DESCRIPTOR : 

IV. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS 

1.4. EXONERACIONES 

SUMILLA: 

La exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de empresas que se dedican a la comercialización de bienes y cuya carga es trasladada por ellas mismas a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados. 

INFORME N.° 166-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA: 

Se consulta si la exoneración del Impuesto General a la Ventas (IGV) a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a empresas extranjeras que transportan sus propios bienes desde su país a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados. 

BASE LEGAL:  

-   Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e ISC”). 

ANÁLISIS: 

1.  De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC([1]), se encuentran exonerados del IGV los servicios de transporte de carga que se realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional([2]). 

Como se puede apreciar de la norma antes glosada, la exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional es aplicable siempre que:  

a)     Se realicen en la zona primaria de aduanas; y,

b)     Se presten a transportistas de carga internacional. 

2.  Ahora bien, no puede considerarse que sean sujetos que prestan el servicio de transporte de carga internacional las empresas que realizan el traslado de sus propios productos a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados, dedicadas a la comercialización de los mismos. 

3.  En tal sentido, la exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de empresas que se dedican a la comercialización de bienes y cuya carga es trasladada por ellas mismas a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados. 

CONCLUSIÓN: 

La exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de empresas que se dedican a la comercialización de bienes y cuya carga es trasladada por ellas mismas a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados.

 

Lima, 17 de agosto de 2009

 

Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico

 

 

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A0422-D9

IGV – exoneración a los servicios complementarios al transporte internacional



[1]   Según modificación dispuesta por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 040-2009-EF, publicado el 17.2.2009.

 

[2]   Añade dicho numeral que constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:

 

a.       Remolque.

b.       Amarre o desamarre de boyas.

c.        Alquiler de amarraderos.

d.       Uso de área de operaciones.

e.       Movilización de carga entre bodegas de la nave.

f.         Transbordo de carga.

g.       Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.

h.       Manipuleo de carga.

i.         Estiba y desestiba.

j.         Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.

k.        Practicaje.

l.         Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).

m.     Navegación aérea en ruta.

n.       Aterrizaje – despegue.

ñ.    Estacionamiento de la aeronave.