DESCRIPTOR 

CÓDIGO TRIBUTARIO 

2. LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS 

    2.5 Declaración jurada 

SUMILLA: 

La prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, resulta aplicable a las declaratorias de emergencia efectuadas por los Decretos Supremos N. os 084-2008-PCM y 026-2009-PCM.  

INFORME N.° 161-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si la prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, resulta aplicable a las declaratorias de emergencia efectuadas por los Decretos Supremos N.os 084-2008-PCM y 026-2009-PCM. 

BASE LEGAL:  

-    Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, norma que establece facilidades para los deudores tributarios afectados como consecuencia del desastre natural acaecido en los distritos de San Ramón y Vitoc de la Provincia de Chanchamayo, publicada el 26.1.2007. 

-    Decreto Supremo N.° 084-2008-PCM, norma que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, publicada el 25.12.2008. 

-    Decreto Supremo N.° 026-2009-PCM, norma que declara el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, publicada el 7.5.2009. 

ANÁLISIS: 

1.   De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, cuando se publique un Decreto Supremo que declare en emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que tengan su domicilio fiscal en ella contarán con una prórroga automática de los plazos de vencimiento de sus obligaciones tributarias a fin de facilitar el cumplimiento de las mismas.  

Así, entre otros, la citada norma dispone que las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser declaradas y pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera producido dicha declaratoria. Agrega que, el mismo plazo se aplicará respecto de las obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes siguiente al de la declaratoria de emergencia. 

2.   Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N.° 068-2007-PCM, modificado por el Decreto Supremo N.° 076-2007-PCM, se declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido al sismo registrado en el país el 15.8.2007. 

Por su parte, con los Decretos Supremos N.os 071-2007-PCM y 075-2007-PCM se amplió la citada declaración del estado de emergencia a las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos del departamento de Lima. 

De otro lado, mediante los Decretos Supremos N. os 084-2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM, 054-2008-PCM y 068-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia en mención hasta el 8.12.2008.  

Posteriormente, el Decreto Supremo N.° 084-2008-PCM, publicado el 25.12.2008, declaró el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales([1]); el cual fue prorrogado por sesenta (60) días más por el Decreto Supremo N.° 011-2009-PCM, publicado el 19.2.2009, concluyendo dicho plazo el 24.4.2009. 

Bajo ese contexto, mediante el Decreto Supremo N.° 026-2009-PCM, publicado el 7.5.2009, se declara el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales computables desde el 8.5.2009([2]).   

3.   En tal sentido, considerando que los Decretos Supremos N.os 084-2008-PCM y 026-2009-PCM declararon el estado de emergencia respecto de las zonas antes indicadas, teniendo como sustento el acaecimiento de un desastre natural, esto es, el sismo ocurrido en el mes de agosto de 2007 y sus consecuencias, los mismos se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, y por lo tanto, los contribuyentes de las zonas declaradas en emergencia contarán con una prórroga automática de los plazos de vencimiento a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. 

CONCLUSIÓN: 

La prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales, dispuesta por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, resulta aplicable a las declaratorias de emergencia efectuadas por los Decretos Supremos N. os 084-2008-PCM y 026-2009-PCM. 

Lima, 13 AGO 2009

 

     ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
    Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

ere

A0552-D9

CÓDIGO TRIBUTARIO – Presentación de declaraciones y pago de obligaciones tributarias: Prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales

 

 



[1]     En el último Considerando del citado Decreto Supremo se señala que debido a que las condiciones de emergencia en los lugares afectados por los fuertes sismos del mes de agosto de 2007 se mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia, es necesario volver a declarar dicho estado.

 

[2]     En el último Considerando de este Decreto Supremo se indica que habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de emergencia el día 24.4.2009, subsisten las consecuencias directas de los sismos del 15.8.2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es necesario atender urgentemente, por lo que corresponde volver a declarar el estado de emergencia.