IV.
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
3.1 Base imponible
Para
efecto de la conversión en moneda nacional de las operaciones realizadas en
moneda extranjera, se podrá utilizar indistintamente el tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la SBS en el Diario Oficial “El Peruano” o en
su Portal Institucional.
MATERIA:
Se consulta si el tipo de
cambio promedio ponderado venta al que se refiere el numeral 17 del artículo 5°
del Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo
al Consumo, corresponde al que publica la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP en su página Web, o al que se publica en el Diario Oficial “El
Peruano”.
BASE
LEGAL:
-
Reglamento
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo,
aprobado por el Decreto Supremo N.° 029-94-EF, publicado el 29.3.1994 y normas
modificatorias (en adelante, Reglamento de la Ley del IGV).
-
Ley
N.° 9311, Ley que dispone la reorganización del Diario Oficial “El
Peruano” y que se publiquen en él todos los avisos que tengan carácter
oficial, sin cuyo requisito carecerán de valor legal, promulgada el 7.2.1941.
-
Ley
N.° 29091, Ley que modifica el párrafo 38.3 del artículo 38° de la Ley N.°
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y establece la publicación
de diversos dispositivos legales en el Portal del Estado Peruano y en Portales
Institucionales, publicada el 26.9.2007.
ANÁLISIS:
De
acuerdo con lo establecido en el numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de
la Ley del IGV, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la
conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio
ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la
fecha de nacimiento de la obligación tributaria, salvo en el caso de las
importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de
cambio promedio ponderado venta, publicado por la mencionada Superintendencia en
la fecha de pago del Impuesto correspondiente. Agrega la norma que, en los días
en que no se publique el tipo de cambio referido se utilizará el último
publicado.
Ahora
bien, conforme al
Diccionario Usual de la Real Academia Española, “publicar” es hacer notorio
o patente, por televisión, radio, periódicos o por otros medios, algo que se
quiere hacer llegar a noticia de todos (primera acepción).
De
otro lado, cabe indicar que según lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley
N.° 9311, se deben publicar en el Diario Oficial “El Peruano” todos los
avisos que tengan carácter oficial.
Por
su parte, el artículo 5° de la Ley N.° 29091 establece que la información
contenida en el Portal del Estado Peruano y en los Portales Institucionales
tiene carácter y valor oficial.
En
tal sentido, de acuerdo a lo dispuesto en las normas glosadas, la publicación
del tipo de cambio promedio ponderado venta que se efectúa tanto en el Diario
Oficial “El Peruano” como en el Portal Institucional (página Web) de la
SBS, tiene valor oficial.
Siendo
ello así, para efecto de lo
establecido en el numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley del IGV,
podrá utilizarse indistintamente el tipo de cambio promedio ponderado venta
publicado por la SBS en el Diario Oficial “El Peruano” o en su Portal
Institucional.
CONCLUSIÓN:
Para
efecto de lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 5° del Reglamento de la Ley
del IGV, se podrá utilizar indistintamente el tipo de cambio promedio
ponderado venta publicado por la SBS en el Diario Oficial “El Peruano” o en
su Portal Institucional.
Lima,
23 SEP 2009
ere
A0486-D9
IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS –
Publicación de tipo de cambio.