1.4.
EXONERACIONES
SUMILLA:
La exoneración del IGV a
los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de
carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley
del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a
favor de empresas que se dedican a la comercialización de bienes y cuya carga
es trasladada por ellas mismas a los puertos peruanos para su exportación a
otros Estados.
MATERIA:
Se consulta si la exoneración
del Impuesto General a la Ventas (IGV) a los servicios complementarios
necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se
refiere el numeral 3 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, resulta aplicable
cuando dichos servicios son prestados a empresas extranjeras que transportan sus
propios bienes desde su país a los puertos peruanos para su exportación a
otros Estados.
BASE LEGAL:
-
Texto Único Ordenado de la
Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999, y normas
modificatorias (en adelante, “Ley del IGV e ISC”).
ANÁLISIS:
1.
De acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del Apéndice II de la Ley
del IGV e ISC([1]),
se encuentran exonerados del IGV los servicios de transporte de carga que se
realicen desde el país hacia el exterior y los que se realicen desde el
exterior hacia el país, así como los servicios complementarios necesarios para
llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de
aduanas y que se presten a transportistas de carga internacional([2]).
Como
se puede apreciar de la norma antes glosada, la exoneración del IGV a los
servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga
internacional es aplicable siempre que:
a) Se realicen en la zona primaria de aduanas; y,
b)
Se presten a transportistas de carga internacional.
2.
Ahora bien, no puede considerarse que sean sujetos que prestan el
servicio de transporte de carga internacional las empresas que realizan el
traslado de sus propios productos a los puertos peruanos para su exportación a
otros Estados, dedicadas a la comercialización de los mismos.
3.
En tal sentido, la exoneración del IGV a los servicios complementarios
necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se
refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta
aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de empresas que se
dedican a la comercialización de bienes y cuya carga es trasladada por ellas
mismas a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados.
CONCLUSIÓN:
La exoneración del IGV a los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo el transporte de carga internacional, a que se refiere el numeral 3 del Apéndice II de la Ley del IGV e ISC, no resulta aplicable cuando dichos servicios son prestados a favor de empresas que se dedican a la comercialización de bienes y cuya carga es trasladada por ellas mismas a los puertos peruanos para su exportación a otros Estados.
Lima,
17 de agosto de 2009
Original firmado por
CLARA ROSSANA URTEAGA GOLDSTEIN
Intendente Nacional Jurídico
ebb
A0422-D9
IGV
– exoneración a los servicios complementarios al transporte internacional
[1]
Según modificación dispuesta
por el artículo 1° del Decreto Supremo N.° 040-2009-EF, publicado el
17.2.2009.
[2]
Añade dicho numeral que
constituyen servicios complementarios al transporte de carga necesarios para
llevar a cabo dicho transporte, los siguientes:
a.
Remolque.
b.
Amarre o desamarre de boyas.
c.
Alquiler de amarraderos.
d.
Uso de área de operaciones.
e.
Movilización de carga entre bodegas de la nave.
f.
Transbordo de carga.
g.
Descarga o embarque de carga o de contenedores vacíos.
h.
Manipuleo de carga.
i.
Estiba y desestiba.
j.
Tracción de carga desde y hacia áreas de almacenamiento.
k.
Practicaje.
l.
Apoyo a aeronaves en tierra (Rampa).
m.
Navegación aérea en ruta.
n.
Aterrizaje – despegue.
ñ.
Estacionamiento de la aeronave.