Descriptor:
I
CÓDIGO TRIBUTARIO
1.
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
1.2
Deuda
tributaria
1.2.6. Prescripción
- Prescripción de la acción para el cobro de deuda contenida en una
Resolución de Determinación.
Sumilla:
El plazo de la acción para exigir el pago de una deuda contenida en una Resolución de Determinación deberá computarse una vez que haya sido notificada al contribuyente.
INFORME N.° 163-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta sobre la forma de computar el término de prescripción de la acción
para exigir el pago de la deuda tributaria contenida en una Resolución de
Determinación.
BASE LEGAL:
·
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 135-99-EF, publicado el 19.8.1999, y normas modificatorias
(en adelante, TUO del Código Tributario).
·
Código Civil, aprobado por Decreto Legislativo N.º 295,
publicado el 25.7.1984, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.
Conforme a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 43º del TUO
del Código Tributario, la acción de la Administración Tributaria para
determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y
aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para
quienes no hayan presentado la declaración respectiva.
Por
su parte, el inciso c) del numeral 1 del artículo 45º del cuerpo legal antes
citado señala que el plazo de prescripción de la facultad de la Administración
Tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe por la
notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al
reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de
la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la
determinación de la obligación tributaria.
De
otro lado, el plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la
obligación tributaria se interrumpe por la notificación de la orden de pago,
resolución de determinación o resolución de multa, de acuerdo a lo indicado
por el inciso a) del numeral 2 del artículo 45º del TUO del Código
Tributario.
Añade
dicho artículo, en su párrafo final, que
el nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al
acaecimiento del acto interruptorio.
Como
se aprecia de las normas antes glosadas, la prescripción extingue la acción de
la Administración Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su
cobro y aplicar sanciones. Asimismo, se aprecia que el cómputo del plazo de
prescripción para exigir su pago se interrumpe, entre otros motivos, por
la notificación de una Resolución de Determinación.
2.
Ahora bien, para efectos de la consulta planteada, es necesario tener en
cuenta lo regulado por el artículo 59º del TUO del Código Tributario, el cual
dispone que por el acto de la determinación de la obligación tributaria:
“... b) La Administración Tributaria verifica la realización del hecho
generador de la obligación tributaria, identifica al deudor tributario, señala
la base imponible y la cuantía del tributo”.
El
artículo 75º del TUO del Código Tributario establece que concluido el proceso
de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la
correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de
Pago, si fuera el caso.
Al
respecto, el profesor Hernández Berenguel afirma que “la determinación por
la Administración Tributaria es una facultad que legalmente se le atribuye a
ella y que ésta debe ejercer dentro de un plazo determinado. Ejercida tal
facultad dentro del citado plazo, si como consecuencia de ello se ha establecido
una deuda, lo que corresponde es única y exclusivamente exigir su pago y que se
inicie el cómputo del plazo prescriptorio establecido para dicho efecto”([1]).
En
la misma línea de pensamiento, Caller Ferreyros señala que “si se tiene en
cuenta que no cabe exigir el pago de una deuda tributaria que previamente no se
ha determinado, es con la notificación de la resolución de determinación que
se agota la acción de la Administración para determinar la obligación
tributaria y se inicia un nuevo término prescriptorio de la acción que puede
ejercer la Administración para exigir el pago de la deuda contenida en dicha
resolución de determinación”([2]).
Asimismo,
conforme a lo sostenido en la Resolución del Tribunal Fiscal N.º 04638-1-2005,
emitida con carácter de observancia obligatoria, es con la notificación de la
resolución de determinación que se agota la acción de la Administración para
determinar la deuda tributaria y se inicia un nuevo término prescriptorio de la
acción que puede ejercer la Administración para exigir el pago de la deuda
contenida en dicha resolución de determinación.
En el mismo sentido, el artículo 1993º del Código Civil, el cual es de aplicación supletoria al presente caso conforme a lo señalado por la Norma IX del TUO del Código Tributario([3]), dispone que la prescripción comienza a correr desde el día en que pueda ejercitarse la acción.
3.
En consecuencia, de lo expuesto se tiene que el plazo de la acción para
exigir el pago de la deuda contenida en una Resolución de Determinación deberá
computarse una vez que la misma haya sido notificada al contribuyente y no
antes.
CONCLUSIÓN:
El plazo de la acción para exigir el pago de una deuda contenida en una Resolución de Determinación deberá computarse una vez que haya sido notificada al contribuyente.
Lima, 17 de Agosto de 2009
aqca
A0520
D9
CÓDIGO
TRIBUTARIO - Prescripción
[1]
HERNÁNDEZ BERENGUEL, Luis.
“Apuntes para una nueva propuesta sobre prescripción y caducidad de la
deuda tributaria”. En Temas de Derecho Tributario y Derecho Público.
Libro Homenaje a Armando Zolezzi. Palestra Editores. Lima, 2006, página
449.
[2]
CALLER FERREYROS, María
Eugenia. “La indefinición del plazo de prescripción de la acción de la
Administración Tributaria para la determinación de la obligación
tributaria”. En: Revista del IPDT N.° 46, marzo de 2008, página 41.
[3]
Dicha Norma dispone que en lo no
previsto por este Código o en otras normas tributarias podrán aplicarse
normas distintas a las tributarias siempre que no se les opongan ni las
desnaturalicen. Supletoriamente se aplicarán los Principios del Derecho
Tributario, o en su defecto, los principios del Derecho Administrativo y los
Principios Generales del Derecho.