - Diesel 2 |
2710.19.21.90 |
- - - - - Los demás |
Actualmente,
el Nuevo Apéndice III, a partir de la modificación dispuesta por el
Decreto Supremo N.°
054-2009-EF, dispone que
el ISC se aplica,
entre otros, a los siguientes bienes:
Supartida
nacional |
Productos |
Montos
en Nuevos Soles |
2710.19.21.10/2710.19.21.90
|
Gasoils, excepto el Diesel B2 |
S/.
1,47 por galón |
2710.19.21.20 |
Diesel B2 |
S/.
1,44 por galón |
Cabe
indicar que dicha regulación toma en consideración la modificación efectuada
a la subpartida 2710.19.21 del Arancel de Aduanas,
dispuesta
por el Decreto Supremo N.°
051-2009-EF, la misma que se detalla a continuación:
2710.19 |
- - Los demás |
|
- - - Aceites pesados: |
2710.19.21 |
- - - - Gasoils (gasóleo) |
2710.19.21.10 |
-
- - - - Diesel 2 |
2710.19.21.20 |
-
- - - - Diesel B2 |
2710.19.21.30 |
-
- - - - Diesel B5 |
2710.19.21.40 |
-
- - - - Diesel B20 |
2710.19.21.90 |
- - - - - Los demás |
Ahora bien, según la opinión
técnica de la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera, aun cuando
arancelariamente con anterioridad al Decreto Supremo N.° 051-2009-EF tanto el
Diesel 2 como el Diesel B2 se clasificaban en la misma subpartida nacional
2710.19.21.10 del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N.°
017-2007-EF([3]),
por su composición siempre han constituido productos diferentes, siendo una de
las principales diferencias que el Diesel B2 al estar mezclado con un
biocombustible se ve mejorada su calidad y es menos contaminante al tener menor
contenido de azufre.
Agrega que, actualmente,
estos dos productos diferentes conforme al Decreto Supremo N.° 051-2009-EF,
tienen aperturas nacionales distintas: subpartida nacional 2710.19.21.10 para el
Diesel 2 y subpartida nacional 2710.19.21.20 para el Diesel B2
A partir de lo expuesto, se
puede concluir que el sujeto que realiza la mezcla del Diesel 2 con el Biodiesel
B100 produce un nuevo producto (Diesel B2), distinto al Diesel 2,
por lo que califica como “productor” para efectos del ISC.
CONCLUSIÓN:
El sujeto que realiza la mezcla del Diesel 2 con Biodiesel B100, califica como “productor” para efectos del ISC.
Lima,
25 de junio de 2009
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
ebb
A0408-D9
ISC-Diesel
B2