CÓDIGO
TRIBUTARIO
2.5 Declaración jurada
La
prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales, dispuesta por
el artículo 2° de
la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, resulta aplicable a las
declaratorias de emergencia efectuadas por los Decretos Supremos N.
os
084-2008-PCM y 026-2009-PCM.
MATERIA:
Se
consulta si la prórroga de
plazos de vencimiento por desastres naturales, dispuesta por
el artículo 2° de la Resolución
de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, resulta aplicable a las declaratorias
de emergencia efectuadas por los Decretos Supremos N.os 084-2008-PCM
y 026-2009-PCM.
BASE
LEGAL:
-
Resolución
de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, norma que establece facilidades para
los deudores tributarios afectados como consecuencia del desastre natural
acaecido en los distritos de San Ramón y Vitoc de la Provincia de Chanchamayo,
publicada el 26.1.2007.
-
Decreto
Supremo N.° 084-2008-PCM, norma que declara el Estado de Emergencia en el
departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de
Lima, en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de
Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica, publicada el 25.12.2008.
-
Decreto
Supremo N.° 026-2009-PCM, norma que declara el Estado de Emergencia en el
departamento de Ica, las provincias de Cañete y Yauyos en el departamento de
Lima y las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de
Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de
Huancavelica, publicada el 7.5.2009.
ANÁLISIS:
1.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2° de la
Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, cuando se publique un
Decreto Supremo que declare en
emergencia una zona por desastres naturales, los deudores tributarios que
tengan su domicilio fiscal en ella contarán con una prórroga automática de
los plazos de vencimiento de sus obligaciones tributarias a fin de facilitar el
cumplimiento de las mismas.
Así,
entre otros, la citada norma dispone que las obligaciones tributarias mensuales
que venzan en el mes de la declaratoria de emergencia podrán ser declaradas y
pagadas hasta el plazo de vencimiento de las obligaciones tributarias mensuales
correspondientes al período siguiente a aquel en que se hubiera producido dicha
declaratoria. Agrega que, el mismo plazo se aplicará respecto de las
obligaciones tributarias mensuales que venzan en el mes siguiente al de la
declaratoria de emergencia.
2.
Ahora bien, mediante el Decreto Supremo N.° 068-2007-PCM,
modificado por el Decreto Supremo N.° 076-2007-PCM, se declaró el estado de
emergencia en el departamento de Ica y la provincia de Cañete del departamento
de Lima, por el plazo de sesenta (60) días naturales, debido al sismo
registrado en el país el 15.8.2007.
Por
su parte, con los Decretos Supremos N.os 071-2007-PCM y 075-2007-PCM
se amplió la citada declaración del estado de emergencia a las provincias de
Castrovirreyna, Huaytará y al distrito de Acobambilla de la provincia de
Huancavelica del departamento de Huancavelica y a toda la provincia de Yauyos
del departamento de Lima.
De
otro lado, mediante los Decretos Supremos N.
os
084-2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008-PCM, 040-2008-PCM,
054-2008-PCM y 068-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el estado de emergencia
en mención hasta el 8.12.2008.
Posteriormente,
el Decreto Supremo N.° 084-2008-PCM, publicado el 25.12.2008, declaró el
estado de emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y
Yauyos del departamento de Lima, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará
y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del
departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días naturales([1]);
el cual fue prorrogado por sesenta (60) días más por el Decreto Supremo N.°
011-2009-PCM, publicado el 19.2.2009, concluyendo dicho plazo el 24.4.2009.
Bajo
ese contexto, mediante el Decreto Supremo N.° 026-2009-PCM, publicado el
7.5.2009, se declara el estado de emergencia en el departamento de Ica, en las
provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y en las provincias de
Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia
de Huancavelica del departamento de Huancavelica, por el plazo de sesenta (60) días
naturales computables desde el 8.5.2009([2]).
3.
En tal sentido, considerando que los
Decretos
Supremos N.os
084-2008-PCM y 026-2009-PCM declararon el estado de emergencia respecto
de las zonas antes indicadas, teniendo como sustento el acaecimiento de un
desastre natural, esto es, el sismo ocurrido en el mes de agosto de 2007 y sus
consecuencias, los mismos se encuentran dentro de los alcances de lo dispuesto
por el artículo 2° de
la Resolución de Superintendencia N° 021-2007/SUNAT, y por lo tanto, los
contribuyentes de las zonas declaradas en emergencia contarán con una prórroga
automática de los plazos de vencimiento a fin de facilitar el cumplimiento de
sus obligaciones tributarias.
CONCLUSIÓN:
La
prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales, dispuesta por
el artículo 2° de
la Resolución de Superintendencia N.° 021-2007/SUNAT, resulta aplicable a las
declaratorias de emergencia efectuadas por los Decretos Supremos N.
os
084-2008-PCM y 026-2009-PCM.
Lima,
13 AGO 2009
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente
Nacional Jurídico
ere
A0552-D9
CÓDIGO TRIBUTARIO – Presentación de declaraciones y pago de obligaciones tributarias: Prórroga de plazos de vencimiento por desastres naturales
[1]
En el último Considerando del citado Decreto
Supremo se señala que debido a que las condiciones de emergencia en los
lugares afectados por los fuertes sismos del mes de agosto de 2007 se
mantienen vigentes, y habiendo vencido el plazo de la declaratoria del
estado de emergencia, es necesario volver a declarar dicho estado.
[2]
En el último Considerando de este Decreto Supremo
se indica que habiendo vencido el plazo de la declaratoria del estado de
emergencia el día 24.4.2009, subsisten las consecuencias directas de los
sismos del 15.8.2007 y necesidades sobrevinientes a esa emergencia que es
necesario atender urgentemente, por lo que corresponde volver a declarar el
estado de emergencia.