DESCRIPTOR : 

             IV.  IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

1.     ÁMBITO DE APLICACIÓN Y NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

1.4      Exoneraciones

1.4.1   Exoneración a los servicios complementarios al transporte internacional 

 

SUMILLA: 

La exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos naturales y trasladan sus propios productos a otros Estados.

INFORME N.° 139-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si la exoneración del Impuesto General a la Ventas (IGV) a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos naturales y trasladan sus productos a otros Estados.  

BASE LEGAL:  

-    Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e ISC”). 

-    Decreto Ley N.° 25977 – Ley General de Pesca, publicado el 22.12.1992, y normas modificatorias (en adelante, Ley General de Pesca). 

ANÁLISIS: 

1.   De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC([1]), se encuentran exonerados del IGV los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional([2]). 

Como se puede apreciar de la norma antes glosada, la exoneración del IGV es aplicable a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, siempre que:    

a)     Se realicen en la zona primaria de aduanas; y,

b)     Se presten a transportistas de carga internacional. 

2.      Ahora bien, de acuerdo con el artículo 19° de la Ley General de Pesca la extracción es la fase de la actividad pesquera que tiene por objeto la captura de los recursos hidrobiológicos mediante la pesca, la caza acuática o la recolección([3]). 

Por su parte, los artículos 43° y 44° de la misma Ley señalan que para el desarrollo de las actividades pesqueras, las personas naturales y jurídicas requerirán de un permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera extranjera, el cual es otorgado por el Ministerio de la Producción a plazo determinado, conforme a lo dispuesto en la referida Ley y en las condiciones que determine su Reglamento 

Como puede apreciarse, las empresas que realizan la extracción de recursos naturales pesqueros y que trasladan sus propios productos al exterior desarrollan actividad pesquera, por lo que no puede considerarse que prestan el servicio de transporte de carga internacional. 

3.  Por lo expuesto, la exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos naturales y cuya carga es trasladada a otros Estados, por cuanto éstos no tienen la calidad transportistas de carga internacional. 

CONCLUSIÓN: 

La exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de buques pesqueros de bandera extranjera que realizan la extracción de recursos naturales y trasladan sus propios productos a otros Estados. 

Lima, 23 de julio de 2009 

 

Original firmado por

CLARA URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

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A0421-D9

IGV – exoneración a los servicios complementarios al transporte internacional



[1]   Según modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 040-2009-EF, publicado el 17.2.2009.

 

[2]   Añade dicho numeral que constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:

 

a.       Remolque.

b.       Amarre o desamarre de boyas.

c.        Alquiler de amarraderos.

d.       Uso de área de operaciones.

e.       Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f.         Transbordo de carga.

g.       Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h.       Manipuleo de carga.

i.         Estiba y desestiba.

j.         Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k.        Practicaje.

l.         Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).

m.     Navegación aérea en ruta.

n.       Aterrizaje – despegue.

ñ.    Estacionamiento de la aeronave.

 

[3]  Cabe señalar que conforme a dicha Ley, la actividad pesquera está conformada por:

 

- La investigación y capacitación;

- La extracción;

- El procesamiento;

- La comercialización y servicios;

- La actividad pesquera artesanal; y,

- La acuicultura.