Descriptor: 

IV.   Impuesto General a las Ventas

1.         Ámbito de aplicación y nacimiento de la obligación tributaria

1.3.      Inafectaciones 

Sumilla: 

Los servicios de búsqueda y generación de clientes en el país, que presta una entidad domiciliada a favor de una empresa corredora de reaseguros no domiciliada, no se encuentran incluidos en la inafectación contenida en el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV.

INFORME N.° 218-2009-SUNAT/2B0000 

MATERIA:

Se consulta si los servicios de búsqueda y generación de clientes en el país, que presta una entidad domiciliada a favor de una empresa corredora de reaseguros no domiciliada, se encuentran incluidos en la inafectación dispuesta por el inciso q) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo.

BASE LEGAL: 

Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo N.° 055-99-EF([1]) (en adelante, TUO de la Ley del IGV). 

ANÁLISIS: 

1.   Conforme a lo dispuesto en el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, no están gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV) los servicios de comisión mercantil prestados a personas no domiciliadas en relación con la venta en el país de productos provenientes del exterior, siempre que el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado en el país y otro no domiciliado y la comisión sea pagada desde el exterior.  

Según se aprecia de la norma antes glosada, los servicios de comisión mercantil que no se encuentran afectos al IGV son aquellos vinculados con la venta en el país de productos provenientes del exterior; es decir, debe tratarse de bienes importados para ser vendidos en el país.  

En efecto, de acuerdo con lo establecido en los incisos a) y b) del artículo 1° del citado TUO, el IGV considera como operaciones distintas e independientes, la venta en el país de bienes muebles y la prestación de servicios en el país. 

Así pues, cuando el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV hace referencia a la “venta de productos” se entiende que el mismo alude a la operación de venta de bienes muebles en el país y no a la prestación de servicios en el país([2]).  

2.   Ahora bien, a fin de determinar si los servicios de comisión mercantil materia de consulta se encuentran incluidos en el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, es necesario establecer si dichos servicios están relacionados con la venta en el país de bienes provenientes del exterior. 

Sobre el particular, se tiene que de acuerdo con los términos de la consulta, la búsqueda y generación de clientes en el país se realiza respecto de “reaseguros” brindados por una empresa no domiciliada. 

En doctrina se afirma que “(…) el reaseguro es exactamente un seguro celebrado entre el asegurador y el reasegurador, con los elementos de todo seguro - interés asegurable, riesgo, prima e indemnización- (…) en definitiva, es un seguro de responsabilidad o al menos de naturaleza afín”([3]). 

Asimismo, se señala que “por su naturaleza jurídica propia de un seguro de responsabilidad civil contractual, el reaseguro es un contrato de indemnidad patrimonial ya que, el reasegurador se obliga a mantener indemne al asegurador, lo cual implica una actitud mayor y anterior a la del pago del siniestro”([4]). 

Como se puede apreciar, las reaseguradoras prestan a las aseguradoras un servicio de cobertura de riesgo. 

3.   De acuerdo con lo expuesto en los párrafos precedentes, puede afirmarse que los servicios materia de consulta no se encuentran contenidos en la inafectación dispuesta en el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, toda vez que los mismos se llevan a cabo para colocar en el país servicios de reaseguros prestados por empresas no domiciliadas, y -como ya se ha mencionado- para que opere la inafectación los servicios de comisión mercantil deben estar relacionados con la venta de bienes provenientes del exterior. 

CONCLUSIÓN: 

Los servicios de búsqueda y generación de clientes en el país, que presta una entidad domiciliada a favor de una empresa corredora de reaseguros no domiciliada, no se encuentran incluidos en la inafectación contenida en el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV. 

 

Lima, 22 OCT 2009

 

Original firmado por
PATRICIA PINGLO TRIPI
Intendente Nacional Jurídico (e)

 

 

 

 

 

 

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A0688-D9

IGV – Servicios de búsqueda y generación de clientes para una empresa de reaseguros no domiciliada.



[1]   Publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias.

 

[2]   A mayor abundamiento, cabe mencionar que en los fundamentos del Proyecto de Ley que fue antecedente de la Ley N.° 28057 se señala que el numeral 10 del Apéndice II del TUO de la Ley del IGV está referido a la comisión mercantil por la venta en el país de bienes importados.

 

Debe tenerse en cuenta que los servicios de comisión mercantil incorporados en el inciso q) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, originalmente, se encontraban contenidos en el numeral 10 del Apéndice II del mencionado TUO.

 

[3] BULLÓ, Emilio. El derecho de seguros y de otros negocios vinculados. Tomo 1. Editorial Ábaco de Rodolfo Depalma. Buenos Aires,  1998. Pág. 10.

 

[4] Op. Cit., pág. 20.