Descriptor:
IMPUESTO A LA RENTA
9. EJERCICIO GRAVABLE
- Imputación de rentas aplicable a
intereses
Sumilla:
Las
rentas de fuente extranjera que obtengan las empresas de seguros domiciliadas en
el país por concepto de intereses provenientes de inversiones en bonos emitidos
por entidades constituidas en el exterior y en depósitos a plazo en entidades
del sistema financiero del exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que
se devenguen.
INFORME
N.° 164-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta respecto al criterio de imputación de rentas que resulta aplicable a
los intereses obtenidos por una Empresa de Seguros, domiciliada en el país, por
inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en depósitos
a plazo en entidades del sistema financiero del exterior.
BASE
LEGAL:
·
Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta).
·
Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el
Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias
(en adelante, el Reglamento del Impuesto a la Renta).
·
Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica
de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, publicada el
9.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Ley General SBS).
·
Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de
Seguros, aprobado por la Resolución SBS N.º 039-2002, publicada el 19.1.2002,
y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
Para efecto del presente análisis,
se asume que los intereses a los que se alude en la consulta constituyen rentas
de fuente extranjera.
En tal sentido, corresponde señalar
lo siguiente:
1.
El artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta define las
reglas de imputación temporal para las rentas de fuente peruana y extranjera.
Así pues, el inciso
c) de dicho artículo dispone que las rentas de fuente extranjera que obtengan
los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de
un negocio o empresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que
se devenguen.
Por su parte, el
inciso d) del mismo artículo señala que las demás rentas se imputarán al
ejercicio gravable en que se perciban.
2.
De otro lado, el artículo 318º de la Ley General SBS establece, al
referirse a las operaciones de las empresas de seguros y reaseguros, que “en
general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las
operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgo o
para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no
hacer (....) así como efectuar inversiones.”
Asimismo, el artículo
311º de la Ley antes citada dispone que las empresas de seguros y/o reaseguros
deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al
negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la
Superintendencia en normas complementarias. Añade que la Superintendencia
reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los
activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas.
En ese sentido, el
inciso b) del artículo 2º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las
Empresas de Seguros define como “inversiones elegibles” a los activos que
cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 4º de dicho Reglamento
y están destinados a respaldar las obligaciones técnicas.
El mencionado artículo
4º del mismo Reglamento señala como inversiones elegibles, entre otras, a los
depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema
financiero del país o del exterior, así como los bonos.
Como puede
apreciarse, forma parte de la actividad que realizan las empresas de seguros la
ejecución de inversiones en el Perú o en el extranjero cuyo rendimiento les
permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas frente a sus
clientes. Entre dichas inversiones se encuentra la colocación de capitales que
origine el pago de intereses a favor de las empresas de seguros.
3.
En consecuencia, debe entenderse que, en el caso analizado, los intereses
que obtienen en el extranjero las empresas de seguros domiciliadas en el país
provienen del desarrollo de su actividad empresarial en el exterior, en la
medida que tienen su origen en inversiones cuya realización está ligada de
modo indisoluble al negocio de seguros a cargo de dichas empresas.
Por lo tanto,
conforme al inciso c) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la
Renta, los intereses obtenidos por una empresa de seguros domiciliada en el país
por inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en
depósitos a plazo en entidades del sistema financiero del exterior se imputarán
al ejercicio gravable en que se devenguen, pues constituyen rentas provenientes
de la explotación de un negocio o empresa en el exterior.
CONCLUSIÓN:
Las rentas de fuente extranjera que obtengan las empresas de seguros domiciliadas en el país por concepto de intereses provenientes de inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en depósitos a plazo en entidades del sistema financiero del exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.
Lima, 17 de Agosto de 2009
aqca
A0427 D9
IMPUESTO A LA RENTA - Imputación de rentas aplicable a
intereses