7.1
Rentas de Tercera Categoría
7.1.2
Deducciones
1.
Procede la aplicación de la
totalidad del crédito tributario por reinversión regulado por el artículo 18º
de la Ley del Libro con ocasión de la determinación del Impuesto a la Renta
del ejercicio en que comience la ejecución del programa de reinversión
aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, aun cuando dicho programa
comprenda meses del ejercicio siguiente.
2.
El
incumplimiento del programa de reinversión aprobado tiene como consecuencia la
reducción del crédito declarado en su oportunidad, para lo cual se deberá
eliminar la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional al monto de la
inversión estimada y no efectuada conforme a lo comprometido.
Como
resultado de esta reducción del crédito declarado, se deberá reintegrar el
Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones a que se
refiere el Código Tributario.
3.
Si el inversionista no efectuara el total de la inversión dentro del
plazo consignado en el Programa de Reinversión, deberá reducirse el crédito
por reinversión en la parte que resulte proporcional al monto de la inversión
declarada y no efectuada dentro del plazo mencionado.
4.
Tal como se ha señalado en el Informe N.º 093-2009-SUNAT/2B0000, es
competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las adquisiciones de
bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a efecto de aprobar
los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión.
MATERIA:
Se
consulta lo siguiente respecto del crédito del Impuesto a la Renta regulado por
la Ley N.º 28086:
1. ¿La aplicación del crédito del Impuesto a la Renta regulado por el artículo 18º de la Ley N.º 28086 en el ejercicio correspondiente al cual se inicia el programa de reinversión procede totalmente aún cuando dicho programa comprenda algunos meses del ejercicio siguiente?
2. En caso la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, ¿qué pasa si el programa de reinversión no logra ejecutarse totalmente? ¿Se debe reintegrar el Impuesto a la Renta dejado de pagar por la aplicación del crédito en la parte proporcional al programa no ejecutado?
3. No obstante haber cumplido con reinvertir el importe aprobado por la Biblioteca Nacional en su totalidad, ¿se pierde el crédito del Impuesto a la Renta por no haber efectuado la reinversión según los momentos e importes señalados en el cronograma aprobado para tal fin?
4.
En el supuesto que la Resolución de la Biblioteca Nacional que aprueba
el programa de reinversión sea expedida con fecha posterior a la fecha de
inicio del programa de reinversión, ¿se debe modificar el cronograma de
reinversión?
BASE
LEGAL:
-
Ley N.° 28086, Ley
de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, publicado el
11.10.2003, modificada por la Ley N.° 29165, publicada el 20.12.2007 (en
adelante, Ley del Libro).
-
Reglamento de la Ley
de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, aprobado por el
Decreto Supremo N.° 008-2004-ED, publicado el 19.5.2004, y normas
modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del Libro).
ANÁLISIS:
1.
Con relación a la primera consulta, cabe indicar que el numeral 1 del
artículo 17° de la Ley del Libro establece que dicha Ley promueve todas las
fases de la industria editorial, así como la circulación del libro y productos
editoriales afines, a cargo de empresas constituidas como personas jurídicas
domiciliadas en el país, y fomenta el establecimiento de nuevas editoras,
distribuidoras y librerías, cuya actividad exclusiva es la edición,
comercialización, exportación, importación o distribución de libros y
productos editoriales afines.
En
concordancia con tal objetivo, la mencionada Ley contempla diversos beneficios
de carácter tributario.
Así
pues, el primer párrafo del artículo 18º de la mencionada Ley dispone que
durante 12 (doce) años, a partir del 1 de enero del año siguiente de la
vigencia de dicha ley, las empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo
17°, que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible, determinada
de conformidad al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta y su
Reglamento, en bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad
empresarial o en el establecimiento de otras empresas de estos rubros, tendrán
derecho a un crédito tributario por reinversión equivalente a la tasa del
impuesto a la renta vigente, aplicable sobre el monto reinvertido, de acuerdo a
Ley.
Agrega
en su cuarto párrafo, que las características de los programas de reinversión,
la forma y condiciones para el goce del beneficio a que se refiere dicho artículo,
se señalan en el Reglamento de dicha Ley.
Por
su parte, el artículo 24º del Reglamento de la Ley del Libro señala que los
inversionistas que reinviertan total o parcialmente su renta neta imponible en
bienes y servicios para el desarrollo de su propia actividad empresarial o en el
establecimiento de otras empresas a que se refiere el numeral 1 del artículo 17º
de la Ley, conforme al programa de reinversión aprobado por la Biblioteca
Nacional del Perú, tendrán derecho a un crédito equivalente a la tasa del
Impuesto a la Renta vigente, aplicable sobre el monto efectivamente reinvertido
en la ejecución del citado programa.
Señala,
además, que el crédito será aplicado con ocasión de la determinación del
Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del programa. En
ningún caso, el crédito tributario otorgado mediante esta disposición podrá
ser mayor al impuesto a la renta determinado por el contribuyente. En ese
sentido, la parte del crédito no utilizado no podrá aplicarse contra los pagos
a cuenta ni de regularización del Impuesto a la Renta de los ejercicios
siguientes, ni dará derecho a devolución alguna.
Al
respecto, en el Informe N.º 242-2005-SUNAT/2B0000([1]),
se ha señalado que “si bien el programa de reinversión puede durar hasta 4 años
contados desde la fecha de inicio de ejecución del programa, la norma
expresamente ha dispuesto que el crédito sólo pueda ser aplicado en el año de
inicio de ejecución del mismo, no habiéndose previsto posibilidad de arrastre
del crédito no utilizado en este primer ejercicio.”
En
ese sentido, procede la aplicación de la totalidad del crédito tributario por
reinversión regulado por el artículo 18º de la Ley del Libro con ocasión de
la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la
ejecución del programa de reinversión aprobado por la Biblioteca Nacional del
Perú, aun cuando dicho programa comprenda meses del ejercicio siguiente.
2.
En cuanto a la segunda consulta, el artículo 36º del Reglamento de la
Ley del Libro establece que la comprobación del goce indebido de todo o una
parte del crédito declarado, en razón de no haberse realizado efectivamente la
inversión conforme a lo dispuesto en el artículo 24º y siguientes de dicho
Reglamento, obligará a reducir el crédito, eliminando la parte indebidamente
obtenida que resulte proporcional a la inversión declarada y no efectuada, sin
perjuicio de la aplicación de los intereses, sanciones y responsabilidades
penales a que hubiere lugar.
Agrega
dicho artículo que en el caso que el crédito utilizado y obtenido
indebidamente se origine en la reinversión en bienes y servicios para el
desarrollo de su propia actividad, la empresa deberá reintegrar el Impuesto a
la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones a que se refiere el Código
Tributario.
Adiciona
el citado artículo que en el caso que el crédito utilizado y obtenido
indebidamente se origine en la inversión en el establecimiento de otras
empresas del rubro, la empresa receptora deberá reintegrar el Impuesto a la
Renta dejado de pagar por la empresa inversionista, más los intereses y
sanciones a que se refiere el Código Tributario, de conformidad con lo
establecido en el artículo 10º del Código Tributario.
Como
puede apreciarse de las normas glosadas, si el programa de reinversión aprobado
por la Biblioteca Nacional del Perú no logra ejecutarse totalmente, se estaría
ante una situación de goce indebido de una parte del crédito declarado por la
empresa reinversora.
En
ese sentido, el incumplimiento del programa de reinversión aprobado tiene como
consecuencia la reducción del crédito declarado en su oportunidad, para lo
cual se deberá eliminar la parte indebidamente obtenida que resulte
proporcional al monto de la inversión estimada y no efectuada conforme a lo
comprometido.
Como
resultado de esta reducción del crédito declarado, se deberá reintegrar el
Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones a que se
refiere el Código Tributario.
3.
Respecto a la tercera consulta, partimos de la premisa que la ejecución
de la inversión ha concluido fuera del plazo estimado en el Programa de
Reinversión.
Sobre
el particular, el artículo 26º del Reglamento de la Ley del Libro detalla los
requisitos que deberá contener el programa de reinversión, indicando que la
elaboración, presentación y trámite de los programas de reinversión se ceñirá
a las siguientes reglas:
a.
Los programas de reinversión deberán ser presentados ante la Biblioteca
Nacional del Perú, hasta el 30 de setiembre del ejercicio en que se realizará
la inversión.
b.
El programa de reinversión deberá contener los siguientes documentos e
información:
(...)
b.6
Memoria descriptiva en la que conste el
objeto de la reinversión, con indicación de:
b.6.1
La relación y costo estimado de los bienes y servicios necesario para la
ejecución del programa.
b.6.2
La descripción de cómo los bienes y servicios a ser adquiridos al
amparo del programa de reinversión serán utilizados en las actividades económicas
de la empresa.
b.6.3
Proyección del beneficio esperado.
b.6.4
El plazo estimado de ejecución del
programa no podrá exceder de cuatro (4) años contados desde la fecha de inicio
de la ejecución del programa de reinversión.
De
otro lado, el primer párrafo del artículo 27º del mismo Reglamento dispone
que el programa de reinversión que reúna los requisitos establecidos por la
Ley y dicho Reglamento será aprobado mediante Resolución del Director Nacional
de la Biblioteca Nacional del Perú, en un plazo que no excederá de treinta
(30) día hábiles de presentado el referido programa.
Agrega
la norma que si se detectaren errores u omisiones en el programa presentado, la
Biblioteca Nacional del Perú podrá otorgar un plazo no mayor de diez (10) días
hábiles para que éstos sean subsanados. Si la empresa no cumple con
subsanarlos en dicho plazo, el programa de reinversión se entenderá como no
presentado. Si éstos son subsanados, la Biblioteca Nacional del Perú emitirá
la Resolución correspondiente y cumplirá con la notificación, tanto a las
empresas receptoras como a los inversionistas.
Finalmente,
señala que la empresa podrá modificar el programa de reinversión en cualquier
momento del ejercicio previa aprobación de la Biblioteca Nacional del Perú. La
modificación no podrá versar sobre la extensión del plazo de ejecución más
allá de lo establecido en el artículo anterior.
Tal
como se ha sostenido en el numeral anterior del presente Informe, la falta de
ejecución parcial o total del Programa de Reinversión conforme a lo
establecido en los artículos 24º y siguientes del Reglamento bajo comentario
origina el reintegro del Impuesto a la Renta que se dejó de pagar en su
oportunidad.
Ahora
bien, el ejecutar el monto total de inversión del Programa de Reinversión
fuera del plazo establecido en dicho Programa sería no realizar efectivamente
la inversión conforme a lo dispuesto en los artículos antes mencionados, toda
vez que según se desprende de las normas citadas la empresa debe modificar el
plazo señalado en el Programa de Reinversión cuando se requiera una extensión
del plazo de ejecución, sin exceder los cuatro años contados desde la fecha de
inicio de la ejecución de dicho programa.
En
ese sentido, si el inversionista no efectuara el total de la inversión dentro
del plazo consignado en el Programa de Reinversión, deberá reducirse el crédito
por reinversión en la parte que resulte proporcional al monto de la inversión
declarada y no efectuada dentro del plazo mencionado, y procederse al reintegro
del Impuesto a la Renta dejado de pagar.
4.
En lo concerniente a la cuarta consulta, partimos del supuesto que la
misma se encuentra orientada a establecer si pueden incluirse en el Programa de
Reinversión presentado ante la Biblioteca Nacional del Perú las adquisiciones
de bienes o contrataciones de servicios efectuadas con anterioridad a su
aprobación por dicha entidad.
Al
respecto, de acuerdo a lo indicado en los artículos 24º y 27º del Reglamento
de la Ley del Libro, la entidad encargada de evaluar los requisitos necesarios a
efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito
Tributario por Reinversión es la Biblioteca Nacional del Perú.
En
tal sentido, en el Informe N.º 093-2009-SUNAT/2B0000([2]),
se ha concluido que “es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú
determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben
considerarse a efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del
Crédito Tributario por Reinversión.”
CONCLUSIONES:
1.Procede
la aplicación de la totalidad del crédito tributario por reinversión regulado
por el artículo 18º de la Ley del Libro con ocasión de la determinación del
Impuesto a la Renta del ejercicio en que comience la ejecución del programa de
reinversión aprobado por la Biblioteca Nacional del Perú, aun cuando dicho
programa comprenda meses del ejercicio siguiente.
2.
El
incumplimiento del programa de reinversión aprobado tiene como consecuencia la
reducción del crédito declarado en su oportunidad, para lo cual se deberá
eliminar la parte indebidamente obtenida que resulte proporcional al monto de la
inversión estimada y no efectuada conforme a lo comprometido.
Como
resultado de esta reducción del crédito declarado, se deberá reintegrar el
Impuesto a la Renta dejado de pagar, más los intereses y sanciones a que se
refiere el Código Tributario.
3.
Si el inversionista no efectuara el total de la inversión dentro del
plazo consignado en el Programa de Reinversión, deberá reducirse el crédito
por reinversión en la parte que resulte proporcional al monto de la inversión
declarada y no efectuada dentro del plazo mencionado.
4. Tal como se ha señalado en el Informe N.º 093-2009-SUNAT/2B0000, es competencia de la Biblioteca Nacional del Perú determinar las adquisiciones de bienes o contrataciones de servicios que deben considerarse a efecto de aprobar los Programas de Reinversión para el goce del Crédito Tributario por Reinversión.
Original
firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
rap
A0180-D9
IMPUESTO A LA RENTA – Crédito
Tributario por Reinversión.