Descriptor: 

IMPUESTO A LA RENTA

      9. EJERCICIO GRAVABLE

          - Imputación de rentas aplicable a intereses

Sumilla:

Las rentas de fuente extranjera que obtengan las empresas de seguros domiciliadas en el país por concepto de intereses provenientes de inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en depósitos a plazo en entidades del sistema financiero del exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.

INFORME N.° 164-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta respecto al criterio de imputación de rentas que resulta aplicable a los intereses obtenidos por una Empresa de Seguros, domiciliada en el país, por inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en depósitos a plazo en entidades del sistema financiero del exterior. 

BASE LEGAL:  

·    Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004, y normas modificatorias (en adelante, TUO de la Ley del Impuesto a la Renta). 

·    Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 122-94-EF, publicado el 21.9.1994, y normas modificatorias (en adelante, el Reglamento del Impuesto a la Renta). 

·    Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N.º 26702, publicada el 9.12.1996, y normas modificatorias (en adelante, Ley General SBS). 

·    Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros, aprobado por la Resolución SBS N.º 039-2002, publicada el 19.1.2002, y normas modificatorias.  

ANÁLISIS: 

Para efecto del presente análisis, se asume que los intereses a los que se alude en la consulta constituyen rentas de fuente extranjera. 

En tal sentido, corresponde señalar lo siguiente: 

1.      El artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta define las reglas de imputación temporal para las rentas de fuente peruana y extranjera. 

Así pues, el inciso c) de dicho artículo dispone que las rentas de fuente extranjera que obtengan los contribuyentes domiciliados en el país provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen. 

Por su parte, el inciso d) del mismo artículo señala que las demás rentas se imputarán al ejercicio gravable en que se perciban. 

2.      De otro lado, el artículo 318º de la Ley General SBS establece, al referirse a las operaciones de las empresas de seguros y reaseguros, que “en general, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgo o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer (....) así como efectuar inversiones.” 

Asimismo, el artículo 311º de la Ley antes citada dispone que las empresas de seguros y/o reaseguros deben respaldar en todo momento el total de sus obligaciones asociadas al negocio de seguros con activos que cumplan con las disposiciones que indique la Superintendencia en normas complementarias. Añade que la Superintendencia reglamentará los rubros de inversión y límites a los que se sujetarán los activos destinados a respaldar las obligaciones mencionadas. 

En ese sentido, el inciso b) del artículo 2º del Reglamento de las Inversiones Elegibles de las Empresas de Seguros define como “inversiones elegibles” a los activos que cumplen con las disposiciones contenidas en el artículo 4º de dicho Reglamento y están destinados a respaldar las obligaciones técnicas. 

El mencionado artículo 4º del mismo Reglamento señala como inversiones elegibles, entre otras, a los depósitos e imposiciones de cualquier naturaleza en empresas del sistema financiero del país o del exterior, así como los bonos. 

Como puede apreciarse, forma parte de la actividad que realizan las empresas de seguros la ejecución de inversiones en el Perú o en el extranjero cuyo rendimiento les permita asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas frente a sus clientes. Entre dichas inversiones se encuentra la colocación de capitales que origine el pago de intereses a favor de las empresas de seguros. 

3.      En consecuencia, debe entenderse que, en el caso analizado, los intereses que obtienen en el extranjero las empresas de seguros domiciliadas en el país provienen del desarrollo de su actividad empresarial en el exterior, en la medida que tienen su origen en inversiones cuya realización está ligada de modo indisoluble al negocio de seguros a cargo de dichas empresas. 

Por lo tanto, conforme al inciso c) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses obtenidos por una empresa de seguros domiciliada en el país por inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en depósitos a plazo en entidades del sistema financiero del exterior se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen, pues constituyen rentas provenientes de la explotación de un negocio o empresa en el exterior.  

CONCLUSIÓN: 

Las rentas de fuente extranjera que obtengan las empresas de seguros domiciliadas en el país por concepto de intereses provenientes de inversiones en bonos emitidos por entidades constituidas en el exterior y en depósitos a plazo en entidades del sistema financiero del exterior, se imputarán al ejercicio gravable en que se devenguen.

 

Lima, 17 de Agosto de 2009

 

Original firmado por
CLARA R. URTEAGA GOLDSTEIN

Intendente Nacional Jurídico

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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A0427 D9

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