Descriptor:
II
IMPUESTO A LA RENTA
1. Ámbito de aplicación
5.
Exoneraciones
- Transferencia de acciones y
participaciones
Sumilla
1.
La ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que
tengan naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor
de una persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta
hasta el 31.12.2009.
2.
La ganancia de capital que se origine en la transferencia de otros títulos
representativos del capital de una persona jurídica que no tengan la calidad de
valores mobiliarios no goza de la exoneración contenida en el numeral 1 del
inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.
Las normas tributarias
vigentes no han establecido la obligación de los notarios de verificar el pago
del Impuesto a la Renta en los supuestos de transferencia que realice una
persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica, ni la
responsabilidad solidaria de los mismos en caso de no efectuar tal verificación.
INFORME
N.° 158-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
1.
¿Se encuentra gravada con el Impuesto a la Renta, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N.º 29308, la transferencia que realiza una persona
natural de acciones o participaciones de una persona jurídica?
De
ser afirmativa la respuesta a la pregunta formulada:
2.
¿Es aplicable el pago del Impuesto a la Renta desde el 1 de enero del
2009 o desde el 1 de enero del 2010?
3.
¿El
Notario tiene la obligación de verificar el pago efectivo del Impuesto a la
Renta? De existir dicha obligación, ¿el Notario es responsable solidario del
pago del referido Impuesto?
BASE
LEGAL:
·
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF([1]), y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta).
·
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 122-94-EF([2]),
y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento de la Ley del Impuesto a la
Renta).
·
Ley de Títulos Valores, Ley N.º 27287([3]), y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.
El inciso a) del artículo 2º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta
dispone que, entre las operaciones que generan ganancia de capital, se encuentra
la enajenación, redención o rescate, según sea el caso, de acciones y
participaciones representativas del capital, acciones de inversión,
certificados, títulos, bonos y papeles comerciales, valores representativos de
cédulas hipotecarias, obligaciones al portador u otros valores al portador y
otros valores mobiliarios.
Por
su parte, el numeral 1 del inciso l) del artículo 19º del citado TUO disponía,
según texto anterior a la vigencia de la Ley N.º 29038([4]),
que se encontraba exonerada del Impuesto hasta el 31 de diciembre del 2008, la
ganancia de capital proveniente de la enajenación de valores mobiliarios
inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores a través de mecanismos
centralizados de negociación a los que se refiere la Ley del Mercado de
Valores; así como la que proviene de la enajenación de valores mobiliarios
fuera de mecanismos centralizados de negociación siempre que el enajenante
fuera una persona natural, una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que
optó por tributar como tal.
Al
respecto, el inciso d) del artículo 9º del Reglamento de la Ley del Impuesto a
la Renta señala que la exoneración a que se refiere el numeral 1) del inciso
l) del artículo 19º de la Ley no alcanza a aquellas enajenaciones de valores
mobiliarios que se realicen fuera de los mecanismos centralizados de negociación
a los que se refiere la Ley del Mercado de Valores, si es que el enajenante es
una persona jurídica. Sin embargo, si el enajenante es una persona natural,
una sucesión indivisa o una sociedad conyugal que optó por tributar como tal,
la exoneración será aplicable sea que los valores objeto de enajenación se
encuentren inscritos o no en el Registro Público del Mercado de Valores y su
enajenación se realice en mecanismos centralizados de negociación o fuera de
ellos.
Ahora bien, mediante el inciso a) de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N.º 972([5]), se dispuso la derogación en su integridad del inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 1.1.2009. Sin embargo, la Ley N.º 29308 modificó la entrada en vigencia de dicha derogatoria, estableciendo que la misma regiría a partir del 1.1.2010; asimismo, amplía las exoneraciones contempladas en el artículo 19º del mencionado TUO hasta el 31.12.2011.
De
lo expuesto, se tiene que la derogatoria del inciso l) del artículo 19º del
TUO de la Ley del Impuesto a la Renta entrará en vigencia a partir del
1.1.2010, por lo que debe entenderse que, a partir de dicha fecha, la ganancia
de capital originada en la transferencia que realice una persona natural de
valores mobiliarios representativos del capital de una persona jurídica se
encontrará gravada con el Impuesto a la Renta.
2.
De otro lado, como se aprecia de las normas glosadas anteriormente, los
alcances de la exoneración bajo comentario están referidos, en el caso de una
persona natural, a la enajenación que esta efectúe de “valores
mobiliarios” inscritos o no en el Registro Público del Mercado de
Valores, sin importar si su enajenación se realiza en mecanismos centralizados
de negociación o fuera de ellos.
El artículo 255º
de la Ley de Títulos Valores señala que son valores mobiliarios aquellos
emitidos en forma masiva, con características homogéneas o no en cuanto a los
derechos y obligaciones que representan. Las emisiones podrán estar agrupadas
en clases y series (numeral 255.1). Añade que los valores mobiliarios son
libremente negociables, en forma privada o mediante oferta pública a través de
los mecanismos centralizados de negociación respectivos o fuera de ellos,
observando la ley de la materia (numeral 255.2). Asimismo, indica que los
valores mobiliarios podrán conferir a sus titulares derechos crediticios,
dominiales o de participación en el capital, patrimonio o utilidades del emisor
o, en su caso, de patrimonios autónomos o fideicometidos (numeral 255.5).
Por su parte, el artículo
257º de la Ley antes citada incluye dentro de los valores representativos de
derechos de participación a la acción, siendo su característica principal la
de ser emitida sólo en forma nominativa. Asimismo, se establece que la acción
es indivisible y representa la parte alícuota del capital de la sociedad
autorizada a emitirla; se emite en título o mediante anotación en cuenta y su
contenido se rige por la ley de la materia (numeral 257.1).
3.
Como puede observarse, dentro de los alcances de la expresión “valores
mobiliarios” puede encontrarse la acción, por lo que queda claro que la
ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que tengan
naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor de una
persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta hasta
el 31.12.2009.
Distinto es el caso
de otros títulos representativos del capital de una persona jurídica que no
tengan la calidad de valores mobiliarios, pues al no encontrarse incluidos en la
exoneración del numeral 1 del inciso l) del artículo 19° del TUO de la Ley
del Impuesto a la Renta, la ganancia de capital que se origine en su enajenación
estará sujeta al pago de dicho tributo([6]).
4. Con relación a la tercera consulta, debe indicarse que las normas tributarias vigentes no han establecido la obligación de los notarios de verificar el pago del Impuesto a la Renta en los supuestos de transferencia que realice una persona natural de acciones o participaciones de una persona jurídica, ni han dispuesto la responsabilidad solidaria de los notarios en caso de no efectuar tal verificación.
2.
CONCLUSIONES:
1.
La ganancia de capital originada en la transferencia de acciones que
tengan naturaleza de valores mobiliarios que realice una persona natural a favor
de una persona jurídica se encuentra exonerada del pago del Impuesto a la Renta
hasta el 31.12.2009.
2.
La ganancia de capital que se origine en la transferencia de otros títulos
representativos del capital de una persona jurídica que no tengan la calidad de
valores mobiliarios no goza de la exoneración contenida en el numeral 1 del
inciso l) del artículo 19º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
3.
Las normas tributarias vigentes no han establecido la obligación de los
notarios de verificar el pago del Impuesto a la Renta en los supuestos de
transferencia que realice una persona natural de acciones o participaciones de
una persona jurídica, ni la responsabilidad solidaria de los mismos en caso de
no efectuar tal verificación.
Lima,
11 de Agosto de 2009
aqca
A0344 D9
IMPUESTO A LA RENTA – Transferencia de acciones y participaciones
[1]
Publicado el 8.12.2004.
[2]
Publicado el 21.9.1994.
[3]
Publicada el 19.6.2002.
[4]
Publicada el 31.12.2008 y vigente desde el 1.1.2009.
[5]
Publicado el 10.3.2007.
[6]
Como es el caso de las
participaciones sociales de la sociedad comercial de responsabilidad
limitada o de las sociedades civiles que, según los artículos 283° y 298°
de la Ley General de Sociedades, respectivamente, no pueden ser incorporadas
en títulos valores, ni denominarse acciones.