Aportaciones
de gratificaciones o aguinaldos de pensionistas del Sector Público
Las gratificaciones o
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se
otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con
aportes al EsSalud.
INFORME
N.° 170-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En
relación con el artículo 2º de la Ley N.º 29351, se consulta si las
gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al
2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del sector público se encuentran
gravados con aportes al EsSalud.
BASE LEGAL:
-
Ley N.° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por fiestas patrias y navidad, publicada el 1.5.2009.
-
Ley N.º 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
publicada el 8.12.2004.
-
Ley N.º 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud,
publicada el 17.5.1997, y normas modificatorias.
-
Decreto Supremo N.º 151-2009-EF, norma que dicta disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias, publicado
el 9.7.2009.
ANÁLISIS:
1.
El inciso b) del artículo 6º de la Ley N.º 26790 señala que el aporte
de los pensionistas por afiliación al Seguro Social de Salud es de 4% de la
pensión. Es de cargo del pensionista, siendo responsabilidad de la entidad
empleadora la retención, declaración y pago a ESSALUD([1]),
en los plazos establecidos en la normatividad vigente.
2.
De otro lado, el artículo 2º de la Ley N.º 29351 dispone que los
aguinaldos o gratificaciones a que se refiere el numeral 2 de la quinta
disposición transitoria de la Ley N.° 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, no se encuentran sujetos a aportaciones, contribuciones ni
descuentos de índole alguna; excepto aquellos otros descuentos establecidos por
ley o autorizados por el trabajador.
Asimismo,
de conformidad con el artículo 4º, dicha ley entró en vigencia el día
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y regirá hasta el
31 de diciembre de 2010.
3.
Ahora bien, el numeral 2 de la Quinta Disposición Transitoria de la Ley
N.º 28411 establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los
montos que por concepto de Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y
Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los
funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por
Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público. Añade
que el otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será
reglamentado mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
4.
Por su parte, el artículo 2º del Decreto Supremo N.º 151-2009-EF señala
que el Aguinaldo por Fiestas Patrias([2]) se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y
contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Público, el personal
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y los pensionistas
a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley N.º 15117,
Decretos Leyes N.ºs 19846 y 20530, Decreto Supremo N.º 051-88-PCM publicado el
12 de abril de 1988, y la Ley N.º 28091.
Adicionalmente,
el primer párrafo del artículo 10º del mencionado Decreto Supremo dispone que
las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo
otorgado por Fiestas Patrias, se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de
la Ley N.º 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y
gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad.
5.
De las normas glosadas, se tiene que los pensionistas del sector público
aportan el 4% de su pensión por afiliación al Seguro Social de Salud, el mismo
que es retenido por la entidad empleadora para su posterior declaración y pago
mensual.
Sin
embargo, los aguinaldos y gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad que
reciban tales pensionistas no se encontrarán gravados con los aportes al
EsSalud, por cuanto de conformidad con el mandato contenido en la Ley N.°
29351, los conceptos antes mencionados aludidos en el numeral 2 de la quinta
disposición transitoria de la Ley N.° 28411 no están sujetos, entre otros, a
las aportaciones al EsSalud.
En
efecto, debe tenerse en cuenta que la Ley N.° 29351 no efectúa distingo alguno
entre los aguinaldos y gratificaciones que perciben los trabajadores y los que
se entregan a favor de los pensionistas del sector público, pues el referido
numeral 2 hace alusión a ambos supuestos.
Más
aun, el Decreto Supremo N.° 151-2009-EF -que dicta las disposiciones
reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias
correspondiente al año fiscal 2009- ha señalado de manera expresa que los
aguinaldos se sujetan a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley N.º 29351,
sin que tampoco se haya efectuado distinción alguna, a pesar que esta norma
regula tanto el supuesto de los trabajadores como el de los pensionistas del
sector público([3]).
Finalmente,
cabe señalar que aun cuando en la excepción a que se refiere el artículo 2°
de la Ley N.° 29351 se aluda al término “trabajador“, ello en modo alguno
enerva lo establecido como regla general en el mismo artículo 2°, en el
sentido de que se encuentran incluidos tanto los trabajadores como los
pensionistas del sector público, lo cual ha sido ratificado por lo dispuesto en
el Decreto Supremo N.° 151-2009-EF.
Por
lo tanto, se concluye que las gratificaciones o aguinaldos por Fiestas Patrias y
Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se otorgan a los pensionistas del
sector público no se encuentran gravados con aportes al EsSalud.
CONCLUSIÓN:
Las gratificaciones o
aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad correspondientes al 2009 y 2010 que se
otorgan a los pensionistas del sector público no se encuentran gravados con
aportes al EsSalud.
Lima, 27 de agosto de 2009
ORIGINAL FIRMADO POR
CLARA URTEAGA GOLDSTEIN
INTENDENTE NACIONAL JURÍDICO
rap
A0629-D9
ESSALUD
– Aguinaldos o gratificaciones de pensionistas del Sector Público.
[1]
Mediante
el artículo 1° de la Ley N.° 27334, publicada el 30.7.2000, se modificó
el artículo 5° del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y normas
modificatorias, publicada el 1.12.1988, y se atribuyó a la SUNAT la calidad
de órgano administrador de las aportaciones al ESSALUD y a la Oficina de
Normalización Previsional (ONP).
[2]
Para el Año Fiscal 2009.
[3]
Cabe destacar que por el año
fiscal 2007, el primer párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo N.º
089-2007-EF, norma que dictó disposiciones reglamentarias para el
otorgamiento del aguinaldo por Fiestas Patrias, publicado el 6.7.2007,
estableció que los conceptos
de Aguinaldo y Gratificaciones que se otorgaran por Fiestas Patrias, se
encontraban sujetos a los descuentos por Cargas Sociales que la normatividad
señalara.
De
igual manera, por el año fiscal 2008,
el primer párrafo del artículo 10º del Decreto Supremo N.º 095-2008-EF,
norma que dictó disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del
aguinaldo por Fiestas Patrias fijada en S/. 200.00 por la Ley N.º 29142,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, publicado
el 7.7.2008, dispuso que los conceptos de Aguinaldo y Gratificaciones que se
otorgaban por Fiestas Patrias, se encontraban sujetos a los descuentos por
Cargas Sociales que la normatividad señalaba.