Descriptor: 

II  IMPUESTO A LA RENTA

1.      Ámbito de aplicación

5.      Exoneraciones

     - Transferencia de acciones y participaciones

Sumilla 

1.  La ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que tengan naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor de una persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2009. 

2.  La ganancia de capital que se origine en la transferencia de otros títulos representativos del capital de una persona jurídica que no tengan la calidad de valores mobiliarios no goza de la exoneración contenida en el numeral 1 del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.  

3.  Las normas tributarias vigentes no han establecido la obligación de los notarios de verificar el pago del Impuesto a la Renta en los supuestos de transferencia que realice una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica, ni la responsabilidad solidaria de los mismos en caso de no efectuar tal verificación.

INFORME N.° 158-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

1.  ¿Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N.º 29308, la transferencia que realiza una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica? 

De ser afirmativa la respuesta a la pregunta formulada: 

2.  ¿Es aplicable el pago del Impuesto a la Renta desde el 1 de enero del 2009 o desde el 1 de enero del 2010? 

3.  ¿El Notario tiene la obligación de verificar el pago efectivo del Impuesto a la Renta? De existir dicha obligación, ¿el Notario es responsable solidario del pago del referido Impuesto? 

BASE LEGAL:  

·   Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF([1]), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). 

·    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF([2]), y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta). 

·    Ley de Títulos Valores, Ley N.º 27287([3]), y normas modificatorias. 

ANÁLISIS: 

1.   El inciso a) del artículo 2º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta dispone que, entre las operaciones que generan ganancia de capital, se encuentra la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y participaciones representativas del capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y otros valores mobiliarios. 

Por su parte, el numeral 1 del inciso l) del artículo 19º del citado TUO disponía, según texto anterior a la vigencia de la Ley N.º 29038([4]), que se encontraba exonerada del Impuesto hasta el 31 de diciembre del 2008, la ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante fuera una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal. 

Al respecto, el inciso d) del artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta señala que la exoneración a que se refiere el numeral 1) del inciso l) del artículo 19º de la Ley no alcanza a aquellas enajenaciones de valores mobiliarios que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que el enajenante es una persona jurídica. Sin embargo, si el enajenante es una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal, la exoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se encuentren inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores y su enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos. 

Ahora bien, mediante el inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 972([5]), se dispuso la derogación en su integridad del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 1.1.2009. Sin embargo, la Ley N.º 29308 modificó la entrada en vigencia de dicha derogatoria, estableciendo que la misma regiría a partir del 1.1.2010; asimismo, amplía las exoneraciones contempladas en el artículo 19º del mencionado TUO hasta el 31.12.2011. 

De lo expuesto, se tiene que la derogatoria del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta entrará en vigencia a partir del 1.1.2010, por lo que debe entenderse que, a partir de dicha fecha, la ganancia de capital originada en la transferencia que realice una persona natural de valores mobiliarios representativos del capital de una persona jurídica se encontrará gravada con el Impuesto a la Renta. 

2.  De otro lado, como se aprecia de las normas glosadas anteriormente, los alcances de la exoneración bajo comentario están referidos, en el caso de una persona natural, a la enajenación que esta efectúe de “valores mobiliarios” inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores, sin importar si su enajenación se realiza en mecanismos centralizados de negociación o fuera de ellos.  

El artículo 255º de la Ley de Títulos Valores señala que son valores mobiliarios aquellos emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los derechos y obligaciones que representan. Las emisiones podrán estar agrupadas en clases y series (numeral 255.1). Añade que los valores mobiliarios son libremente negociables, en forma privada o mediante oferta pública a través de los mecanismos centralizados de negociación respectivos o fuera de ellos, observando la ley de la materia (numeral 255.2). Asimismo, indica que los valores mobiliarios podrán conferir a sus titulares derechos crediticios, dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor o, en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos (numeral 255.5). 

Por su parte, el artículo 257º de la Ley antes citada incluye dentro de los valores representativos de derechos de participación a la acción, siendo su característica principal la de ser emitida sólo en forma nominativa. Asimismo, se establece que la acción es indivisible y representa la parte alícuota del capital de la sociedad autorizada a emitirla; se emite en título o mediante anotación en cuenta y su contenido se rige por la ley de la materia (numeral 257.1). 

3. Como puede observarse, dentro de los alcances de la expresión “valores mobiliarios” puede encontrarse la acción, por lo que queda claro que la ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que tengan naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor de una persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2009. 

Distinto es el caso de otros títulos representativos del capital de una persona jurídica que no tengan la calidad de valores mobiliarios, pues al no encontrarse incluidos en la exoneración del numeral 1 del inciso l) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, la ganancia de capital que se origine en su enajenación estará sujeta al pago de dicho tributo([6]). 

4.  Con relación a la tercera consulta, debe indicarse que las normas tributarias vigentes no han establecido la obligación de los notarios de verificar el pago del Impuesto a la Renta en los supuestos de transferencia que realice una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica, ni han dispuesto la responsabilidad solidaria de los notarios en caso de no efectuar tal verificación.

2.       

 CONCLUSIONES: 

1.   La ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que tengan naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor de una persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2009. 

2.  La ganancia de capital que se origine en la transferencia de otros títulos representativos del capital de una persona jurídica que no tengan la calidad de valores mobiliarios no goza de la exoneración contenida en el numeral 1 del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.

3.   Las normas tributarias vigentes no han establecido la obligación de los notarios de verificar el pago del Impuesto a la Renta en los supuestos de transferencia que realice una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica, ni la responsabilidad solidaria de los mismos en caso de no efectuar tal verificación. 

 

Lima, 11 de Agosto de 2009

 

Original firmado por
CLARA R. URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

aqca

A0344 D9

IMPUESTO A LA RENTA – Transferencia de acciones y participaciones                                         



[1]   Publicado el 8.12.2004. 

[2]   Publicado el 21.9.1994. 

[3]   Publicada el 19.6.2002. 

[4]   Publicada el 31.12.2008 y vigente desde el 1.1.2009. 

[5]   Publicado el 10.3.2007. 

[6]   Como es el caso de las participaciones sociales de la sociedad comercial de responsabilidad limitada o de las sociedades civiles que, según los artículos 283° y 298° de la Ley General de Sociedades, respectivamente, no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones.