Descriptor : 

IV. Impuesto General a las Ventas

7. Comprobantes de Pago 

 Sumilla: 

Tratándose de la venta de libros realizada por una empresa no domiciliada en favor de una empresa editorial domiciliada en el país, en donde el no domiciliado encarga la impresión a un tercero domiciliado en el país quien, además, entregará dichos libros a la empresa editorial:

1. Toda vez que la elaboración y la entrega de los bienes se realiza en el Perú, la operación de venta se encuentra gravada con el IGV, aun cuando la empresa que realiza la venta de los libros es una no domiciliada en el país.  Asimismo, los ingresos de la empresa no domiciliada derivados de la venta de libros en el Perú, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.

2. Para que los comprobantes de pago emitidos por la empresa no domiciliada tengan validez, deben ajustarse a las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP, no debiendo adjuntarse Póliza de Importación alguna. 

3. La empresa no domiciliada que efectúa la venta de los libros debe emitir una “Guía de Remisión – Remitente”.  Si la empresa domiciliada en el país que imprime y entrega los libros al comprador realiza el transporte de los mismos, se encontrará obligada a emitir una Guía de Remisión – Transportista. 

INFORME N.° 155 -2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:

Se plantea el supuesto de una empresa editorial, que siendo contribuyente domiciliado en el país, adquiere libros de un proveedor extranjero no domiciliado, el cual encarga su impresión a un tercero domiciliado en el país quien, además, entregará dichos libros a la empresa editorial. 

Al respecto, se formulan las siguientes consultas: 

1.   ¿Cuál es el tratamiento tributario, en cuanto al Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto a la Renta, que debe efectuarse en estas operaciones en las que un proveedor extranjero no domiciliado contrata la venta de textos, encargando la impresión y entrega a una empresa nacional? 

2.   A los comprobantes de pago otorgados por no domiciliados, ¿debe adjuntarse necesariamente la Póliza de Importación de los textos adquiridos? 

3.   ¿Es suficiente la Guía de Remisión emitida por la empresa nacional encargada de la impresión de los textos o libros para validar el Comprobante de Pago emitido por el proveedor extranjero? 

BASE LEGAL:  

·        Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del IGV).  

·        Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994, y normas modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).  

·        Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).  

·        Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, que aprueba las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N.° 943 que aprobó la Ley del Registro Único de Contribuyentes, publicada el 18.9.2004, y normas modificatorias.  

·        Reglamento de Comprobantes de Pago, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.° 007-99/SUNAT, publicada el 24.1.1999, y normas modificatorias (en adelante, RCP).  

ANÁLISIS: 

Tal como se aprecia del supuesto planteado, entendemos que las consultas formuladas aluden a una venta de bienes muebles, en la que aun cuando la empresa vendedora de los libros es una no domiciliada([1]), la elaboración y la entrega de los mismos se realizará en el país. 

Teniendo en consideración lo antes expuesto, es del caso señalar lo siguiente: 

1.   De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del TUO de la Ley del IGV dicho Impuesto grava la venta en el país de bienes muebles, entendiéndose por venta, entre otros, a todo acto por el que se transfieren bienes a título oneroso, independientemente de la designación que se de a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes (inciso a) del artículo 3° del referido TUO).

 

Por su parte, el inciso a) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV establece que se encuentra gravada con el IGV, la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional, que se realice en cualquiera de las etapas del ciclo de producción y distribución, sean éstos nuevos o usados, independientemente del lugar en que se celebre el contrato, o del lugar en que se realice el pago.  

 

Como puede apreciarse de las normas antes glosadas, están gravadas con el IGV las operaciones de venta de bienes muebles que se encuentren ubicados en el país. En ese sentido, toda vez que en el supuesto planteado la elaboración y la entrega de los bienes se realiza en el Perú, dicha operación de venta está gravada con el IGV, aun cuando la empresa que realiza la venta de los libros es una no domiciliada en el país([2]).

 

De otro lado, en cuanto al Impuesto a la Renta, cabe mencionar que el inciso e) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, en general y cualquiera sea la nacionalidad o domicilio de las partes que intervengan en las operaciones y el lugar de celebración o cumplimiento de los contratos, se consideran rentas de fuente peruana, las originadas en actividades civiles, comerciales, empresariales o de cualquier índole, que se lleven a cabo en territorio nacional. A su vez, el artículo 28° del TUO bajo comentario señala que son rentas de tercera categoría las derivadas, entre otros, del comercio. 

En consecuencia, los ingresos de la empresa no domiciliada derivados de la venta de libros en el Perú, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta. 

2.   Respecto de la segunda consulta, en aplicación de lo establecido en el inciso a) del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT, la empresa no domiciliada se encuentra obligada a inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), al haber adquirido la condición de contribuyente de tributos administrados por la SUNAT (IGV e Impuesto a la Renta). 

Asimismo, conforme a lo señalado en el artículo 1° del RCP([3]), la mencionada empresa también se encuentra obligada a emitir el comprobante de pago correspondiente por la venta en el país de los libros impresos y entregados en el territorio nacional. 

Ahora bien, según lo dispuesto en el artículo 2° del RCP, sólo se consideran comprobantes de pago aquellos documentos indicados en dicho artículo que cumplan con las características y requisitos mínimos establecidos en el citado Reglamento. 

Cabe tener en cuenta, que dado que en el supuesto analizado no se produce una importación de bienes([4]), no procede la emisión de documento alguno vinculado a la importación (como por ejemplo, la Póliza de Importación), ni puede ser exigido para sustentar la operación de venta de bienes muebles en el país. 

En ese orden de ideas, para que los comprobantes de pago emitidos por la empresa no domiciliada materia de la consulta tengan validez, deben ajustarse a las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP, no debiendo adjuntarse Póliza de Importación alguna. 

3.   En lo que concierne a la tercera interrogante, es del caso indicar que el numeral 2.2 del artículo 17° del RCP dispone que el traslado de bienes se realiza a través de la modalidad de transporte público, cuando el servicio de transporte de bienes es prestado por terceros([5]). 

Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 18° del citado Reglamento establece que cuando el traslado se realice bajo la modalidad de transporte público se emitirán dos guías de remisión: 

2.1.1.     Una por el transportista, denominada “Guía de Remisión – Transportista”; y, 

2.1.2.     Otra por, entre otros, el propietario o poseedor de los bienes al inicio del traslado, denominada “Guía de Remisión – Remitente”. 

En ese sentido, en el supuesto materia de consulta, la empresa no domiciliada que efectúa la venta de libros debe emitir una “Guía de Remisión – Remitente”; mientras que el transportista que efectúe el traslado de dichos bienes deberá emitir una “Guía de Remisión – Transportista”([6]). 

CONCLUSIONES: 

Tratándose de la venta de libros realizada por una empresa no domiciliada(1) en favor de una empresa editorial domiciliada en el país, en donde el no domiciliado encarga la impresión a un tercero domiciliado en el país quien, además, entregará dichos libros a la empresa editorial: 

1.   Toda vez que la elaboración y la entrega de los bienes se realiza en el Perú, la operación de venta se encuentra gravada con el IGV, aun cuando la empresa que realiza la venta de los libros es una no domiciliada en el país. 

Asimismo, los ingresos de la empresa no domiciliada derivados de la venta de libros en el Perú, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta. 

2.   Para que los comprobantes de pago emitidos por la empresa no domiciliada tengan validez, deben ajustarse a las características y requisitos mínimos establecidos en el RCP, no debiendo adjuntarse Póliza de Importación alguna.

 

3.   La empresa no domiciliada que efectúa la venta de los libros debe emitir una “Guía de Remisión – Remitente”. 

Si la empresa domiciliada en el país que imprime y entrega los libros al comprador realiza el transporte de los mismos, se encontrará obligada a emitir una Guía de Remisión – Transportista.

 

Lima, 04 AGO 2009

 

Original firmado por
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

  

 

 

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A0614-D8

COMPROBANTES DE PAGO – Validez de los comprobantes de pago.



[1]   Se entiende que dicha empresa no domiciliada no cuenta con un establecimiento permanente en el país, en los términos del artículo 3° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias.

 

    Asimismo, se entiende que la venta de los mencionados libros no goza de ninguna exoneración o inafectación.

 

[2]   Sin embargo, debe tenerse en cuenta que el inciso a) del artículo 10° del TUO de la Ley del IGV señala que es sujeto del Impuesto en calidad de responsable solidario, el comprador de los bienes, cuando el vendedor no tenga domicilio en el país.

[3]   Según el cual, el comprobante de pago es un documento que acredita, entre otros, la transferencia de bienes.

 

[4]   Que es el régimen aduanero que permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo (artículo 49° de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N.° 1053, publicado el 27.6.2008).

 

[5]   En el supuesto consultado, se entiende que el transporte de los libros es realizado por la empresa domiciliada encargada de la impresión y entrega de los libros.

 

[6]   La empresa domiciliada en el país que imprime y entrega los libros al comprador se encontrará obligada a emitir una Guía de Remisión – Transportista, en la medida que ésta efectúe el transporte de dichos libros.