SUMILLA:
La exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos naturales y trasladan sus propios productos a otros Estados.
MATERIA:
Se
consulta si la exoneración del Impuesto General a la Ventas (IGV) a los
servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga
internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de
buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos
naturales y trasladan sus productos a otros Estados.
BASE
LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF,
publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e
ISC”).
-
Decreto Ley N.° 25977 – Ley General de Pesca, publicado el 22.12.1992,
y normas modificatorias (en adelante, Ley General de Pesca).
ANÁLISIS:
1.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Apéndice II de la Ley
del IGV e ISC([1]),
se encuentran exonerados del IGV los servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el
exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para
llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de
aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional([2]).
Como
se puede apreciar de la norma antes glosada, la exoneración del IGV es
aplicable a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el
transporte de carga internacional, siempre que:
a)
Se realicen en la zona primaria de aduanas; y,
b)
Se presten a transportistas de carga internacional.
2.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 19° de la Ley General de Pesca
la extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la
captura de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o
la recolección([3]).
Por
su parte, los artículos 43° y 44° de la misma Ley señalan que para el
desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas
requerirán de un permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras
de bandera extranjera, el cual es otorgado por el Ministerio de la Producción a
plazo determinado, conforme a lo dispuesto en la referida Ley y en las
condiciones que determine su Reglamento
Como
puede apreciarse, las empresas que realizan la extracción de recursos naturales
pesqueros y que trasladan sus propios productos al exterior desarrollan
actividad pesquera, por lo que no puede considerarse que prestan el servicio de
transporte de carga internacional.
3.
Por lo expuesto, la exoneración del IGV a los servicios complementarios
necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se
refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta
aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de buques pesqueros de
bandera extranjera que realizan la extracción de recursos naturales y cuya
carga es trasladada a otros Estados, por cuanto éstos no tienen la calidad
transportistas de carga internacional.
CONCLUSIÓN:
La
exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a
cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice
II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son
prestados a favor de buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la
extracción de recursos naturales y trasladan sus propios productos a otros
Estados.
Lima,
23 de julio de 2009
Original
firmado por |
CLARA
URTEAGA GOLDSTEIN
|
Intendente
Nacional Jurídico |
ebb
A0421-D9
IGV – exoneración a los servicios complementarios al transporte internacional
[1]
Según modificación dispuesta
por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 040-2009-EF, publicado el
17.2.2009.
[2]
Añade dicho numeral que
constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para
llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:
a.
Remolque.
b.
Amarre o desamarre de boyas.
c.
Alquiler de amarraderos.
d.
Uso de área de operaciones.
e.
Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f.
Transbordo de carga.
g.
Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h.
Manipuleo de carga.
i.
Estiba y desestiba.
j.
Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k.
Practicaje.
l.
Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
m.
Navegación aérea en ruta.
n.
Aterrizaje – despegue.
ñ.
Estacionamiento de la aeronave.
[3]
Cabe señalar que conforme a dicha Ley, la actividad pesquera está
conformada por:
-
La investigación y capacitación;
-
La extracción;
-
El procesamiento;
-
La comercialización y servicios;
-
La actividad pesquera artesanal; y,
- La acuicultura.