VIII. REGÍMENES
ESPECIALES
SUMILLA:
1.
Los servicios de
exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con
las labores de explotación de la mina, no se
encuentran sujetos al SPOT.
2.
Los siguientes servicios no se
encuentran sujetos al SPOT:
a)
Explotación del mineral (oro).
b)
Avances en desarrollo (construcción de galerías).
c)
Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).
d)
Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).
e)
Tratamiento del mineral (planta concentradora).
INFORME N.º 217-2009-SUNAT/2B0000
MATERIA:
Se
consulta si se encuentran sujetos al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias
con el Gobierno Central (SPOT):
1.
Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son
realizadas conjuntamente con las labores de explotación de la mina.
2.
Los servicios que a continuación se indican, prestados por una empresa
contratista especializada en dichas labores:
a)
Explotación del mineral (oro).
b)
Avances en desarrollo (construcción de galerías).
c)
Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).
d)
Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).
e)
Tratamiento del mineral (planta concentradora).
BASE
LEGAL:
-
Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N.º 940, referente al
Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, aprobado
por el Decreto Supremo N.° 155-2004-EF, publicado el 14.11.2004, y normas
modificatorias (en adelante, TUO del Decreto Legislativo N.° 940).
-
Resolución de Superintendencia N.º 183-2004/SUNAT, que establece normas
para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el
Gobierno Central al que se refiere el Decreto Legislativo N.º 940, publicada el
15.8.2004, y normas modificatorias.
ANÁLISIS:
1.
El artículo 3° del TUO del Decreto Legislativo N.° 940 señala que se
entenderán por operaciones sujetas al SPOT, entre otras, a la venta de bienes
muebles o inmuebles, prestación de servicios o contratos de construcción
gravados con el IGV y/o ISC o cuyo ingreso constituya renta de tercera categoría
para efecto del Impuesto a la Renta.
Por
su parte, el inciso a) del artículo 13° del mencionado TUO dispone que
mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT designará los sectores económicos,
los bienes, servicios y contratos de construcción a los que resultará de
aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno
de ellos.
Así
pues, mediante los Anexos 1, 2 y 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT se establecen los bienes y servicios sujetos al SPOT, siendo que
el último de los Anexos indicados señala los servicios sujetos a este Sistema([1]).
2.
Ahora bien, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI),
en el Anexo al Oficio N.° 002-2009-INEI/DNCN, complementado por el Oficio N.°
270-2009-INEI/DNCN, ha concluido lo siguiente:
a)
Los servicios de exploración y prospección geológica, cuando son
realizados conjuntamente con las labores de explotación de la mina, se
clasifican, dependiendo del mineral extraído, en cualquiera de las clases de
las divisiones 10, 12, 13 ó 14 de la Sección C Explotación de Minas y
Canteras.
b)
Los servicios de explotación del mineral (oro) se clasifica en la:
“Clase: 1320 – Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto los minerales de uranio y torio
Nota
explicativa
En
esta clase se incluye la extracción de minerales estimados principalmente por
su contenido de metales no ferrosos, incluso minerales de aluminio (bauxita),
cobre, plomo, cromo, manganeso, níquel, cinc-plomo, estaño, ferroaleaciones
(cobalto, molibdeno, tántalo y vanadio), metales preciosos (oro, plata y
metales del grupo del platino), tierras raras y otros minerales metalíferos no
ferrosos.
Exclusiones:
La
extracción de minerales de uranio y de torio se incluye en la clase 1200.
La
extracción de minerales estimados principalmente por su contenido de sustancias
químicas, por ejemplo, la pirita, se incluye en la clase 1421 (Extracción de
minerales para la fabricación de abonos y productos químicos).
La producción de alúmina y de matas de níquel y de cobre se incluye en la clase 2720 (Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos).”
c)
Los servicios de avances en desarrollo (construcción de galerías),
avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas) y avances en
exploraciones (construcción de galerías y cruceros), se clasifican en la:
“Clase:
4510 – Preparación del terreno
Nota
explicativa
Esta
clase abarca la demolición y el derribo de edificios y otras estructuras, la
limpieza del terreno de construcción y la venta de materiales procedentes de
estructuras demolidas. Se incluyen las actividades de voladura, perforación de
prueba, terraplenamiento, nivelación, movimiento de tierra, excavación,
drenaje y demás actividades de preparación del terreno. También se incluyen
las actividades de construcción de galerías, de remoción del estéril y de
otro tipo para preparar y aprovechar terrenos y propiedades mineros, excepto
yacimientos de petróleo y gas.
Exclusión:
Las
actividades de preparación de yacimientos de petróleo y gas se incluyen en la
clase 1110 (Extracción de petróleo crudo y de gas natural) cuando se realizan
por cuenta propia, y en la clase 1120 (Actividades de servicios relacionadas con
la extracción de petróleo y gas, excepto las actividades de prospección)
cuando se realizan a cambio de una retribución o por contrata.”
d) Los servicios de tratamiento del mineral (planta concentradora) se clasifica en la:
“División:
13 – Extracción de minerales metalíferos
Nota
explicativa
Esta
división incluye la extracción de minerales metalíferos. El término
“minerales” se aplica a los minerales metalíferos relacionados con las
sustancias contenidas por ellos y junto con las cuales son extraídos; también
se aplica a los metales nativos en su ganga (por ejemplo, arenas metalíferas).
Preparación
de minerales para procesos metalúrgicos subsiguientes, sobre todo mediante su
concentración.
El
término “concentrados” se aplica a los minerales de los que se han
eliminado en su totalidad o en parte, mediante tratamientos especiales, las
materias extrañas.
A
excepción de los cambios resultantes de la calcinación, el tostado y la
cochura, se incluyen los procesos que no modifican la composición química de
la sustancia básica que rinde el metal deseado; trituración; desmenuzamiento,
separación magnética; separación gravimétrica; flotación; cribado;
clasificación; aglomeración de polvo en granos; bolas o briquetas (por
ejemplo, mediante sinterización o nodulación); secado; calcinación; tostado
para oxidar o magnetizar el mineral; procesos químicos para eliminar materias
no deseadas (por ejemplo, disolución).
Exclusión:
La
extracción de minerales de uranio y de torio se incluye en la clase 1200.”
3.
Conforme puede apreciarse, los servicios de exploración y prospección
geológica, cuando son realizados conjuntamente con las labores de explotación
de la mina, al clasificarse -dependiendo del mineral extraído- en cualquiera de
las clases de las divisiones 10, 12, 13 ó 14 de la Sección C Explotación de
Minas y Canteras, no se encuentran sujetos al SPOT, puesto que no están
comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT.
Asimismo,
los servicios materia de la segunda consulta se encuentran comprendidos dentro
de las CIIU y División indicadas a continuación por el INEI, por lo que a
tales servicios no les resulta de aplicación las normas del SPOT, al no
encontrarse comprendidos en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.°
183-2004/SUNAT:
a)
Explotación del mineral (oro) – CIIU 1320.
b)
Avances en desarrollo (construcción de galerías) – CIIU 4510.
c)
Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas) –
CIIU 4510.
d)
Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros) – CIIU
4510.
e)
Tratamiento del mineral (planta concentradora) – División 13.
CONCLUSIONES:
1.
Los servicios de
exploración y prospección geológica, cuando son realizados conjuntamente con
las labores de explotación de la mina, no se
encuentran sujetos al SPOT.
2.
Los siguientes servicios no se
encuentran sujetos al SPOT:
f)
Explotación del mineral (oro).
g)
Avances en desarrollo (construcción de galerías).
h)
Avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas).
i)
Avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros).
j)
Tratamiento del mineral (planta concentradora).
Lima,
22 de octubre de 2009
Original firmado por
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)
ebb
A0700-D9
SPOT-
servicios mineros
[1]
Entre
los cuales se encuentran las actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de asesoramiento técnico (clase 7421).